Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 25794, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Decimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina fue nombrado Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Suprema N° 196-90 de 28 de junio de 1990, habiendo prestado juramento el 24 de MORDAZA de 1990. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado en la Resolucion N° 046-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, se resolvio no ratificar en el cargo, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina; mas adelante, en ejecucion de sentencia del Tribunal Constitucional recaida en Accion de MORDAZA se le vuelve a convocar a evaluacion y ratificacion en MORDAZA de 2004, determinandose nuevamente su no ratificacion por Resolucion N° 288-2004-CNM de 8 de setiembre de 2004. Tercero: Que, en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratificados, por Resolucion N° 124-2007-CNM de 20 de MORDAZA de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedio a rehabilitar el titulo de nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, siendo reincorporado por Resolucion Administrativa N° 169-2007-P-CSJLN/PJ de 4 de MORDAZA de 2007 al Decimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece como funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de cada siete anos. Quinto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura N° 1368 de 17 de MORDAZA de 2008, por Acuerdo N° 460-2008 se aprobo la convocatoria N° 0032008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre ellos el del doctor MORDAZA Maguina, la misma que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2008, comprendiendo el periodo de evaluacion de dicho magistrado del 31 de diciembre de 1993 al 25 de MORDAZA de 2001, y desde su reincorporacion, el 4 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con abstencion, sesiona para adoptar la decision final. Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada, permanente y MORDAZA, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Setimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 11 de MORDAZA de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM) y sus modificatorias. Octavo: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el

Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

263871-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 763-2008-MTC/01
MORDAZA, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 705-2006MTC/01 de fecha 7 de setiembre de 2006, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA Conroy como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27791 y 27594 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Conroy como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

263686-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Juez de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 095-2008-PCNM
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008

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