Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2008 (09/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381193

SE RESUELVE: Articulo Primero.Declarar infundadas las excepciones de prescripcion deducidas por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Corporativa de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

261534-1

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 073-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 259-2008-CNM
San MORDAZA, 26 de setiembre de 2008 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 073-2008PCNM de 14 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 073-2008-PCNM de 14 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Corporativa de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por escrito recibido el 3 de junio de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, alegando que es erroneo lo que el Consejo senala en el noveno considerando respecto a que la OCMA tomo conocimiento del MORDAZA penal seguido en su contra el 25 de enero de 2005 a raiz del oficio cursado al Vocal Instructor de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, puesto que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad Operativa Movil, tomo conocimiento de ese hecho el 13 de diciembre de 2004, al tener a la vista la sentencia del expediente Nº 790-2003, en la que se condena al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que en el tercer considerando de dicha sentencia se hace referencia a las diligencias llevadas a cabo dentro del MORDAZA penal seguido contra el mismo y el doctor MORDAZA MORDAZA, por lo que el plazo de prescripcion debe empezar a computarse desde el dia siguiente en que la OCMA tomo conocimiento, esto es, el 14 de diciembre de

2004, y atendiendo a que la misma emite pronunciamiento final el 15 de diciembre de 2006, habrian transcurrido los dos anos a los que hace alusion el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el recurrente tambien afirma que incluso en el expediente penal 06-02-AV obra el oficio 062002 de fecha 10 de MORDAZA de 2002, por el cual el doctor Lecaros MORDAZA informa a la OCMA de la existencia de dicho MORDAZA penal; Cuarto.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que el Consejo no ha valorado la argumentacion que expusiera en su recurso de 22 de noviembre de 2007, respecto a que el Vocal Instructor motivo su sentencia condenatoria en hechos que a la postre han carecido de veracidad, ya que en el MORDAZA Penal Nº 13-02-AV, se le ha absuelto de todos los delitos que se le imputaban; sin embargo, el Vocal Instructor subjetivamente los considero como determinantes de responsabilidad penal para este caso; Quinto.- Que, por escrito recibido el 3 de junio de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 073-2008PCNM que lo destituyo del cargo alegando, en igual sentido que el doctor MORDAZA MORDAZA, que el calculo del plazo de prescripcion es incorrecto, ya que la OCMA tomo conocimiento del MORDAZA penal seguido en su contra el 13 de diciembre de 2004, agregando que incluso por Oficio Nº 06-2002 de 10 de MORDAZA de 2002, el Vocal Lecaros MORDAZA informo a la OCMA de la existencia de dicho proceso; Sexto.- Que, asimismo, el citado recurrente senala que el Consejo no ha tenido en consideracion que el plazo de inhabilitacion impuesto por la sentencia condenatoria es de 3 anos, plazo que se ha cumplido con exceso, contraviniendo la destitucion las normas de rehabilitacion, ya que esta dilatando indebidamente las consecuencias del fallo; Septimo.- Que, tambien, el recurrente afirma que en el MORDAZA penal por el que se le condena, el doctor Lecaros MORDAZA al no ser especialista en materia constitucional ha actuado erroneamente, ya que en el caso materia de la condena penal, si bien es MORDAZA el articulo 28 de la Ley Nº 25398 establecia que supletoriamente podian aplicarse las leyes del antiguo Codigo de Procedimientos Civiles, esto se producia si resultaban compatibles con la sustancia constitucional; Octavo.- Que, por otro lado los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 17 de MORDAZA de 2008, informaron oralmente ante el Pleno del Consejo, y en tal fecha el primero de ellos presento las conclusiones de su informe, en el que reproduce lo manifestado en su escrito de reconsideracion en cuanto a la prescripcion; agregando que en la condena que se le impusiera en el MORDAZA penal ya se ha producido la rehabilitacion y que el doctor Lecaros MORDAZA, en contra del MORDAZA de objetividad, en el considerando MORDAZA de la sentencia manifesto que ".. los acusados concurrieron al Servicio de Inteligencia Nacional a tratar asuntos judiciales, aunque senala que fue especificamente respecto a otro MORDAZA distinto al que ha originado esta instruccion .." siendo esta circunstancia lo que los ha condenado; sin embargo, se ha comprobado a raiz de la sentencia de 27 de junio de 2006, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, que ni el ni el doctor MORDAZA MORDAZA asistieron al SIN a tratar asuntos judiciales y menos el caso Lucchetti, sentencia que no ha sido impugnada por el titular de la accion penal, manifestando que cuando este tema sea resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema promovera el recurso de revision del fallo expedido por el doctor Lecaros MORDAZA y su confirmatoria por mayoria; Noveno.- Que, en cuanto a lo expuesto tanto por el doctor MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, respecto a que el calculo del plazo de prescripcion realizado por el Consejo es incorrecto, cabe senalar que a raiz que en el MORDAZA penal seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y prevaricato en agravio del Estado, expediente Nº 7902003, se hace alusion en el tercer considerando a las testimoniales y diligencias llevadas a cabo dentro del MORDAZA penal seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por el delito de prevaricato y otro, en agravio del Estado, hechos que tendrian que ver con la investigacion disciplinaria que se les seguia, es que la doctora MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad Operativa Movil de la OCMA, por Resolucion Nº 34 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.