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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381195 Ministerio de Economía y Finanzas, impidieron realizar con anticipación, los actos de administración preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al proceso electoral convocado; Que, según Memorándum Nº 0725-2008-GSIE/ONPE e Informe Nº 316-2008-SPT-GSIE/ONPE, el órgano usuario mani fi esta la necesidad de contratar el Servicio de Web Hosting, el cual deberá estar disponible a partir del 15 de octubre del año en curso; a fi n de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del proceso de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83º de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, corresponde la contratación del servicio antes mencionado a través de un proceso de Menor Cuantía; cuya ejecución tomaría veinticinco (25) días hábiles, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 055-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración; Que, siendo la fecha del acto electoral, el día 7 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado esté disponible a partir del 15 de octubre del año en curso, los plazos del proceso de selección a emplear resultarían muy amplios para que la citada ejecución ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del T.U.O, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver tal situación; siendo innecesario para el presente caso la ejecución de un proceso de selección posterior, por cuanto con la contratación derivada de la presente exoneración se satisface la necesidad de abastecimiento del órgano requirente; puesto que la misma se restringe al proceso electoral antes señalado; Que, a su vez, en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 1 18-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el 13º de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado y modi fi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Web Hosting para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Segundo.- Exonerar a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección para la contratación del Servicio de Web Hosting. Artículo Tercero.- Autorizar a la O fi cina General de Administración, la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 150 000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00003: Cómputo de resultados del Proceso de Revocatorias de Autoridades Municipales; y la Especí fi ca de Gasto 58: “Otros servicios de comunicación”. Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 262121-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dan por concluido proceso de reinscripción extraordinaria autorizado mediante R.J. Nº 885-2004-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 656-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de setiembre del 2008. VISTOS: el Informe Nº 000203-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000234-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 000203-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, recomendó la suspensión del proceso de reinscripción extraordinaria, que se autorizó iniciar a la O fi cina del Registro del Estado Civil del distrito de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 885- 2004-JEF/RENIEC, se aprobó la solicitud de la O fi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre – Carac, provincia de Huaral y departamento de Lima, para la reinscripción extraordinaria de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, desde la creación del distrito, hasta el 3 de diciembre de 2002; Que, conforme a la referida Resolución Jefatural, la autorización fue conferida debido a que el Archivo Local de la O fi cina Registral mencionada se encontraba fuera del alcance de las autoridades municipales, eliminándose el acceso al mismo, lo cual generó la imposibilidad física para la emisión de certi fi caciones de las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción asentadas en los Libros Registrales que obran en dicha O fi cina Registral; Que, no obstante, el Artículo 4° de la Resolución Jefatural aludida, dispuso que “de lograr recuperarse el Archivo Local, la Jefatura de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre – Carac, provincia de