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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381487 Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial, que permite el cumplimiento de los objetivos priorizados y orienta la toma de decisiones a mediano plazo; Que, es necesario constituir la Comisión Sectorial para la Formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Justicia 2008-2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, Ley N° 29158, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2008-2011 del Sector Justicia. Artículo 2º.- La Comisión Sectorial estará integrada de la siguiente forma: - Viceministro de Justicia, quien la presidirá. - Secretaria General del Ministerio de Justicia.- Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. - Presidente del Instituto Nacional Penitenciario.- Superintendente Nacional de los Registros Públicos.- Jefe del Archivo General de la Nación. Artículo 3º.- El Director de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia actuará como Secretario Técnico de la Comisión Sectorial. Artículo 4º.- Los integrantes de la Comisión Sectorial, en el marco de sus funciones, proporcionarán apoyo e información necesaria al Secretario Técnico para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 263869-1 PRODUCE Precisan y modifican artículos del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE se estableció un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16º 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del Perú, previo cumplimiento de la suscripción del Convenio de fi el y cabal cumplimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003- 2008-PRODUCE, señala que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el presente Régimen Especial de Pesca (REP), pueden formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de que las medidas promocionales previstas, se apliquen en benefi cio de sus jurisdicciones, siendo necesario, sin embargo, efectuar la precisión correspondiente, en el caso que un Gobierno Regional se abstenga de participar en el citado REP; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003- 2008-PRODUCE, relativo al requisito para participar en el Régimen Especial de Pesca (REP), no ha resultado sufi cientemente claro frente a la obligación de suscribir, previamente, Convenios de fi el y cabal cumplimiento, por lo que conviene precisar que dicha participación, por parte de armadores pesqueros y titulares de establecimientos industriales pesqueros, está condicionada a la suscripción obligatoria de Convenios de fi el y cabal cumplimiento; Que, por otra parte, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, estableció que, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores abonarán en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el Ministerio de la Producción, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripción del referido Convenio. Dicho monto se repartirá en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, a fi n de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científi co del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en benefi cio de las OSPAs; Que, los Gobiernos Regionales de Moquegua y de Tacna, han sugerido, mediante los Ofi cios Nº 1928-2008-P/GR.MOQ y Nº 382-2008-PR/GOB.REG.TACNA, respectivamente, que para el mejor cumplimiento de los importantes objetivos del REP de la anchoveta, señalados en los artículos 9º y 12º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, se disponga que los fondos que se recauden con arreglo al citado artículo 9º, se depositen en una cuenta corriente privada, cuya administración y ejecución estaría a cargo de los citados Gobiernos Regionales y de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur (APROSUR); por lo que resulta pertinente modifi car el extremo referido a la titularidad de la cuenta corriente que establece el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, a fi n de viabilizar la propuesta planteada por los mencionados Gobiernos Regionales; Que, por otra parte, para una mejor aplicación del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, concordante con el artículo 129º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, resulta pertinente precisar que las penalidades por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Convenio de fi el y cabal cumplimiento está referido únicamente a los armadores pesqueros; asimismo, incluir la penalidad que corresponde a los titulares de los EIP por incumplir con el depósito de los aportes que constituye el PROSUR y establecer el procedimiento de impedimento de zarpe por parte de la Autoridad Marítima, para aquellas embarcaciones que hubieren incumplido cualquiera de las obligaciones contenidas en el referido Convenio de fi el y cabal cumplimiento, así como de aquellas, cuyos titulares no hubieren suscrito el referido Convenio; Que, por otro lado, con el propósito de disuadir a los administrados de realizar actividades de pesca en la zona del litoral comprendida dentro del Régimen Especial de Pesca, establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, sin la suscripción del Convenio correspondiente, es necesario incrementar la multa y establecer el decomiso como medida cautelar, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado con el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Incorporación de un penúltimo párrafo en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Incorporar un penúltimo párrafo en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- (...)En el caso que un Gobierno Regional no formalice su participación en el presente Régimen Especial de Pesca, las actividades extractivas sólo podrán realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa, en la zona geográfi ca que le corresponda según lo establecido en el artículo 6º del presente Decreto Supremo. (...)”Descargado desde www.elperuano.com.pe