Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

Articulo 2º.- Precision del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Precisar el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE, en el sentido que la participacion de los armadores y los titulares de los EIP en el REP de anchoveta a que se refiere el citado Decreto Supremo, esta sujeta a la suscripcion obligatoria de Convenios de fiel y cabal cumplimiento con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, previo al inicio de las faenas de pesca. Los formatos de dichos Convenios son aprobados mediante Resolucion Ministerial, a traves de los cuales se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho Decreto Supremo, asi como de las medidas de ordenamiento pesquero aprobadas por Resolucion Ministerial, cuyo incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension o resolucion de los Convenios, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder. Articulo 3º.- Modificacion de los articulos 9º y 14º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Modificar los articulos 9º y 14º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participacion en el REP de anchoveta, dentro de los primeros cinco (05) dias habiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el REP de anchoveta, podran verificar, diariamente, las descargas que realicen las citadas embarcaciones en los establecimientos industriales del sur, en la base de datos que publica el Ministerio de la Produccion en su MORDAZA institucional. APROSUR, repartira dicho monto en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el REP de anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinacion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como al monitoreo cientifico del IMARPE en la MORDAZA sur del MORDAZA, especialmente en la MORDAZA estrategica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPAs. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE." "Articulo 14º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Convenio de fiel y cabal cumplimiento suscrito por los armadores al MORDAZA del presente Decreto Supremo, se sujetara a las siguientes penalidades: a) Por el primer incumplimiento, se suspendera el Convenio por treinta (30) dias. b) Por el MORDAZA incumplimiento se resolvera el Convenio y el armador no podra suscribir uno MORDAZA por un periodo de cinco (5) anos. La suspension o resolucion del Convenio operara sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que correspondiera iniciar conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, y las demas disposiciones complementarias. Luego de la notificacion al titular del permiso de pesca de la suspension o resolucion del Convenio a que se refiere el presente articulo, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, solicitara a la Autoridad Maritima, no otorgar autorizacion de zarpe para realizar actividades pesqueras dentro de la MORDAZA geografica establecida para el presente Regimen Especial de Pesca (REP). Asimismo, la Autoridad Maritima no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades pesqueras en el area geografica del REP a las embarcaciones cuyos titulares no hubieren suscrito el citado Convenio y, por tanto, no se encuentren en la relacion de embarcaciones pesqueras con Convenio vigente para el presente REP que publica diariamente el Ministerio de la Produccion en su MORDAZA institucional. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, procedera a suspender el Convenio de fiel y cabal cumplimiento a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que incumplan con realizar el deposito

mensual de los aportes que constituyen el PROSUR dentro del plazo establecido en el articulo 5º del presente Decreto Supremo. La suspension operara hasta que el titular del EIP cumpla con efectuar el deposito MORDAZA mencionado. Los armadores y los representantes de los EIP, bajo responsabilidad, deberan brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras." Articulo 4º.- Modificacion del numeral 10.1.6 del articulo 10º, asi como del Subcodigo 1.4 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE Modificar el numeral 10.1.6 del articulo 10º, asi como el Subcodigo 1.4 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 10º.10.1.6. Cuando la embarcacion realice actividades extractivas de recursos hidrobiologicos no autorizados en el permiso de pesca o sin el Convenio correspondiente."
CUADRO DE SANCIONES
Codigo 1 Infraccion MORDAZA de Medida Sancion Infraccion Cautelar Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encontraran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente. (...) Decomiso Decomiso, multa y suspension Determinacion de la sancion (Multas en UIT)

1.4 Realizar actividades pesqueras sin la suscripcion del convenio correspondiente: Suspension del permiso de pesca por treinta dias efectivos de pesca. 2 x (Cantidad de recurso en t. x factor del recurso), en UIT.

(...)

Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Produccion y de Defensa, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

264119-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Secretario Ministerio General del

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2008-TR
MORDAZA, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por tanto, resulta necesario designar al funcionario que ocupara el mencionado cargo;

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