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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381491 VISTO: el Informe N° 000771-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000232-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar el inicio del proceso de reinscripción a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la semidestrucción del Libro de Nacimientos del año 1948 al 2 de marzo de 1954, según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en el Libro correspondiente al año 1948 al 2 de marzo de 1954, en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 263867-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 689-2008-JNAC/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2008. VISTOS:El Ofi cio Nº 296-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identifi cación y, el Informe N° 000696-2008- GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el ciudadano David Seychiro Simabuko Simabuko con Inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales N° 40755269 contrajo matrimonio con la ciudadana Suly Isabel Cristóbal Sánchez en la Municipalidad del distrito de Carabayllo en la provincia y departamento de Lima siendo inscrito éste, en el acta de matrimonio N° 00398078, con fecha de celebración 11 de enero del 2001; Que, el 03 de marzo del 2005 el ciudadano David Seychiro Simabuko Simabuko vuelve a contraer matrimonio, esta vez en la Municipalidad de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, con la señorita Priscila Tamar Zapata Santillán asentándose el matrimonio en el acta N° 00830703; Que, a través de la Ficha Registral N° 08253249 del 13 de junio del 2001, la ciudadana Suly Isabel Cristóbal Sánchez, con Inscripción RUIPN N° 41587971, efectuó trámite de rectifi cación de su estado civil, optando por agregar, a sus apellidos, el apellido paterno del esposo, quedando inscrita como Suly Isabel Cristóbal Sánchez de Simabuko; Que, la ciudadana Suly Isabel Cristóbal Sánchez de Simabuko efectuó a través de la Ficha Registral N° 36880073, el 6 de agosto del 2008, rectifi cación de apellidos quedando inscrita como Suly Isabel Simabuko Sánchez; Que, la ciudadana Priscila Tamar Zapata Santillán con Inscripción en el RUIPN N° 42750466, el 01 de diciembre del 2005, a través de la Ficha Registral N° 26974620 tramitó la rectifi cación de su estado civil agregando a sus apellidos el del esposo; quedando como Priscila Tamar Zapata Santillán de Simabuko; Que, el ciudadano David Seychiro Simabuko Simabuko realizó trámite de rectifi cación de datos respecto de su imagen mediante la Ficha Registral N° 23221867, el 05 de febrero del 2005, manteniendo su estado civil como soltero; Que, a consecuencia del proceso indagatorio el cual está detallado en el Informe N° 2402-2007/HYC/SGDI/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, se emitió la Resolución N° 4761-2007/SGDI/GPDR/RENIEC del 23 de noviembre del 2007, la cual dispuso la restricción, en el RUIPN, de la Inscripción N° 40755269 del ciudadano David Seychiro Simabuko Simabuko por DNI sin vigencia, en el extremo del estado civil; Que, en el presente caso en el Acta de Matrimonio N° 00830703, de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funcionó en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, de Priscila Tamar Zapata Santillan y David Seychiro Simabuko Simabuko, este último hizo constar que, en esa época, 03 de marzo del año 2005, tenía el estado civil de SOLTERO; lo que implica comportamiento de sorprender a funcionario público, declarando hecho falso con el objeto de que lo inserte en documento público; Que, se ha establecido la presunción razonada que la persona identifi cada como DAVID SEYCHIRO SIMABUKO SIMABUKO, ha insertado declaraciones falsas en instrumento público, lo cual corresponde a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; dicho comportamiento se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en el artículo 428° del Código Penal vigente; Que, en los delitos contra la fe pública el tipo subjetivo del delito exige que el agente actúe dolosamente, consistiendo el dolo en el conocimiento del carácter del documento, del objeto y de lo falso que él introduce, extendiéndose la posibilidad del perjuicio; Que, en esta clase de delito el bien jurídico protegido no sólo es la funcionabilidad del documento en el tráfi co jurídico, siendo éstos los instrumentos de tutela, los medios legales y materiales de identifi cación de una persona sino, fundamentalmente la confi anza que encierra todo documento público frente a terceros, en la medida que el Estado los ha impuesto como instrumentos de fe pública, esto es, que la información concerniente a la persona, titular del documento, es la que corresponde a la realidad; por consiguiente, el perjuicio que exige la ley se produce al sólo ingreso al tráfi co jurídico de la declaración materializada; En consecuencia, resulta procedente autorizar a la Procuraduría Pública, para que inicie las acciones legales destinadas a tutelar los intereses de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 26497, así como lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley N° 17537, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra DAVID SEYCHIRO SIMABUKO SIMABUKO y contra quienes resulten responsables, por la presunta Descargado desde www.elperuano.com.pe