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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381608 en la Calle Trujillo Nº 495, Lote 17, Mz. 153, Sector VI Centro Poblado Chepén, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 264257-1 Establecen tratamiento que las AFP deberán observar a fin de evaluar solicitudes de desafiliación del SPP que presenten los afiliados que hubieran afectado su Cuenta Individual de Capitalización CIRCULAR Nº AFP-96-2008 Lima, 14 de octubre de 2008 --------------------------------------------------- Ref.: Alcances de la desafi liación para afi liados que hubieran afectado la Cuenta Individual de Capitalización. --------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, Ley N° 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Adelantada y sus normas reglamentarias, y con la fi nalidad de precisar el tratamiento aplicable a las solicitudes de aquellas personas que se desean desafi liar del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente circular establece el tratamiento que las AFP deberán observar, a fi n de evaluar las solicitudes de desafi liación del SPP que presenten los afi liados en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28991 y sus normas reglamentarias, cuando los afi liados hubieran afectado su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), producto de alguno de los eventos que se indican en el siguiente numeral. 2. Disposiciones específi cas. En la medida que el Artículo 9° de la Ley prevé que la desafi liación no resulta de aplicación para los afi liados pensionistas, y que la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-EF, establece que los afi liados que no se podrán desafi liar son aquellos que tengan la condición de afi liados pasivos, resulta factible que los afi liados que hubieran afectado su CIC, en los términos indicados a continuación, puedan iniciar un trámite de desafi liación del SPP. A tal efecto, su representada deberá considerar lo siguiente: 2.1 Devolución de aportes al ser pensionista titular en otro régimen previsional. Los afi liados que solicitaron ante su AFP la devolución de aportes por constituirse en pensionistas de otro régimen previsional de jubilación o por percibir pensión de invalidez en un régimen distinto al SPP, no pierden su condición de afi liados activos, por lo que podrán desafi liarse del SPP. De ser este el caso, las consecuencias serán las siguientes respecto del procedimiento de desafi liación: a. Los aportes que hubieran sido materia de devolución serán incorporados en el Reporte de Situación del SPP a que se refi ere el numeral 1.4 del artículo 5° del Reglamento Operativo para la Libre Desafi liación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del SPP, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007. Para dicho efecto, en la información del estado del aporte incluido dentro del RESIT-SPP, su representada deberá consignar “devolución al afi liado”. Si bien dichos aportes serán computables para efectos del cumplimiento del requisito de años de aportación mínimos establecidos por la normativa, el monto devuelto al afi liado considerará la valorización del número de cuotas que fueron materia de devolución y será incluido por la ONP como deuda, en adición al diferencial que se pudiera constituir sobre aquellos aportes que fueron materia de devolución. b. El cálculo de la pensión estimada del SPP se realizará considerando como saldo inicial el resultado de la valorización del número de cuotas que fue materia de la devolución al afi liado y considerando el valor del Bono de Reconocimiento, si fuera el caso. Tal como lo establece el Reglamento Operativo para la libre desafi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, aquellos trámites que importen movimientos de la CIC, como sería en el presente caso, quedan sin efecto con la suscripción de la Sección II de la Solicitud de Libre Desafi liación Informada. 2.2 Afi liados que percibieron pensión de invalidez transitoria. En este caso, los afi liados podrán realizar el trámite de desafi liación del SPP, si es que a la fecha de presentación de la solicitud de desafi liación correspondiente recuperaron su calidad de afi liados activos (dictamen de invalidez negativo consentido o ejecutoriado, o no vigencia de un dictamen). La situación descrita en el párrafo anterior incluye a aquellos afi liados que hubieran percibido pensión sin la cobertura del seguro previsional. 2.3 Reembolso de gastos de sepelio sin trámite de pensión de sobrevivencia. En este caso, los benefi ciarios podrán iniciar el trámite de desafi liación del SPP, en la medida que no hay una solicitud de pensión que origine la condición de afi liado pasivo. 2.4 Transferencia de Fondos al Exterior. Los afi liados que hubieran accedido al esquema de transferencias de fondos al exterior, se sujetarán al tratamiento previsto en el numeral 2.1 de la presente circular. En esta circunstancia, el estado del aporte que se deberá consignar es “transferido al exterior”. 3. Disposiciones de la CIC por herencia. En estos casos, el procedimiento de desafi liación del SPP no resulta aplicable. 4. Proceso de adecuación. Las AFP son responsables de verifi car que las solicitudes de libre desafi liación que se encuentran en trámite, sea en la propia Administradora o en proceso de evaluación en la ONP, se ajusten a lo establecido en la presente circular. De no ser ese el caso, su representada deberá notifi car por escrito a la Superintendencia, a la ONP y al afi liado respecto de aquellas situaciones que ameriten una nueva evaluación bajo las consideraciones señaladas en el numeral precedente. Descargado desde www.elperuano.com.pe