Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2008 (09/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2008

Suprema de Justicia de la Republica remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitucion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Corporativa de Derecho Publico, por haber incurrido en la causal dispuesta por el MORDAZA parrafo del articulo 211º de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber sido condenados por sentencia de 23 de enero de 2003 por delito de prevaricato a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida, en agravio del Estado, la que fue confirmada por resolucion de fecha 1º de junio de 2003 emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, interponiendo ambos recursos de queja por denegatoria de sus recursos de nulidad, los que fueron declarados improcedentes por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria; Segundo.- Que, el 8 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitucion, acordo notificar a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que el dia 22 de noviembre de 2007, informen ante el Pleno del Consejo, diligencia que se realizo en dicha fecha; Tercero.- Que, por escrito recibido el 22 de noviembre de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo deduciendo la excepcion de prescripcion de las motivaciones en que se sustenta la propuesta de destitucion formulada en su contra, toda vez que desde el 5 de enero de 2001 no formo parte del Poder Judicial al haberse aceptado su renuncia; Cuarto.- Que, asimismo el doctor MORDAZA MORDAZA alega que ante la queja que interpusiera MORDAZA MORDAZA Grau por Consorcio Minero Horizonte, la senora Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, familia directa del anterior, traslado a la Oficina de Control de la Magistratura la citada queja y ademas dispuso que el Ministerio Publico lo denunciara por los supuestos delitos de prevaricato, abuso de autoridad e incumplimiento de funciones; Quinto.- Que, por otro lado, el citado doctor MORDAZA MORDAZA senala que por resolucion de 9 de MORDAZA de 2005, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, declaro la prescripcion del MORDAZA administrativo que se le instauro en atencion a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional por sentencia de 5 de enero de 2004, caso MORDAZA Mora; agregando que en atencion a dicha sentencia el Presidente de dicha Oficina expreso que tanto en los procedimientos de queja directa como en los de oficio el plazo de prescripcion es de dos anos de acuerdo al articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial. Sexto.- Que, tambien, aduce que siguiendo lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, desde que la Oficina de Control de la Magistratura tomo conocimiento de la sentencia injusta que se le ha aplicado, esto es, desde la fecha que se le notifico la resolucion de 1º de junio de 2003, que confirmo la resolucion de primera instancia, a la fecha en que se propone su destitucion o incluso se dispuso la iniciacion de un MORDAZA MORDAZA disciplinario ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el caso ha prescrito; Septimo.- Que, finalmente alega que respecto a lo sustentado por el doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA en la sentencia condenatoria de Primera Instancia, en el sentido que considero irregular el tramite seguido en el MORDAZA de MORDAZA, ya que manifiesta que debieron aplicar el Codigo Procesal Civil y no las normas de la Ley Nº 23506 sobre MORDAZA y habeas MORDAZA, considera que las leyes constitucionales especiales contenian un procedimiento distinto a las del MORDAZA Codigo Procesal Civil y si bien supletoriamente estas resultaban aplicables, en el caso cuestionado, no resultaban propias para la materia constitucional; Octavo.- Que, por escrito recibido el 23 de noviembre de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reproduce en todos sus extremos los terminos del escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando tambien la prescripcion del proceso; Noveno.- Que, con relacion a la prescripcion deducida por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que de los actuados obrantes de fojas 309 a 369, consta que la OCMA tomo conocimiento de las resoluciones emitidas en el MORDAZA penal seguido contra los citados procesados, por las que se les condeno a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida, por delito

de prevaricato, se confirmo la sentencia apelada y se declararon improcedentes sus quejas de derecho por denegatoria de los recursos de nulidad, a raiz de un oficio cursado al Vocal Instructor de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el que solicito las citadas piezas procesales, las que fueron remitidas el 25 de enero de 2005, siendo dicho oficio tramitado en el curso de las indagaciones que se estaban realizando por haberse declarado fundada la denuncia presentada ante el Ministerio Publico por Consorcio Minero Horizonte S.A., en contra de ambos, por lo que conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el plazo de prescripcion debe computarse a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, es decir, desde el 26 de enero de 2005; Decimo.- Que, la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente Nº 2122-2003-AA/TC (caso MORDAZA Valois MORDAZA Mora) que los propios procesados ofrecen como prueba, senala que es a partir del dia siguiente que la OCMA toma conocimiento de los hechos que debe computarse el inicio del plazo de prescripcion y en el presente caso, como ya se ha senalado, es a partir del 26 de enero de 2005 que empieza a computarse el plazo en cuestion; asimismo, de los actuados se desprende que la OCMA emite pronunciamiento final el 15 de diciembre de 2006, es decir, un ano diez meses y diecinueve dias despues de haber tomado conocimiento de los hechos, por lo que no se vencieron los dos anos de plazo a que hace referencia el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, ni los 5 anos a los que hace referencia el inciso a) del articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que la prescripcion deducida por los procesados debe declararse infundada; Decimo Primero.- Que, por otro lado el articulo 31º de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- dispone en su inciso 1) que "Procede aplicar la sancion de destitucion (...) por (...) ser objeto de condena a pena privativa de MORDAZA por delito doloso"; Decimo Segundo.- Que, en tal sentido, de la comprobacion objetiva de los actuados ante la OCMA se aprecia que de fojas 334 a 369 obran copias de la sentencia de 23 de enero de 2003, emitida por la Vocalia Suprema de Instruccion, condenando a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de prevaricato a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida, la que fue confirmada por resolucion de 1º de junio de 2003, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, siendo denegados sus recursos de quejas de derecho por denegatorias del de nulidad por resoluciones de fechas 12 de noviembre de 2003, quedando firme la condena impuesta; Decimo Tercero.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una flagrante violacion de los principios que inspiran la actuacion jurisdiccional, toda vez que entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por los procesados; Decimo Cuarto.- Que, en consecuencia ha quedado probado que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por los articulos 211º de la Ley Organica del Poder Judicial y 31º inciso 1) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 28 de MORDAZA de 2008;

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