Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

381491

VISTO: el Informe N° 000771-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000232-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar el inicio del MORDAZA de reinscripcion a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la semidestruccion del Libro de Nacimientos del ano 1948 al 2 de marzo de 1954, segun la evaluacion tecnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reinscripcion de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en el Libro correspondiente al ano 1948 al 2 de marzo de 1954, en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

263867-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 689-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 1 de octubre de 2008. VISTOS: El Oficio Nº 296-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identificacion y, el Informe N° 000696-2008GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el ciudadano MORDAZA Seychiro Simabuko Simabuko con Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales N° 40755269 contrajo matrimonio con la ciudadana Suly MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad del distrito de Carabayllo en la provincia y departamento de MORDAZA siendo inscrito este, en el acta de matrimonio N° 00398078, con fecha de celebracion 11 de

enero del 2001; Que, el 03 de marzo del 2005 el ciudadano MORDAZA Seychiro Simabuko Simabuko vuelve a contraer matrimonio, esta vez en la Municipalidad de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asentandose el matrimonio en el acta N° 00830703; Que, a traves de la Ficha Registral N° 08253249 del 13 de junio del 2001, la ciudadana Suly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Inscripcion RUIPN N° 41587971, efectuo tramite de rectificacion de su estado civil, optando por agregar, a sus apellidos, el apellido MORDAZA del esposo, quedando inscrita como Suly MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Simabuko; Que, la ciudadana Suly MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Simabuko efectuo a traves de la Ficha Registral N° 36880073, el 6 de agosto del 2008, rectificacion de apellidos quedando inscrita como Suly MORDAZA Simabuko Sanchez; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Inscripcion en el RUIPN N° 42750466, el 01 de diciembre del 2005, a traves de la Ficha Registral N° 26974620 tramito la rectificacion de su estado civil agregando a sus apellidos el del esposo; quedando como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Simabuko; Que, el ciudadano MORDAZA Seychiro Simabuko Simabuko realizo tramite de rectificacion de datos respecto de su imagen mediante la Ficha Registral N° 23221867, el 05 de febrero del 2005, manteniendo su estado civil como soltero; Que, a consecuencia del MORDAZA indagatorio el cual esta detallado en el Informe N° 2402-2007/HYC/SGDI/GP/ RENIEC de la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion, se emitio la Resolucion N° 4761-2007/SGDI/GPDR/RENIEC del 23 de noviembre del 2007, la cual dispuso la restriccion, en el RUIPN, de la Inscripcion N° 40755269 del ciudadano MORDAZA Seychiro Simabuko Simabuko por DNI sin vigencia, en el extremo del estado civil; Que, en el presente caso en el Acta de Matrimonio N° 00830703, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciono en la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Seychiro Simabuko Simabuko, este ultimo hizo constar que, en esa epoca, 03 de marzo del ano 2005, tenia el estado civil de SOLTERO; lo que implica comportamiento de sorprender a funcionario publico, declarando hecho falso con el objeto de que lo inserte en documento publico; Que, se ha establecido la presuncion razonada que la persona identificada como MORDAZA SEYCHIRO SIMABUKO SIMABUKO, ha insertado declaraciones falsas en instrumento publico, lo cual corresponde a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad; dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en el articulo 428° del Codigo Penal vigente; Que, en los delitos contra la fe publica el MORDAZA subjetivo del delito exige que el agente actue dolosamente, consistiendo el dolo en el conocimiento del caracter del documento, del objeto y de lo falso que el introduce, extendiendose la posibilidad del perjuicio; Que, en esta clase de delito el bien juridico protegido no solo es la funcionabilidad del documento en el trafico juridico, siendo estos los instrumentos de tutela, los medios legales y materiales de identificacion de una persona sino, fundamentalmente la confianza que encierra todo documento publico frente a terceros, en la medida que el Estado los ha impuesto como instrumentos de fe publica, esto es, que la informacion concerniente a la persona, titular del documento, es la que corresponde a la realidad; por consiguiente, el perjuicio que exige la ley se produce al solo ingreso al trafico juridico de la declaracion materializada; En consecuencia, resulta procedente autorizar a la Procuraduria Publica, para que inicie las acciones legales destinadas a tutelar los intereses de la entidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 26497, asi como lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley N° 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA SEYCHIRO SIMABUKO SIMABUKO y contra quienes resulten responsables, por la presunta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.