TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381488 Artículo 2º.- Precisión del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Precisar el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003- 2008-PRODUCE, en el sentido que la participación de los armadores y los titulares de los EIP en el REP de anchoveta a que se refi ere el citado Decreto Supremo, está sujeta a la suscripción obligatoria de Convenios de fi el y cabal cumplimiento con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, previo al inicio de las faenas de pesca. Los formatos de dichos Convenios son aprobados mediante Resolución Ministerial, a través de los cuales se garantiza el fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho Decreto Supremo, así como de las medidas de ordenamiento pesquero aprobadas por Resolución Ministerial, cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión o resolución de los Convenios, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder. Artículo 3º.- Modifi cación de los artículos 9º y 14º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Modifi car los artículos 9º y 14º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 9º.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema fi nanciero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, podrán verifi car, diariamente, las descargas que realicen las citadas embarcaciones en los establecimientos industriales del sur, en la base de datos que publica el Ministerio de la Producción en su portal institucional. APROSUR, repartirá dicho monto en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, a fi n de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científi co del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en benefi cio de las OSPAs. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.” “Artículo 14º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Convenio de fi el y cabal cumplimiento suscrito por los armadores al amparo del presente Decreto Supremo, se sujetará a las siguientes penalidades: a) Por el primer incumplimiento, se suspenderá el Convenio por treinta (30) días. b) Por el segundo incumplimiento se resolverá el Convenio y el armador no podrá suscribir uno nuevo por un período de cinco (5) años. La suspensión o resolución del Convenio operará sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que correspondiera iniciar conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, y las demás disposiciones complementarias. Luego de la notifi cación al titular del permiso de pesca de la suspensión o resolución del Convenio a que se refi ere el presente artículo, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, solicitará a la Autoridad Marítima, no otorgar autorización de zarpe para realizar actividades pesqueras dentro de la zona geográfi ca establecida para el presente Régimen Especial de Pesca (REP). Asimismo, la Autoridad Marítima no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades pesqueras en el área geográfi ca del REP a las embarcaciones cuyos titulares no hubieren suscrito el citado Convenio y, por tanto, no se encuentren en la relación de embarcaciones pesqueras con Convenio vigente para el presente REP que publica diariamente el Ministerio de la Producción en su portal institucional. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, procederá a suspender el Convenio de fi el y cabal cumplimiento a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que incumplan con realizar el depósito mensual de los aportes que constituyen el PROSUR dentro del plazo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Supremo. La suspensión operará hasta que el titular del EIP cumpla con efectuar el depósito antes mencionado. Los armadores y los representantes de los EIP, bajo responsabilidad, deberán brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras.” Artículo 4º.- Modifi cación del numeral 10.1.6 del artículo 10º, así como del Subcódigo 1.4 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE Modifi car el numeral 10.1.6 del artículo 10º, así como el Subcódigo 1.4 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 10º.- 10.1.6. Cuando la embarcación realice actividades extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados en el permiso de pesca o sin el Convenio correspondiente.” CUADRO DE SANCIONES Códi- goInfracción Tipo de InfracciónMedida CautelarSanción Determinación de la sanción (Multas en UIT) 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encontraran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente. (...) Decomiso Decomiso, multa y suspensión1.4 Realizar actividades pesqueras sin la suscripción del convenio correspondiente: Suspensión del permiso de pesca por treinta días efectivos de pesca. 2 x (Cantidad de recurso en t. x factor del recurso), en UIT. (...) Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción y de Defensa, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 264119-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2008-TR Lima, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por tanto, resulta necesario designar al funcionario que ocupará el mencionado cargo; Descargado desde www.elperuano.com.pe