Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

381490

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales (fojas 522-532); b) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 5 denuncias, las que se encuentran archivadas; registra 2 multas y 7 apercibimientos; c) Que, registra cuarenta y un (41) dias de licencia (fojas 425); y, d) Que, con ocasion del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion no ha sido objeto de denuncias por participacion ciudadana. Noveno: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum sobre el desempeno de los magistrados, efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA Norte, siendo el caso que el doctor MORDAZA Maguina obtuvo la nota aprobatoria de 12.64 en un Distrito Judicial en el que la mayor nota asignada fue de 14.25 y la menor de 08.50, vale decir que los resultados del evaluado revelan una aprobacion mayoritaria por parte de los abogados de la MORDAZA en la que presta servicios. Decimo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene una propiedad inmueble y ahorros; no habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Primero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su labor, acorde con las delicadas funciones fiscales; dandose el caso que en lo referente al aspecto de produccion del evaluado, no se ha obtenido una informacion completa de todo el periodo de evaluacion, no contandose con datos de 1993 a 1998, lo que no permite aplicar una calificacion precisa sobre la produccion jurisdiccional del evaluado, sin embargo de la informacion que se tiene se desprende que tuvo una produccion aceptable en los periodos materia de reporte. Decimo Segundo: Que, respecto a la calidad de las resoluciones y sentencias del evaluado, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de las diecinueve (19) resoluciones presentadas, cuatro (4) fueron calificadas como buenas, siete (7) como aceptables y ocho (8) fueron calificadas como deficientes a las que se alude en el numeral siguiente; sin embargo, en este aspecto el Consejo debe exhortarlo para que mejore sustancialmente la calidad de sus resoluciones; Decimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion el doctor MORDAZA Maguina ha seguido en la Academia de la Magistratura: el Programa de Formacion de Aspirantes al Primer Nivel, obteniendo la nota de 15.45, asistiendo tambien al Curso de Ascenso, obteniendo la nota de 14.52, a "Interpretacion Constitucional" obteniendo la nota de 16, "Curso de Capacitacion en Conciliacion para Jueces de Paz Letrado" obteniendo la nota de 16 y a 4 certamenes mas; asistente a cuatro (4) diplomados: "Diplomado en Funcion Jurisdiccional", "Diplomado en Genero y Derecho", "Diplomado en Derecho Procesal Penal" y "Diplomado en Derecho Procesal General"; asistente a tres (3) cursos de post grado: "Segundo Curso de Especializacion en Administracion de Despacho Judicial para Abogados", "Curso de Post Grado en Administracion de Justicia" y "Curso de Post Grado Simple: Estudio Teorico y Practico del MORDAZA Codigo Procesal Civil"; asistente a mas de 50 eventos academicos en un lapso de 7 anos. Ademas el magistrado es estudiante de la Maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional "Federico Villarreal"; todo lo cual revela la preocupacion por capacitarse y mantenerse actualizado, aspecto que ha podido corroborarse en su entrevista personal en la demostro versacion y seguridad en los conceptos y ubica y explica los errores cometidos en las resoluciones calificadas como deficientes y que se remontan a periodos anteriores al 2001; Decimo Cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion queda establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina durante el periodo sujeto

a evaluacion ha observado una conducta razonablemente aceptable, prueba de ello su carencia de antecedentes negativos y de denuncias via participacion ciudadana; asimismo, los resultados favorables de los referendums practicados por el Colegio de Abogados de MORDAZA Norte y su preocupacion por la capacitacion, que se evidencio en el curso de su entrevista, en la que reconocio los errores, cometidos y demostro su preparacion, todo lo cual permite corroborar su idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Decimo Quinto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA Maguina, cuyas conclusiones tambien le son favorables, pero que por la naturaleza de la informacion se guarda reserva sobre la misma; Decimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado, sin la presencia del Senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con abstencion. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime de los senores Consejeros votantes adoptado por el Pleno en sesion de 24 de MORDAZA del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina; y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y los MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

262867-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cocharcas la apertura de libros de nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL N° 684-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 29 de setiembre de 2008.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.