Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2008 (09/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Economia y Finanzas, impidieron realizar con anticipacion, los actos de administracion preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al MORDAZA electoral convocado; Que, segun Memorandum Nº 0725-2008-GSIE/ONPE e Informe Nº 316-2008-SPT-GSIE/ONPE, el organo usuario manifiesta la necesidad de contratar el Servicio de Web Hosting, el cual debera estar disponible a partir del 15 de octubre del ano en curso; a fin de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 83º de la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859, corresponde la contratacion del servicio MORDAZA mencionado a traves de un MORDAZA de Menor Cuantia; cuya ejecucion tomaria veinticinco (25) dias habiles, conforme se senala en el Informe Tecnico Nº 055-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; Que, siendo la fecha del acto electoral, el dia 7 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado este disponible a partir del 15 de octubre del ano en curso, los plazos del MORDAZA de seleccion a emplear resultarian muy amplios para que la citada ejecucion ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del T.U.O, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situacion de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras requeridos, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver tal situacion; siendo innecesario para el presente caso la ejecucion de un MORDAZA de seleccion posterior, por cuanto con la contratacion derivada de la presente exoneracion se satisface la necesidad de abastecimiento del organo requirente; puesto que la misma se restringe al MORDAZA electoral MORDAZA senalado; Que, a su vez, en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, los articulos 141º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y el literal aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio de Web Hosting para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Articulo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Web Hosting. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, la contratacion del servicio MORDAZA descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 150 000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos

Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion sera afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00003: Computo de resultados del MORDAZA de Revocatorias de Autoridades Municipales; y la Especifica de Gasto 58: "Otros servicios de comunicacion". Articulo Quinto.- Remitir la presente resolucion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Dan por concluido MORDAZA de reinscripcion extraordinaria autorizado mediante R.J. Nº 885-2004-JEF/ RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 656-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 19 de setiembre del 2008. VISTOS: el Informe Nº 000203-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000234-2008-GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 000203-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, recomendo la suspension del MORDAZA de reinscripcion extraordinaria, que se autorizo iniciar a la Oficina del Registro del Estado Civil del distrito de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 8852004-JEF/RENIEC, se aprobo la solicitud de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre ­ Carac, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, para la reinscripcion extraordinaria de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, desde la creacion del distrito, hasta el 3 de diciembre de 2002; Que, conforme a la referida Resolucion Jefatural, la autorizacion fue conferida debido a que el Archivo Local de la Oficina Registral mencionada se encontraba fuera del alcance de las autoridades municipales, eliminandose el acceso al mismo, lo cual genero la imposibilidad fisica para la emision de certificaciones de las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defuncion asentadas en los Libros Registrales que obran en dicha Oficina Registral; Que, no obstante, el Articulo 4° de la Resolucion Jefatural aludida, dispuso que "de lograr recuperarse el Archivo Local, la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre ­ Carac, provincia de

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