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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381000 referidas se encuentran rehabilitadas, deben valorarse las circunstancias que dieron origen a las mismas en base a causales vinculadas con la irregularidad en el ejercicio de sus funciones, e incluso en el caso del expediente Nº 0034-1998 por la aplicación de una norma derogada que conlleva la comisión del delito de prevaricato, hecho reconocido igualmente en forma pública por el magistrado evaluado, en el acto de su entrevista personal; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, según la documentación que obra en el expediente de evaluación, registra 32 denuncias, imputándosele denegación y retardo de justicia, delitos contra el patrimonio y contra los deberes de función, corrupción de funcionarios, encubrimiento real, falsedad, irregularidad en el ejercicio de sus funciones, así como prevaricato, de las cuales 8 han sido declaradas improcedentes, 17 infundadas, en 1 se declaró no ha lugar a abrir proceso, 4 extinguidas por prescripción, 1 no indica el estado y la última aparece en trámite desde el año 2000; d) Que, en el presente proceso registra 1 denuncia por participación ciudadana en su contra, con carácter de anónima, la que cuestiona la conducta funcional del doctor Mamani Solórzano y ha sido absuelta en su oportunidad por el magistrado evaluado, en su descargo argumenta que se le imputa cargos subjetivos sin precisar hechos concretos ni pruebas. Asimismo, obra en el expediente de evaluación 6 comunicaciones de apoyo a su labor fi scal, los que se refi eren fundamentalmente a su desempeño en el campo de la lucha contra la violencia familiar; sobre el particular, es del caso precisar que los documentos referidos son valorados por este Colegiado en forma conjunta con los demás elementos objetivos de la presente evaluación; y, e) Que, conforme informa el Consejo de Defensa Judicial del Estado, el evaluado registra 6 procesos judiciales seguidos con el Estado, estando 1 concluido a su favor, 4 en trámite y un proceso penal por la comisión del delito de prevaricato en el que aparece como inculpado, el mismo que ha concluido al declararse fundada la excepción de prescripción deducida por el magistrado evaluado, y que según precisó en su entrevista personal guarda relación con la sanción disciplinaria interpuesta en su contra, equivalente al 50% de su haber mensual. Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del doctor Mamaní Solórzano se desprende, de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que el magistrado no registra bienes inmuebles a su nombre, así como tampoco bienes muebles de valor signi fi cativo. El análisis de este rubro permite concluir que la situación antes descrita es consistente a lo largo del período de evaluación, de forma que no se ha determinado ningún incremento en su patrimonio, evidenciándose una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción fi scal del evaluado, la información recibida del Ministerio Público se re fi ere en el caso de denuncias sólo a los años 2001, 2002 y 2007, en los dos primeros años indicados registra 100% de denuncias tramitadas, mientras que en el último año tan sólo 64.50%, advirtiéndose que de 1506 denuncias ingresadas en el 2007, 972 se registran como archivadas y/o formalizadas, y 279 pendientes; por su parte, en el rubro de dictámenes dentro de procesos, solamente registra producción en el año 2007, en un total de 80.40%, observándose que de 886 expedientes ingresados, 712 tienen dictamen y 147 se encuentran pendientes; se comprueba además que según información de la Fiscalía de la Nación del año 2002 el magistrado evaluado tenía 3 expedientes pendientes en el año 2001. Con los resultados de la información antes referida, no obstante que resulta incompleta, la misma permite advertir una disminución en la producción en el período posterior a su reincorporación con relación al primer período de evaluación. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 18 resoluciones, de las cuales sólo el 44% han sido estimadas como buenas, es decir menos de la mitad, siendo el resto de ellas valoradas 6 aceptables y 4 de fi cientes. Cabe destacar que el magistrado evaluado en su entrevista personal asumió la evaluación del especialista en aquellas resoluciones consideradas defi cientes, advirtiéndose que en estos casos se mani fi esta una inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal, lo cual resulta preocupante en el ejercicio de la función fi scal, toda vez que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y como tal no es admisible que existan este tipo de errores. De otro lado, la preocupación antes manifestada se justi fi ca máxime si en el acto de la entrevista personal el magistrado evaluado denotó inseguridad y falta de convicción para distinguir tipos penales básicos como la difamación, la calumnia y la injuria; por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parámetro de evaluación se considera negativo. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha veri fi cado que el doctor Mamaní Solórzano, durante el período de evaluación, ha participado en 21 eventos académicos entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico; y tres diplomados en las materias de Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo, y Medicina Legal y Criminalística, debiendo resaltarse que al absolver las preguntas de los señores Consejeros sobre dichos certámenes reveló desconocimiento de aspectos elementales de los diplomados en que participó, en particular el referido a Medicina Legal y Criminología. Registra, además, haber asistido a 3 cursos de especialización en la Academia de la Magistratura, en materia penal, 1 curso a distancia en materia constitucional, 1 seminario sobre virtudes y principios del magistrado, así como su participación en el Primer Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, obteniendo en este último la cali fi cación de 14.61. Asimismo, es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, según constancia de estudios de 24 de julio de 2002, observándose también que ha seguido un curso de of fi ce básico en el Ministerio Público. En este rubro, cabe destacar el hecho que el doctor Mamani Solórzano registra docencia universitaria durante el año académico 2004, en los cursos de Derechos Reales y Prescripción y Caducidad; sobre el particular se advierte que el propio evaluado ha admitido que las materias indicadas no eran de su especialidad, lo cual revela falta de seriedad al asumir la carga académica antes indicada, hecho que se re fl ejó en su entrevista personal en la que demostró desconocimiento de aspectos esenciales de instituciones jurídicas de singular importancia como la prescripción y la caducidad, así como la prescripción adquisitiva de dominio; tales circunstancias desmerecen su desempeño en una doble dimensión, de un lado en su compromiso con la formación de futuros abogados asumiendo cargas académicas a sabiendas que no está debidamente capacitado, y también en su propio ejercicio fi scal, habida cuenta que viene ejerciendo en una Fiscalía Mixta, en la que no sólo se ven asuntos penales, por lo que la exigencia de capacitación y conocimiento cierto de otros aspectos del derecho no se ve satisfecha en la presente evaluación. Décimo Séptimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el doctor Elí Fernando Mamani Solórzano durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la gravedad de las sanciones disciplinarias impuestas por el órgano de control del Ministerio Público, lo que evidencia una conducta inapropiada en el ejercicio del cargo, aspecto que se gra fi ca también en forma negativa al haber sido comprendido en un