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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (14/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381493 Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 116-2005-ME-BS/ U.E.024, según relación de ítems, con el objeto de contratar el servicio de diseño, diagramación e impresión de folletos, con un valor referencial de S/. 8,433.25 (Ocho mil cuatrocientos treinta y tres con 25/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.El 24 de noviembre de 2005, obtuvo la buena pro de los ítems 1, 3, 4, 7 y 10, la empresa FESA TRADING S.R.L., en lo sucesivo la Contratista, obligándose a suministrar lo siguiente: ITEM ʌ PRODUCTOCANTIDAD UND.PRECIO TOTAL S/. 1A fi che curso de complementación pedagógica 2006500 455.00 3A fiche talleres de verano 2006 500 455.00 4 Folleto tríptico talleres de verano 2006 1000 301.00 7 Carpeta de admisión 2006 300 546.00 10 Carpeta de admisión 2006 200 476.00 TOTAL 2,233.00 3.El 28 de noviembre de 2005, se emitió la Orden de Servicio ʋ 1255, por un monto ascendente a S/. 2,233.00 (Dos mil doscientos treinta y tres con 00/100 nuevos soles), por cuya virtud esta última se obligó a entregar los bienes detallados en el numeral precedente en el plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de recepción. La misma que fue recibida vía fax el 1 de diciembre de 2005. 4.Mediante Ofi cio ʋ 007-2006-ME/ENSAD/D de fecha 10 de enero de 2006, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático, comunicó a la Entidad que la Contratista no había cumplido con la entrega de los bienes, por lo que solicitó que realizara las acciones administrativas correspondientes. 5.Mediante Carta s/n de fecha 14 de enero de 2006, la Contratista comunicó al Ministerio de Educación que el señor Ángel Cerna no habría querido recibir los diseños, alegando que se estaba entregando fuera del plazo. 6.Mediante Carta Notarial ʋ 014-2006-ME/SG-OA- UA-ADQ de fecha 24 de febrero de 2006, diligenciada el 3 de marzo de 2006, la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio ʋ 1255 en el plazo de dos (2) días calendarios. 7.Mediante Resolución de Secretaría General ʋ 1089- 2006-ED de fecha 22 de diciembre de 2006, la Entidad resolvió el contrato materializado en la Orden de Servicio ʋ 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005, la misma que fue comunicada a la Contratista con Carta Notarial ʋ 183- 2006-ME/SG-OGA-UA, diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2006. 8.El 17 de abril de 2007, la Entidad informó a este Colegiado que había resuelto el contrato formalizado con la Orden de Servicio ʋ 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005, emitida a favor de la Contratista, al haber esta última incumplido con sus obligaciones contractuales. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se impusiera a la Contratista la sanción legalmente establecida, en vista de haberse confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9.Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2007, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y se le emplazó para la presentación de sus descargos. 10.La Cédula de Notifi cación ʋ 10330/2007.TC, que comunicaba el inicio del procedimiento sancionador a la Contratista, fue devuelta a la Secretaria del Tribunal, pues la dirección consignada era inexacta, por lo que mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2007, se dispuso notifi car a una nueva dirección. No obstante, la Cédula de Notifi cación ʋ 20335/2007.TC, que comunicaba dicho decreto fue nuevamente devuelta, por lo tanto se dispuso publicar el decreto de fecha 20 de abril de 2007 mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 11. El 23 de octubre de 2007, venció el plazo sin que la Contratista presentara sus descargos por lo que mediante decreto de fecha 25 de octubre de 2007 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato formalizado con la Orden de Servicio ʋ 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 116-2005-ME-BS/U.E.024, por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 2. 2.Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante la Orden de Servicio ʋ 1255, se obligó a realizar el servicio de diseño, diagramación e impresión de folletos correspondientes a los ítems 1, 3, 4, 7 y 10, los mismos que se encuentran detallados en el numeral 2 de los Antecedentes de la presente Resolución, en el plazo máximo de cinco (5) días, por lo que vencido el plazo, mediante Carta Notarial ʋ 014-2006-ME/SG-OA-UA-ADQ de fecha 24 de febrero de 2006, diligenciada el 3 de marzo de 2006, se le solicitó que en el plazo de dos (2) días calendarios cumpliera con la entrega de los bienes. 3.El 6 de marzo de 2006, esto es, vencido el plazo otorgado sin que la Contratista hubiera cumplido con la entrega de los bienes objeto de la convocatoria, la Entidad mediante Carta Notarial ʋ 183-2006-ME/SG-OGA-UA, diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2008, comunicó a la Contratista la resolución de la orden de servicio acordada mediante Resolución de Secretaria General ʋ 1089-2006-ED de fecha 22 de diciembre de 2006. Por tanto, en el caso bajo análisis, la Entidad ha llegado a demostrar que notifi có al Contratista la resolución de la Orden de Servicio ʋ 1255 de fecha 28 de noviembre de 2005, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 116- 2005-ME-BS/U.E.024, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 4.Asimismo, cabe mencionar que si bien la Orden de Servicio ʋ 1255 fue remitida a la Contratista vía fax, a pesar de que ésta no solicitó ser notifi cada mediante dicha modalidad, no debe soslayarse que al recibir la Carta Notarial ʋ 014-2006-ME/SG-OA-UA-ADQ en el domicilio declarado en su propuesta técnica, la mencionada empresa tomó conocimiento válidamente de la obligación contraída, máxime que mediante Carta s/n de fecha 14 de enero de 2006, remitida por la Contratista, se desprende que dicha orden fue recibida por esta última; caso contrario, hubiera adoptado oportunamente las medidas correspondientes contra dicho requerimiento, manifestando inmediatamente su disconformidad con el mismo. 5.Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte. […] 2Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato […] Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial […].Descargado desde www.elperuano.com.pe