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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384134 vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 282474-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC Mediante Ofi cio N° 664-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, publicado en nuestra edición del día 18 de noviembre de 2008. DICE:“Artículo 25º.- Revalidación de licencias de conducir (...) El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente artículo deberá tener como mínimo, dos (02) horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (09) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres (3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso pondrá se convalidado con las jornadas de reforzamiento que se regulan por la norma de la materia. (...)” DEBE DECIR:(...) El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente artículo deberá tener como mínimo, dos (02) horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (09) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres (3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso podrá ser convalidado con las jornadas de capacitación del conductor que se regulan por la norma de la materia. (...) DICE:“Artículo 51º.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores. (...) b) Documento que acredite la personería jurídica y la fi nalidad u objeto social de la institución, debiendo consignar como objeto social la enseñanza y/o capacitación de los conductores de vehículos automotores de transporte terrestre, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. (...)” DEBE DECIR: (...) b) Documento que acredite la personería jurídica y la fi nalidad u objeto social de la institución, debiendo consignar como objeto social la enseñanza y/o capacitación, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. (...)DICE: “Artículo 96º.- Renovación de la autorización La renovación de la autorización deberá ser solicitada con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovación, la que también estará suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, únicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k) y I) del artículo 45 del presente reglamento, salvo los casos de modifi cación de los actos jurídicos, datos e información contenidas en los demás documentos del indicado numeral, en cuyo caso también deberá adjuntarse la documentación correspondiente. (...)” DEBE DECIR:La renovación de la autorización deberá ser solicitada con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovación, la que también estará suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, únicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k) y I) del artículo 92 del presente reglamento, salvo los casos de modifi cación de los actos jurídicos, datos e información contenida en los demás documentos del indicado numeral, en cuyo caso también deberá adjuntarse la documentación correspondiente. (...) DICE:“Décima Primera.- Los requisitos para la autorización como Establecimientos de Salud establecidos en los literales f), g) y h) del numeral 43.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 43.4.3 del artículo 43, y en el inciso m) del artículo 44 del presente reglamento serán exigibles a partir del 26 de junio del 2009, debiendo a esa fecha cumplir los Establecimientos de Salud autorizados, con adecuarse a los referidos requerimientos; caso contrario serán inválidas las evaluaciones psicosomáticas que estos establecimientos realicen con posterioridad a la fecha antes señalada”. DEBE DECIR:Décima Primera.- Los requisitos para la autorización como Establecimientos de Salud establecidos en los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 del artículo 91, y en el inciso m) del articulo 92 del presente reglamento serán exigibles a partir del 26 de junio del 2009, debiendo a esa fecha cumplir los Establecimientos de Salud autorizados, con adecuarse a los referidos requerimientos; caso contrario serán inválidas las evaluaciones psicosomáticas que estos establecimientos realicen con posterioridad a la fecha antes señalada. 284726-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos a favor de las Municipalidades Provincial de Andahuaylas y Distrital de Moche RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 729-2008-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Descargado desde www.elperuano.com.pe