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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (09/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381183 Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 261650-1 Otorgan autorización a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF , en la localidad de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 624-2008-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-032556, presentado por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007- MTC/28, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 801- 2007-MTC/28 se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, fi nalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de TV-UHF, en la localidad de Tacna; Que, los días 19 de marzo, 01 de abril y 11 de julio de 2008, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministerio de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2730-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 202-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 59 BANDA: VFrecuencia : EN VIDEO: 741.25 MHz EN AUDIO: 745.75 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OBP-6E Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : EN VIDEO: 1000 WTransmisor EN AUDIO: 100 W Ubicación de la Estación:Estudios : Calle Dos de Mayo Nº 263, distrito, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 70º 15’ 08.7’’ Latitud Sur : 18º 00’ 42.8’’Planta transmisora : Cerro Intiorco, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 70º 15’ 22.9’’ Latitud Sur : 17º 59’ 10.8’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB μV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri fi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes