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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381490 expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Nolberto Felipe Ramírez Maguiña, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales (fojas 522-532); b) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 5 denuncias, las que se encuentran archivadas; registra 2 multas y 7 apercibimientos; c) Que, registra cuarenta y un (41) días de licencia (fojas 425); y, d) Que, con ocasión del presente proceso de evaluación y ratifi cación no ha sido objeto de denuncias por participación ciudadana. Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es público, la crítica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum sobre el desempeño de los magistrados, efectuado por el Colegio de Abogados de Lima Norte, siendo el caso que el doctor Ramírez Maguiña obtuvo la nota aprobatoria de 12.64 en un Distrito Judicial en el que la mayor nota asignada fue de 14.25 y la menor de 08.50, vale decir que los resultados del evaluado revelan una aprobación mayoritaria por parte de los abogados de la zona en la que presta servicios. Décimo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene una propiedad inmueble y ahorros; no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Primero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su labor, acorde con las delicadas funciones fi scales; dándose el caso que en lo referente al aspecto de producción del evaluado, no se ha obtenido una información completa de todo el periodo de evaluación, no contándose con datos de 1993 a 1998, lo que no permite aplicar una califi cación precisa sobre la producción jurisdiccional del evaluado, sin embargo de la información que se tiene se desprende que tuvo una producción aceptable en los periodos materia de reporte. Décimo Segundo: Que, respecto a la calidad de las resoluciones y sentencias del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de las diecinueve (19) resoluciones presentadas, cuatro (4) fueron califi cadas como buenas, siete (7) como aceptables y ocho (8) fueron califi cadas como defi cientes a las que se alude en el numeral siguiente; sin embargo, en este aspecto el Consejo debe exhortarlo para que mejore sustancialmente la calidad de sus resoluciones; Décimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluación el doctor Ramírez Maguiña ha seguido en la Academia de la Magistratura: el Programa de Formación de Aspirantes al Primer Nivel, obteniendo la nota de 15.45, asistiendo también al Curso de Ascenso, obteniendo la nota de 14.52, a “Interpretación Constitucional” obteniendo la nota de 16, “Curso de Capacitación en Conciliación para Jueces de Paz Letrado” obteniendo la nota de 16 y a 4 certámenes más; asistente a cuatro (4) diplomados: “Diplomado en Función Jurisdiccional”, “Diplomado en Género y Derecho”, “Diplomado en Derecho Procesal Penal” y “Diplomado en Derecho Procesal General”; asistente a tres (3) cursos de post grado: “Segundo Curso de Especialización en Administración de Despacho Judicial para Abogados”, “Curso de Post Grado en Administración de Justicia” y “Curso de Post Grado Simple: Estudio Teórico y Práctico del Nuevo Código Procesal Civil”; asistente a más de 50 eventos académicos en un lapso de 7 años. Además el magistrado es estudiante de la Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional “Federico Villarreal”; todo lo cual revela la preocupación por capacitarse y mantenerse actualizado, aspecto que ha podido corroborarse en su entrevista personal en la demostró versación y seguridad en los conceptos y ubica y explica los errores cometidos en las resoluciones califi cadas como defi cientes y que se remontan a periodos anteriores al 2001; Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que el doctor Nolberto Felipe Ramírez Maguiña durante el período sujeto a evaluación ha observado una conducta razonablemente aceptable, prueba de ello su carencia de antecedentes negativos y de denuncias vía participación ciudadana; asimismo, los resultados favorables de los referéndums practicados por el Colegio de Abogados de Lima Norte y su preocupación por la capacitación, que se evidenció en el curso de su entrevista, en la que reconoció los errores, cometidos y demostró su preparación, todo lo cual permite corroborar su idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Ramírez Maguiña, cuyas conclusiones también le son favorables, pero que por la naturaleza de la información se guarda reserva sobre la misma; Décimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado, sin la presencia del Señor Consejero Luis Edmundo Peláez Bardales por encontrarse con abstención. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime de los señores Consejeros votantes adoptado por el Pleno en sesión de 24 de julio del año en curso; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Nolberto Felipe Ramírez Maguiña; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de San Martín de Porres y los Olivos del Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.ANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 262867-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cocharcas la apertura de libros de nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 684-2008-JNAC/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe