Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

en la MORDAZA MORDAZA Nº 495, Lote 17, Mz. 153, Sector VI Centro Poblado Chepen, distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
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regimen previsional de jubilacion o por percibir pension de invalidez en un regimen distinto al SPP, no pierden su condicion de afiliados activos, por lo que podran desafiliarse del SPP. De ser este el caso, las consecuencias seran las siguientes respecto del procedimiento de desafiliacion:

Establecen tratamiento que las AFP deberan observar a fin de evaluar solicitudes de desafiliacion del SPP que presenten los afiliados que hubieran afectado su Cuenta Individual de Capitalizacion
CIRCULAR Nº AFP-96-2008

MORDAZA, 14 de octubre de 2008 --------------------------------------------------Ref.: Alcances de la desafiliacion para afiliados que hubieran afectado la Cuenta Individual de Capitalizacion. --------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Adelantada y sus normas reglamentarias, y con la finalidad de precisar el tratamiento aplicable a las solicitudes de aquellas personas que se desean desafiliar del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente circular establece el tratamiento que las AFP deberan observar, a fin de evaluar las solicitudes de desafiliacion del SPP que presenten los afiliados en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 28991 y sus normas reglamentarias, cuando los afiliados hubieran afectado su Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), producto de alguno de los eventos que se indican en el siguiente numeral. 2. Disposiciones especificas. En la medida que el Articulo 9° de la Ley preve que la desafiliacion no resulta de aplicacion para los afiliados pensionistas, y que la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-EF, establece que los afiliados que no se podran desafiliar son aquellos que tengan la condicion de afiliados pasivos, resulta factible que los afiliados que hubieran afectado su CIC, en los terminos indicados a continuacion, puedan iniciar un tramite de desafiliacion del SPP. A tal efecto, su representada debera considerar lo siguiente: 2.1 Devolucion de aportes al ser pensionista titular en otro regimen previsional. Los afiliados que solicitaron ante su AFP la devolucion de aportes por constituirse en pensionistas de otro

a. Los aportes que hubieran sido materia de devolucion seran incorporados en el Reporte de Situacion del SPP a que se refiere el numeral 1.4 del articulo 5° del Reglamento Operativo para la Libre Desafiliacion Informada y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada del SPP, aprobado por Resolucion SBS N° 1041-2007. Para dicho efecto, en la informacion del estado del aporte incluido dentro del RESIT-SPP, su representada debera consignar "devolucion al afiliado". Si bien dichos aportes seran computables para efectos del cumplimiento del requisito de anos de aportacion minimos establecidos por la normativa, el monto devuelto al afiliado considerara la valorizacion del numero de cuotas que fueron materia de devolucion y sera incluido por la ONP como deuda, en adicion al diferencial que se pudiera constituir sobre aquellos aportes que fueron materia de devolucion. b. El calculo de la pension estimada del SPP se realizara considerando como saldo inicial el resultado de la valorizacion del numero de cuotas que fue materia de la devolucion al afiliado y considerando el valor del MORDAZA de Reconocimiento, si fuera el caso. Tal como lo establece el Reglamento Operativo para la libre desafiliacion informada y el regimen especial de jubilacion anticipada del Sistema Privado de Pensiones, aquellos tramites que importen movimientos de la CIC, como seria en el presente caso, quedan sin efecto con la suscripcion de la Seccion II de la Solicitud de Libre Desafiliacion Informada.

2.2 Afiliados que percibieron pension de invalidez transitoria. En este caso, los afiliados podran realizar el tramite de desafiliacion del SPP, si es que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de desafiliacion correspondiente recuperaron su calidad de afiliados activos (dictamen de invalidez negativo consentido o ejecutoriado, o no vigencia de un dictamen). La situacion descrita en el parrafo anterior incluye a aquellos afiliados que hubieran percibido pension sin la cobertura del seguro previsional. 2.3 Reembolso de gastos de sepelio sin tramite de pension de sobrevivencia. En este caso, los beneficiarios podran iniciar el tramite de desafiliacion del SPP, en la medida que no hay una solicitud de pension que origine la condicion de afiliado pasivo. 2.4 Transferencia de Fondos al Exterior. Los afiliados que hubieran accedido al esquema de transferencias de fondos al exterior, se sujetaran al tratamiento previsto en el numeral 2.1 de la presente circular. En esta circunstancia, el estado del aporte que se debera consignar es "transferido al exterior". 3. Disposiciones de la CIC por herencia. En estos casos, el procedimiento de desafiliacion del SPP no resulta aplicable. 4. MORDAZA de adecuacion. Las AFP son responsables de verificar que las solicitudes de libre desafiliacion que se encuentran en tramite, sea en la propia Administradora o en MORDAZA de evaluacion en la ONP, se ajusten a lo establecido en la presente circular. De no ser ese el caso, su representada debera notificar por escrito a la Superintendencia, a la ONP y al afiliado respecto de aquellas situaciones que ameriten una nueva evaluacion bajo las consideraciones senaladas en el numeral precedente.

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