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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381477 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE son Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera tal como lo establecen sus normas de creación, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modifi cada en el caso de la denominación del INIA, por su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y el Decreto Legislativo Nº 261; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, clasifi ca a los Organismos Públicos en Ejecutores y Especializados y señala que, en el caso de los Organismos Públicos Ejecutores, éstos podrán contar por excepción con un Consejo Directivo cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial y que, en dicho supuesto, dichos colegiados estarán integrados por los representantes de los sectores correspondientes; Que, la citada Ley, en su Tercera Disposición Transitoria, señala que las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, una vez califi cadas, en un plazo no mayor a un (1) año deberán adecuar sus organizaciones y funciones a lo establecido en la citada Ley; Que, concordante con ello, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, señala que dentro de un plazo que no excederá de un (1) año contado desde la fecha de su entrada en vigencia, los Organismos Públicos deberán adecuar sus reglamentos de organización y funciones en función a la citada califi cación; Que, conforme se aprecia de las competencias defi nidas por sus normas de creación, el INADE, el SENASA y el INIA no atienden asuntos de carácter multisectorial y, consecuentemente, en atención a lo expresamente dispuesto por la Ley Nº 29158 y a lo ordenado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, deben adecuarse a la naturaleza contemplada en dichos dispositivos suprimiendo de sus estructuras organizativas internas sus Consejos Directivos; Que, sin perjuicio de la totalidad de reformas que pudieran efectuarse a las estructuras internas de las entidades, resulta necesario reformular la conformación de la Alta Dirección del INADE, del SENASA y del INIA con el objeto de optimizar su gestión y fortalecer la marcha institucional dinamizando el desarrollo de las políticas y toma de decisiones de dichas instituciones para la correcta consecución de sus fi nes, dando expreso cumplimiento a las normas legales vigentes y en tanto se formulen los instrumentos de gestión necesarios de acuerdo al procedimiento de ley establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, estando al contenido del Informe Técnico Nº 22- 2008-AG-OGPA/OEP de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación Deróganse los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG. Artículo 2º.- Modifi cación Modifícase el inciso a) del artículo 6º, el artículo 11º y el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, de acuerdo al siguiente detalle: ”Artículo 6º.- Estructura Orgánica Los órganos que componen la estructura orgánica del INIA son los siguientes: a) ALTA DIRECCIÓN JefaturaSecretaría General(...)”“Artículo 11º. Jefatura del INIA La Jefatura es el órgano de ejecución de mayor jerarquía del INIA. Tiene como misión ejecutar, cumplir y hacer cumplir las políticas emanadas de la Alta Dirección del Sector, en materia de investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria. Dirige las actividades técnicas y administrativas del INIA y lo representa ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Está a cargo de un Jefe.” “Artículo 12º.- Funciones del Jefe del INIA Son funciones del Jefe del INIA: a) Ejercer la representación legal del INIA y la titularidad del Pliego Presupuestal de la Institución. b) Supervisar la ejecución de los planes, estrategias, programas, proyectos y presupuestos del INIA. c) Promover el desarrollo de la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria, en coordinación con los Organismos Públicos del Sector Agrario, Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones nacionales e internacionales, afi nes a los temas de su competencia. d) Disponer la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales a propuesta de la Ofi cina General de Planifi cación, en concordancia con las políticas del Sector. e) Implementar, a nivel nacional y regional, mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional con las entidades públicas y privadas que ejecutan acciones integradas de extensión agraria, con enfoque de sistemas. f) Resolver en segunda y última instancia administrativa los asuntos que le corresponda. g) Establecer lineamientos de política y diseñar estrategias, en materia de desarrollo institucional. h) Aprobar y suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fi nes institucionales. i) Dictar las medidas necesarias para regular el funcionamiento de la Institución. j) Designar o remover a los titulares de los cargos de confi anza de la institución. k) Designar, remover, cesar y rotar al personal de la Institución, según sea el caso, con observancia de los dispositivos legales vigentes.” Artículo 3º.- Derogación Deróganse los artículos 8º, 9º, 10º y 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG. Artículo 4º.- Modifi cación Modifícase los artículos 7º y 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 7º.- Estructura La estructura del SENASA es la siguiente: Alta Dirección - Jefatura Nacional- Secretaría Técnica(...)” “Artículo 12º.- Jefatura Nacional Está a cargo del Jefe Nacional del SENASA, quien es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad. Tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Representar legalmente a la Institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. b. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa. c. Diseñar la política institucional para el cumplimiento del mandato y objetivos institucionales, acordes con la política nacional e internacional en las materias de su competencia. d. Presentar al Titular del Sector los Informes de Gestión con periodicidad bimestral, así como la memoria institucional anual. e. Aprobar el Plan Estratégico y Programático del SENASA. f. Aprobar los proyectos de Reglamentos en materias de competencia del SENASA.Descargado desde www.elperuano.com.pe