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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (09/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381190 transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de La Unión, hasta por la suma de Tres Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 535 329,00), para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 54561; Que, con fecha 22 de setiembre de 2008 se suscribió el Convenio Especí fi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de La Unión, de la Provincia y Departamento de Piura (en adelante el Convenio Especí fi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Casco Urbano del Distrito de la Unión, Provincia de Piura – Piura”, con Código SNIP Nº 54561 hasta por la suma de Tres Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 535 329,00); Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de La Unión, de la Provincia y Departamento de Piura, hasta por la suma de Tres Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 535 329,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 54561, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de La Unión, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal del 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que Municipalidad Distrital de La Unión presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecidos en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modi fi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modi fi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Especí fi co de fecha 22 de setiembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de La Unión, para el fi nanciamiento del Proyecto. Artículo 5.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO A PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION COD SNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAPPTO. PIM 2008 S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 54561REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE LA UNION, PROVINCIA DE PIURA - PIURAINDIRECTA 3 535 329,00 3 535 329,00 TOTAL 3 535 329,00 3 535 329,00 ANEXO B PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIONPRESUPUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 01 MES 54561REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE LA UNION, PROVINCIA DE PIURA - PIURAINDIRECTA 3 535 329,00 3 535 329,00 TOTAL 3 535 329,00 3 535 329,00 262120-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2008-VIVIENDA Lima, 7 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera