Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de octubre de 2007. De la documentacion obrante en autos, se aprecia la Carta s/n de fecha 14 de enero de 2006, remitida por la Contratista a la Entidad, en la cual manifesto que el senor MORDAZA MORDAZA se nego a recibir los disenos elaborados, argumentando que el tiempo de entrega ya se habia cumplido. Al respecto, se aprecia que la fecha de recepcion de dicha carta (16 de enero de 2006) es con anterioridad a la fecha de notificacion del requerimiento (3 de marzo de 2006), teniendo la posibilidad de entregar los bienes en el MORDAZA plazo otorgado por la Entidad, hecho que no ocurrio conforme a lo senalado por la Entidad en el Informe Tecnico Legal 008-2007-ME/SGOGA-UA-ADQ, por lo que no se puede considerar que los hechos manifestados en la Carta de la Contratista son causa justificante de su incumplimiento. Debe considerarse, por otro lado, que respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y, considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de la Orden de Servicio 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005 le resulta atribuible. 6. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 7. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento4, y que puede ser disminuida a limites inferiores cuando existan circunstancias que asi lo acrediten. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la Contratista es una pequena empresa, la misma que ha sido suspendida anteriormente por el periodo de seis (6) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, segun sancion impuesta por la Resolucion 1426-2008-TC-S3 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, por no haber suscrito injustificadamente el contrato. Asimismo, hay que tomar en cuenta que el incumplimiento de la Orden de Servicio 1255 causo perjuicio a la Entidad, pues los bienes objeto del MORDAZA de seleccion (los prospectos), iban a ser vendidos para el examen de admision de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramatico "Guillermo Ugarte Chamorro", ocasionando asi un desmedro economico. Por otro lado, es preciso senalar que el presente MORDAZA de seleccion era una Menor Cuantia, siendo que el importe incumplido, corresponde a S/.2, 233.00 (Dos mil doscientos treinta y tres con 00/100 nuevos soles). Finalmente, para la graduacion de la sancion resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de

Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa FESA TRADING S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 301.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor [...].

263692-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a Constructora MORDAZA S.A.
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 2882-2008-TC-S3 Sumilla: No se configura la infraccion referente a la MORDAZA de documentacion inexacta cuando la informacion presentada por el Contratista no supone un falseamiento de la realidad. MORDAZA, 9 de octubre de 2008 VISTO en sesion de fecha 6 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 2690/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la etapa de ejecucion de la Orden de Servicios B10075, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0098-2005-GRLL-PECH, y atendiendo a los siguientes. ANTECEDENTES: 1. El 6 de setiembre de 2005 el Proyecto Especial Chavimochic, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 0098-2005-GR-LL-

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