Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2008 (09/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2008

13 de diciembre de 2004 dispuso recabar copias de las piezas principales de dicho MORDAZA penal ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, habiendo sido remitidas el 25 de enero de 2005, por lo que al ser en ese momento cuando recien toma conocimiento que los recurrentes fueron condenados a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por delito de prevaricato, que se confirmo la sentencia apelada y se declararon improcedentes sus quejas de derecho por denegatoria de los recursos de nulidad, y conforme a lo senalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 2122-2003-AA/TC, es que a partir del dia siguiente que toma conocimiento, que debe empezar a computarse el inicio del plazo de prescripcion, esto es, para el presente caso, a partir del 26 de enero de 2005; Decimo.- Que, incluso el hecho alegado por los recurrentes respecto a que el doctor Lecaros MORDAZA el 10 de MORDAZA de 2002, informo a la OCMA, sobre dicho MORDAZA penal, no enerva lo MORDAZA expuesto, puesto que en esa fecha no existia una sentencia condenatoria con calidad de firme, presupuesto necesario para que OCMA inicie la investigacion de conformidad con el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial. Decimo Primero.- Que, de otro lado, en lo atinente a lo manifestado por el doctor MORDAZA MORDAZA respecto a que se habria producido la rehabilitacion de la condena que se le impuso en el MORDAZA penal, cabe senalar que si bien es MORDAZA de conformidad con el articulo 69 del Codigo Penal debe considerarse su condena como no pronunciada, dicho articulo no enerva el hecho acreditado de que el 23 de enero de 2003, fue condenado por delito doloso comun, asi como el hecho que el articulo 31 inciso 1º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, senala que procede aplicar la sancion de destitucion al magistrado que ha sido condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso; Decimo Segundo.- Que, respecto a lo expuesto por los recurrentes que el doctor Lecaros MORDAZA al condenarlos por delito de prevaricato ha vulnerado el MORDAZA de objetividad y ha sustentado la misma en hechos que a la postre han carecido de veracidad, es menester senalar que el Consejo no es competente para revisar o analizar la sentencia emitida por el citado doctor Lecaros MORDAZA de fecha 23 de enero de 2003, la cual ha sido materia de impugnacion ante el Poder Judicial y confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, ya que al ser la causa de destitucion contemplada en el articulo 31 inciso 1º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, una causa objetiva que opera con la simple acreditacion de la condena a un magistrado por delito doloso, es que el Consejo al haber comprobado tal hecho impuso a los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA la sancion de destitucion; Decimo Tercero.- Que, los argumentos de los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan de modo alguno los fundamentos de la Resolucion Nº 073-2008-PCNM de fecha 14 de MORDAZA de 2008, ni los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que los citados recursos de reconsideracion devienen en infundados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 8 de septiembre de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 073-2008-PCNM que los destituyo por sus actuaciones como Vocales de la Sala Corporativa de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dandose por concluido el presente MORDAZA y llevandose adelante la ejecucion de la misma. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente contratacion de servicio de Web Hosting
RESOLUCION JEFATURAL Nº 129-2008-J/ONPE
MORDAZA, 7 de octubre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 055-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica, el Memorando Nº 725-2008-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, el Memorandum Nº 1049-2008-OGA/ONPE, de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe Nº 1102008-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 211-2008-JNE publicada con fecha 30 de MORDAZA de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, para el dia MORDAZA 7 de diciembre del presente ano; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 83º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, la habilitacion y entrega del presupuesto - por parte del Ministerio de Economia y Finanzas - se efectua en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo Nº 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se ha autorizado la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 110-2008-J/ ONPE, de fecha 12 de septiembre de 2008, se aprobo la incorporacion al presupuesto institucional de la entidad, la transferencia presupuestal senalada en el considerando precedente; asi como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiun Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.21 800 000.00); Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones que establece la Ley y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 040-2008-SG/ONPE, la Entidad aprobo la respectiva modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratacion del Servicio Web Hosting para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, luego de realizadas las indagaciones de MORDAZA en merito al Pedido de Servicio Nº 00857, de fecha 18 de septiembre de 2008 se determino como valor referencial del citado MORDAZA la suma de Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.150 000.00), aprobandose el expediente de contratacion con fecha 30 de septiembre de 2008; el mismo que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal expresada en el Informe Nº 889-2008-OLOGA/ONPE; Que, la transferencia extemporanea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del

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