Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
FUNDAMENTACION:

381493

Adjudicacion de Menor Cuantia 116-2005-ME-BS/ U.E.024, segun relacion de items, con el objeto de contratar el servicio de diseno, diagramacion e impresion de folletos, con un valor referencial de S/. 8,433.25 (Ocho mil cuatrocientos treinta y tres con 25/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 24 de noviembre de 2005, obtuvo la buena pro de los items 1, 3, 4, 7 y 10, la empresa FESA TRADING S.R.L., en lo sucesivo la Contratista, obligandose a suministrar lo siguiente:
ITEM 1 3 4 7 10 CANTIDAD PRECIO UND. TOTAL S/. Afiche curso de complementacion pedagogica 500 455.00 2006 455.00 Afiche talleres de MORDAZA 2006 500 Folleto triptico talleres de MORDAZA 2006 1000 301.00 Carpeta de admision 2006 300 546.00 Carpeta de admision 2006 200 476.00 PRODUCTO TOTAL 2,233.00

3. El 28 de noviembre de 2005, se emitio la Orden de Servicio 1255, por un monto ascendente a S/. 2,233.00 (Dos mil doscientos treinta y tres con 00/100 nuevos soles), por cuya virtud esta MORDAZA se obligo a entregar los bienes detallados en el numeral precedente en el plazo de cinco (5) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion. La misma que fue recibida via fax el 1 de diciembre de 2005. 4. Mediante Oficio 007-2006-ME/ENSAD/D de fecha 10 de enero de 2006, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramatico, comunico a la Entidad que la Contratista no habia cumplido con la entrega de los bienes, por lo que solicito que realizara las acciones administrativas correspondientes. 5. Mediante Carta s/n de fecha 14 de enero de 2006, la Contratista comunico al Ministerio de Educacion que el senor MORDAZA MORDAZA no habria querido recibir los disenos, alegando que se estaba entregando fuera del plazo. 6. Mediante Carta Notarial 014-2006-ME/SG-OAUA-ADQ de fecha 24 de febrero de 2006, diligenciada el 3 de marzo de 2006, la Entidad requirio a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio 1255 en el plazo de dos (2) dias calendarios. 7. Mediante Resolucion de Secretaria General 10892006-ED de fecha 22 de diciembre de 2006, la Entidad resolvio el contrato materializado en la Orden de Servicio 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005, la misma que fue comunicada a la Contratista con Carta Notarial 1832006-ME/SG-OGA-UA, diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2006. 8. El 17 de MORDAZA de 2007, la Entidad informo a este Colegiado que habia resuelto el contrato formalizado con la Orden de Servicio 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005, emitida a favor de la Contratista, al haber esta MORDAZA incumplido con sus obligaciones contractuales. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se impusiera a la Contratista la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y se le emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 10. La Cedula de Notificacion 10330/2007.TC, que comunicaba el inicio del procedimiento sancionador a la Contratista, fue devuelta a la Secretaria del Tribunal, pues la direccion consignada era inexacta, por lo que mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2007, se dispuso notificar a una nueva direccion. No obstante, la Cedula de Notificacion 20335/2007.TC, que comunicaba dicho decreto fue nuevamente devuelta, por lo tanto se dispuso publicar el decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007 mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". 11. El 23 de octubre de 2007, vencio el plazo sin que la Contratista presentara sus descargos por lo que mediante decreto de fecha 25 de octubre de 2007 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato formalizado con la Orden de Servicio 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 116-2005-ME-BS/U.E.024, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 2. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante la Orden de Servicio 1255, se obligo a realizar el servicio de diseno, diagramacion e impresion de folletos correspondientes a los items 1, 3, 4, 7 y 10, los mismos que se encuentran detallados en el numeral 2 de los Antecedentes de la presente Resolucion, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias, por lo que vencido el plazo, mediante Carta Notarial 014-2006-ME/SG-OA-UA-ADQ de fecha 24 de febrero de 2006, diligenciada el 3 de marzo de 2006, se le solicito que en el plazo de dos (2) dias calendarios cumpliera con la entrega de los bienes. 3. El 6 de marzo de 2006, esto es, vencido el plazo otorgado sin que la Contratista hubiera cumplido con la entrega de los bienes objeto de la convocatoria, la Entidad mediante Carta Notarial 183-2006-ME/SG-OGA-UA, diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2008, comunico a la Contratista la resolucion de la orden de servicio acordada mediante Resolucion de Secretaria General 1089-2006-ED de fecha 22 de diciembre de 2006. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que notifico al Contratista la resolucion de la Orden de Servicio 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 1162005-ME-BS/U.E.024, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 4. Asimismo, cabe mencionar que si bien la Orden de Servicio 1255 fue remitida a la Contratista via fax, a pesar de que esta no solicito ser notificada mediante dicha modalidad, no debe soslayarse que al recibir la Carta Notarial 014-2006-ME/SG-OA-UA-ADQ en el domicilio declarado en su propuesta tecnica, la mencionada empresa tomo conocimiento validamente de la obligacion contraida, MORDAZA que mediante Carta s/n de fecha 14 de enero de 2006, remitida por la Contratista, se desprende que dicha orden fue recibida por esta ultima; caso contrario, hubiera adoptado oportunamente las medidas correspondientes contra dicho requerimiento, manifestando inmediatamente su disconformidad con el mismo. 5. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones.

1

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte. [...] Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato [...] Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...].

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.