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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (09/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381196 Huaral y departamento de Lima, es responsable de informar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que esta proceda a eliminar la duplicidad de inscripciones…”; Que, según se desprende del Informe citado, la O fi cina del Registro del Estado Civil acotada no habría puesto en conocimiento de la Entidad que ya se contaba con acceso al Archivo Local, por lo que con O fi cio N° 000479-2007- SGREC/GOR/RENIEC, la entonces Sub Gerencia de Registros del Estado Civil solicitó el desarrollo de una visita inspectiva, cuyos resultados fueron comunicados mediante O fi cios N° 048-2008/JR10LIM/GOR/RENIEC y 757-2008/JR10LIM/GOR/RENIEC; Que, según lo descrito en el numeral Quinto del Informe N° 000203-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional de Lima, ha veri fi cado que la O fi cina Registral referida tiene acceso al Archivo Local, desde julio de 2005, habiéndose establecido que las reinscripciones extraordinarias se han llevado a cabo hasta el 4 de agosto de 2005, resultando indispensable, por tanto, dar por concluida la mencionada autorización; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, al 5 de agosto de 2005, el proceso de reinscripción extraordinaria, autorizado mediante Resolución Jefatural N° 885-2004-JEF/RENIEC, a la O fi cina del Registro del Estado Civil del distrito de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral, departamento de Lima, respecto a las inscripciones efectuadas en los Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, desde la creación del distrito hasta el 3 de diciembre de 2002. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Operaciones Registrales, a través de la Jefatura Regional respectiva, implemente las acciones correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 885-2004-JEF/RENIEC. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 261322-6 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 671-2008-JNAC/RENIEC Lima, 25 de setiembre de 2008 VISTOS: El O fi cio Nº 002170-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identi fi cación, y el Informe N° 000704-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1974, 1986, 1948, 1965, 1955, 1973/2008/DDG/GP/RENIEC; 2049, 2141, 2165, 2140, 2105, 2155, 2145, 2139, 2103, 2097, 2158, 2119, 2207 y 2102/2008/DDG/GRI/RENIEC se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, siendo que en el último caso, varió los datos relativos a la fecha de nacimiento, estado civil y estatura, manteniendo el mismo nombre; estas inscripciones son las siguientes:N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3251 40108943369-2007/SGDI/ GPDR/RENIECPilar del Rosario Broncano Aranda 15851315 3770 80606041403-2007/SGDI/ GPDR/RENIECFelícitas Mamani Mamani 80226008 3772 43250988403-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRoyer Tintaya Trujillo 80668029 3064 80601769368-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJorge Pérez Peña 00015983 3073 43863188368-2007/SGDI/ GPDR/RENIECFrancisca Layza Vera 41517707 3152 41374040389-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMiguel Ángel Huertas Flores 10529768 3786 01700157403-2007/SGDI/ GPDR/RENIECHermán Roberto Cahuana Tapara 01697064 4265 80457996476-2007/SGDI/ GPDR/RENIECTeófi la Ramos Penachi 80370320 3887 80541666470-2007/SGDI/ GPDR/RENIECSimona Quispe de Huerta 01850137 4261 43869384476-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMarcos Antonio Bustamante Ochoa 80654589 3894 80390331470-2007/SGDI/ GPDR/RENIECSara Ruth Carolina Montes Banses 16622961 3750 80159763421-2007/SGDI/ GPDR/RENIECBacilia Minaya Aguilar 04215067 4280 43203584476-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMarco Antonio Pérez Caldas 80620731 4266 43016794476-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJhohan Jhony Carranza Rodríguez 80237612 3893 80524219470-2007/SGDI/ GPDR/RENIECValerio Cañapataña Halanoca 80113738 3745 80599442421-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMaría Luisa Castillo Montalvo de Jiménez06918142 4131 80301651475-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJuan Bautista Tucto Puiquin 33417196 3769 40083908403-2007/SGDI/ GPDR/RENIECYolanda Rosalina Céspedes Colán 15997272 3810 80366682406-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJulia Pancca Turpo 29635706 3928 80110418431-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMaría Cusi Huamán 24374758 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Pilar del Rosario Broncano Aranda, Felícitas Mamani Mamani, Royer Tintaya Trujillo, Jorge Pérez Peña, Francisca Layza Vera, Miguel Ángel Huertas Flores, Hermán Roberto Cahuana Tapara, Teó fi la Ramos Penachi, Simona Quispe de Huerta, Marcos Antonio Bustamante Ochoa, Sara Ruth Carolina Montes Banses, Bacilia Minaya Aguilar, Marco Antonio Pérez Caldas, Jhohan Jhony Carranza Rodríguez, Valerio Cañapataña Halanoca, María Luisa Castillo Montalvo de Jiménez, Juan Bautista Tucto Puiquin, Yolanda Rosalina Céspedes Colán, Julia Pancca Turpo y María Cusi Huamán. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 261322-5