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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381489 Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 25794, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 263871-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2008-MTC/01 Lima, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2006- MTC/01 de fecha 7 de setiembre de 2006, se designó al ingeniero Jorge Lazarte Conroy como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27791 y 27594 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Jorge Lazarte Conroy como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 263686-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Juez de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos del Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 095-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor NOLBERTO FELIPE RAMÍREZ MAGUIÑA, Juez del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos del Distrito Judicial de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Nolberto Felipe Ramírez Maguiña fue nombrado Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Suprema N° 196-90 de 28 de junio de 1990, habiendo prestado juramento el 24 de julio de 1990. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado en la Resolución N° 046-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, se resolvió no ratifi car en el cargo, entre otros, al doctor Nolberto Felipe Ramírez Maguiña; más adelante, en ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional recaída en Acción de Amparo se le vuelve a convocar a evaluación y ratifi cación en julio de 2004, determinándose nuevamente su no ratifi cación por Resolución N° 288-2004-CNM de 8 de setiembre de 2004. Tercero: Que, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratifi cados, por Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a rehabilitar el título de nombramiento del doctor Nolberto Felipe Ramírez Maguiña, siendo reincorporado por Resolución Administrativa N° 169-2007-P-CSJLN/PJ de 4 de mayo de 2007 al Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos del Distrito Judicial de Lima Norte. Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años. Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura N° 1368 de 17 de abril de 2008, por Acuerdo N° 460-2008 se aprobó la convocatoria N° 003-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre ellos el del doctor Ramírez Maguiña, la misma que fue publicada el 27 de abril de 2008, comprendiendo el periodo de evaluación de dicho magistrado del 31 de diciembre de 1993 al 25 de mayo de 2001, y desde su reincorporación, el 4 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del doctor Luis Edmundo Peláez Bardales por encontrarse con abstención, sesiona para adoptar la decisión fi nal. Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 11 de julio de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM) y sus modifi catorias. Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el Descargado desde www.elperuano.com.pe