Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el Plan Estrategico Sectorial Multianual ­ PESEM constituye un instrumento orientador de la gestion sectorial, que permite el cumplimiento de los objetivos priorizados y orienta la toma de decisiones a mediano plazo; Que, es necesario constituir la Comision Sectorial para la Formulacion del Plan Estrategico Sectorial Multianual ­ PESEM del Sector Justicia 2008-2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, Ley N° 29158, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Constituir la Comision Sectorial encargada de elaborar el proyecto del Plan Estrategico Sectorial Multianual 2008-2011 del Sector Justicia. Articulo 2º.- La Comision Sectorial estara integrada de la siguiente forma:

- Viceministro de Justicia, quien la presidira. - Secretaria General del Ministerio de Justicia. - Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. - Presidente del Instituto Nacional Penitenciario. - Superintendente Nacional de los Registros Publicos. - Jefe del Archivo General de la Nacion. Articulo 3º.- El Director de la Oficina General de Economia y Desarrollo del Ministerio de Justicia actuara como Secretario Tecnico de la Comision Sectorial. Articulo 4º.- Los integrantes de la Comision Sectorial, en el MORDAZA de sus funciones, proporcionaran apoyo e informacion necesaria al Secretario Tecnico para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

263869-1

PRODUCE
Precisan y modifican articulos del Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE se establecio un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del Peru, previo cumplimiento de la suscripcion del Convenio de fiel y cabal cumplimiento; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE, senala que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el presente Regimen Especial de Pesca (REP), pueden formalizar su participacion ante el Ministerio de la Produccion, con la finalidad de que las medidas promocionales previstas, se apliquen en beneficio de sus jurisdicciones, siendo necesario, sin embargo, efectuar la precision correspondiente, en el caso que un Gobierno Regional se abstenga de participar en el citado REP; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE, relativo al requisito para participar en

el Regimen Especial de Pesca (REP), no ha resultado suficientemente MORDAZA frente a la obligacion de suscribir, previamente, Convenios de fiel y cabal cumplimiento, por lo que conviene precisar que dicha participacion, por parte de armadores pesqueros y titulares de establecimientos industriales pesqueros, esta condicionada a la suscripcion obligatoria de Convenios de fiel y cabal cumplimiento; Que, por otra parte, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, establecio que, dentro de los primeros cinco dias habiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la MORDAZA sur, los armadores abonaran en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el Ministerio de la Produccion, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripcion del referido Convenio. Dicho monto se repartira en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el REP de Anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinacion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como al monitoreo cientifico del IMARPE en la MORDAZA sur del MORDAZA, especialmente en la MORDAZA estrategica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPAs; Que, los Gobiernos Regionales de MORDAZA y de Tacna, han sugerido, mediante los Oficios Nº 19282008-P/GR.MOQ y Nº 382-2008-PR/GOB.REG.TACNA, respectivamente, que para el mejor cumplimiento de los importantes objetivos del REP de la anchoveta, senalados en los articulos 9º y 12º del Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, se disponga que los fondos que se recauden con arreglo al citado articulo 9º, se depositen en una cuenta corriente privada, cuya administracion y ejecucion estaria a cargo de los citados Gobiernos Regionales y de la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur (APROSUR); por lo que resulta pertinente modificar el extremo referido a la titularidad de la cuenta corriente que establece el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, a fin de viabilizar la propuesta planteada por los mencionados Gobiernos Regionales; Que, por otra parte, para una mejor aplicacion del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, concordante con el articulo 129º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, resulta pertinente precisar que las penalidades por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Convenio de fiel y cabal cumplimiento esta referido unicamente a los armadores pesqueros; asimismo, incluir la penalidad que corresponde a los titulares de los EIP por incumplir con el deposito de los aportes que constituye el PROSUR y establecer el procedimiento de impedimento de zarpe por parte de la Autoridad Maritima, para aquellas embarcaciones que hubieren incumplido cualquiera de las obligaciones contenidas en el referido Convenio de fiel y cabal cumplimiento, asi como de aquellas, cuyos titulares no hubieren suscrito el referido Convenio; Que, por otro lado, con el proposito de disuadir a los administrados de realizar actividades de pesca en la MORDAZA del litoral comprendida dentro del Regimen Especial de Pesca, establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, sin la suscripcion del Convenio correspondiente, es necesario incrementar la multa y establecer el decomiso como medida cautelar, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado con el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de un penultimo parrafo en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE Incorporar un penultimo parrafo en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.(...) En el caso que un Gobierno Regional no formalice su participacion en el presente Regimen Especial de Pesca, las actividades extractivas solo podran realizarse a partir de las 5 millas de la linea de costa, en la MORDAZA geografica que le corresponda segun lo establecido en el articulo 6º del presente Decreto Supremo. (...)"

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