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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381181 cumplimiento para los concesionarios de servicios públicos locales; Que, con la fi nalidad de facilitar la atención oportuna de las personas que pudieran ser afectadas por una situación de emergencia producida en las carreteras o por efectos del gas natural, resulta necesario modi fi car el Plan Técnico Fundamental de Numeración y establecer como nuevos servicios especiales básicos, el 110 Emergencia-Policía (Carreteras – Red Vial Nacional) y 114 Daños Gas Natural. Ello, permitirá a la población contar con una numeración de fácil recordación para reportar este tipo de emergencias; Que, de otro lado, el numeral 3.4.2 del citado Plan Técnico de fi ne como una de las Facilidades de Red Inteligente a la Serie 805, Llamadas Masivas/Televoto, que consiste en asignar a un abonado uno o más números para atender alta capacidad de trá fi co en un momento determinado, debido al registro de opiniones u opciones de los usuarios; Que, en este contexto, con la fi nalidad de brindar alternativas adicionales a los usuarios para el registro de sus opiniones u opciones, se requiere facultar el uso de la numeración de abonado ( fi jo y/o móvil) para dicho fi n, estableciéndose las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento; Que, con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el anteproyecto de norma que establece nuevos servicios especiales básicos y números para registro de opiniones; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, estas medidas se enmarcan en las políticas adoptadas por la presente Administración para salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como para brindar a los usuarios mayores alternativas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórese al numeral 3.5.1. Estructura de numeración para servicios especiales básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: “3.5. Estructura de numeración de Servicios Especiales 3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos (…) “110 Emergencia – Policía (Carreteras - Red Vial Nacional) Los concesionarios de servicios públicos locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tari fi cados al usuario.” “114 Daños Gas Natural Los concesionarios de servicios públicos locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. Servicio prestado por los concesionarios del servicio público de distribución de gas natural. No son tari fi cados al usuario, debiendo el concesionario del servicio público de distribución de gas natural asumir los costos de las llamadas, así como aquellos que se deriven de su implementación”. “La empresa concesionaria que provea el servicio telefónico a las entidades encargadas de la atención de emergencias, deberá comunicar a los concesionarios de servicios públicos locales, los cambios de numeración de las líneas telefónicas a las cuales se derivan las llamadas de emergencia, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha prevista para el referido cambio.” Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 7 al Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “7. Llamadas para el registro de opiniones u opciones Los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil podrán cursar llamadas para el registro de opiniones u opciones de los usuarios a través de la numeración de abonado ( fi jo y/o móvil). Para tal efecto deberán sujetarse a las siguientes condiciones: No se cobrará al usuario ninguna tarifa adicional por el concepto de acceder a un servicio de llamadas para el registro de opiniones u opciones. El usuario sólo pagará la tarifa de la llamada generada, la cual deberá ser la misma que la tarifa establecida para cualquier llamada en el mismo ámbito (local o larga distancia). Los procedimientos de marcación de larga distancia corresponderán a los establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN) y sus modi fi catorias. Se informará al abonado que no se cobrará tarifa adicional. Se observarán las normas referidas a calidad y condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones emitidas por el OSIPTEL”. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 261747-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF , en la localidad de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 623-2008-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-035817, presentado por don JUAN VILLENA PRIETO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007- MTC/28, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 801- 2007-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, fi nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de TV-UHF, en la localidad de Tacna; Que, los días 19 de marzo, 01 de abril y 11 de julio de 2008, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, a don JUAN VILLENA PRIETO, conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministerio de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2751-2008- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y