Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2008 (09/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381181

cumplimiento para los concesionarios de servicios publicos locales; Que, con la finalidad de facilitar la atencion oportuna de las personas que pudieran ser afectadas por una situacion de emergencia producida en las carreteras o por efectos del gas natural, resulta necesario modificar el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion y establecer como nuevos servicios especiales basicos, el 110 Emergencia-Policia (Carreteras ­ Red Vial Nacional) y 114 Danos Gas Natural. Ello, permitira a la poblacion contar con una numeracion de facil recordacion para reportar este MORDAZA de emergencias; Que, de otro lado, el numeral 3.4.2 del citado Plan Tecnico define como una de las Facilidades de Red Inteligente a la Serie 805, Llamadas Masivas/Televoto, que consiste en asignar a un abonado uno o mas numeros para atender alta capacidad de trafico en un momento determinado, debido al registro de opiniones u opciones de los usuarios; Que, en este contexto, con la finalidad de brindar alternativas adicionales a los usuarios para el registro de sus opiniones u opciones, se requiere facultar el uso de la numeracion de abonado (fijo y/o movil) para dicho fin, estableciendose las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento; Que, con fecha 20 de agosto de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el anteproyecto de MORDAZA que establece nuevos servicios especiales basicos y numeros para registro de opiniones; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, estas medidas se enmarcan en las politicas adoptadas por la presente Administracion para salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como para brindar a los usuarios mayores alternativas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC y la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese al numeral 3.5.1. Estructura de numeracion para servicios especiales basicos del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: "3.5. Estructura Especiales 3.5.1 Estructura Especiales Basicos (...) de de numeracion numeracion de para Servicios Servicios

registro de opiniones u opciones de los usuarios a traves de la numeracion de abonado (fijo y/o movil). Para tal efecto deberan sujetarse a las siguientes condiciones: No se cobrara al usuario ninguna tarifa adicional por el concepto de acceder a un servicio de llamadas para el registro de opiniones u opciones. El usuario solo pagara la tarifa de la llamada generada, la cual debera ser la misma que la tarifa establecida para cualquier llamada en el mismo ambito (local o larga distancia). Los procedimientos de marcacion de larga distancia corresponderan a los establecidos en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN) y sus modificatorias. Se informara al abonado que no se cobrara tarifa adicional. Se observaran las normas referidas a calidad y condiciones de uso de los servicios publicos de telecomunicaciones emitidas por el OSIPTEL". Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

261747-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion educativa por television en UHF en la , localidad de Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 623-2008-MTC/03
MORDAZA, 3 de octubre de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-035817, presentado por don MORDAZA VILLENA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 777-2007MTC/28, modificada por Resolucion Directoral Nº 8012007-MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, finalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de TV-UHF, en la localidad de Tacna; Que, los dias 19 de marzo, 01 de MORDAZA y 11 de MORDAZA de 2008, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, a don MORDAZA VILLENA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministerio de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2751-2008MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don MORDAZA VILLENA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y

"110 Emergencia ­ Policia (Carreteras - Red Vial Nacional) Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario." "114 Danos Gas Natural Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. Servicio prestado por los concesionarios del servicio publico de distribucion de gas natural. No son tarificados al usuario, debiendo el concesionario del servicio publico de distribucion de gas natural asumir los costos de las llamadas, asi como aquellos que se deriven de su implementacion". "La empresa concesionaria que provea el servicio telefonico a las entidades encargadas de la atencion de emergencias, debera comunicar a los concesionarios de servicios publicos locales, los cambios de numeracion de las lineas telefonicas a las cuales se derivan las llamadas de emergencia, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles anteriores a la fecha prevista para el referido cambio." Articulo 2º.- Incorporese el numeral 7 al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "7. Llamadas para el registro de opiniones u opciones Los concesionarios del servicio publico de telefonia fija y/o servicio publico movil podran cursar llamadas para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.