Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381672 001-2008-UNMSM concerniente a la “Contratación del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real” realizado por la Empresa Liva S.R.L., la misma que de acuerdo al reporte adjunto del SEACE no ha sido resuelto a la fecha; Que mediante Ofi cio Nº 02368-OGE-OA-2008, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento a fi n de evitar un desabastecimiento, informó a la Ofi cina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento acerca de la apelación realizada; Que con Ofi cio Nº 220/OGSGOM-UMECS/08, la Ofi cina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento informa que con fecha 11 de setiembre de 2008 culminará el contrato con la empresa que se encontraba brindándonos el servicio de Barrido y Limpieza, por lo que remite adjunto una Hoja de requerimiento para la contratación del mencionado servicio por el período de 3 meses y por el monto de S/. 62,997.00 nuevos soles, la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, de la Ofi cina General de Planifi cación, disponibilidad económica del Encargado de la Ofi cina General de Economía y autorización de gasto mediante Expediente Nº 10144-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008 del Rectorado, de acuerdo a los niveles de gasto aprobados mediante Resolución Rectoral Nº 03628-R-06 del 08 de agosto de 2006; Que mediante Informe Nº 190-OA-UPCP-2008, la Unidad de Planeamiento y Control Programático informa que se elaboró el proyecto de Resolución Directoral a fi n de proceder con la Inclusión al Plan Anual del proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva por el monto de S/. 62,997.00 nuevos soles. Proyecto que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 719-DGA-2008 de fecha 17 de setiembre de 2008 en el que se programó como una Adjudicación Directa Selectiva la Contratación del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real por el período de 3 meses y por el monto antes señalado; Que el Artículo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone como causal de exoneración: “en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones productivas que la entidad tiene a cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda … Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivaron a la adquisiciones o contratación defi nitiva materia de la exoneración ….”; Que el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece: “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente”; Que los artículos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; defi nen el procedimiento para las exoneraciones, siendo necesario contar con: Informe Técnico elaborado por la Ofi cina de Abastecimiento, Informe Legal elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Legal y emisión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Rectoral que apruebe la exoneración; Que según el artículo 145º del Reglamento en mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsimil y el correo electrónico. Agrega dicha norma legal, que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que el desabastecimiento del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real, compromete en forma directa e inminente la salud del alumnado, docentes y administrativos de la UNMSM, por la contaminación de los distintos ambientes de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real. Teniendo en cuenta adicionalmente que en la actualidad se encuentran ejecutándose obras en el interior y exterior de las dependencias y ambientes antes mencionados. Así mismo repercute en la imagen institucional de la UNMSM; Que la necesidad del servicio es actual, real y urgente por cuanto a la fecha la prestación del servicio culminó el 11 de setiembre de 2008; Que mediante la exoneración requerido se contratará el servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real, por el período de tres (3) meses, tiempo necesario que servirá para resolver la situación de desabastecimiento, mientras el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones resuelva la apelación realizada por la empresa LIVA S.R.L. y de ser el caso se reevalúe las propuestas técnicas y económicas, el otorgamiento de la Buena Pro, el consentimiento y la suscripción de contrato; Que cuenta con Hoja Resumen del Informe Técnico para la Exoneración del Proceso de Selección, la misma que fue elaborada en base a la documentación presentada y a las características técnicas detalladas en la Hoja Resumen de la exoneración realizada para la Contratación del servicio de barrido y limpieza de la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real por el período de 3 meses y se encuentra debidamente aprobada por el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y el encargado de la Ofi cina General de Economía; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 24 de setiembre de 2008, del Despacho Rectoral; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe