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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381186 de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006- MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por GAS CAMISEA GAS, S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de GAS CAMISEA GAS, S.A.C., • Copia del Testimonio de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, con fecha 01 de Agosto del 2007, otorgada por GAS CAMISEA GAS, S.A.C., ante Notario Público de Lima José Luis Delgado Cambursano • Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 12062822 pedido con fecha 22 de Agosto del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi fi cado de Inspección de Taller Nº TACP- CIT260808001 de fecha 27 de Agosto del 2008, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia de la constancia de Inscripción Nº 0833-2005- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de INDUSTRIAS RITCHTER S.A., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. • Copia del Contrato de Concesión de fecha 20 de agosto del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado INDUSTRIAS RICHTER S.A., mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. • Copia de los Contratos de Arrendamiento celebrado entre Don Arturo Linares García con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital La Victoria. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400811800137 emitida por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa GAS CAMISEA GAS, S.A.C., para operar el taller ubicado en Av. Bauzate y Meza N° 965 La Victoria, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 27 de Agosto del 2009 Segunda Inspección anual del taller 27 de Agosto del 2010 Tercera Inspección anual del taller 27 de Agosto del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 27 de Agosto del 2012 Quinta Inspección anual del taller 27 de Agosto del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza12 de agosto del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 261748-1