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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381668 a través de un proceso de menor cuantía, cuya ejecución tomaría veinticinco (25) días hábiles, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 060-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística y el Informe Nº 975-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; Que, siendo la fecha del acto electoral, el día 07 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado esté disponible a partir del 29 de octubre del año en curso, los plazos del proceso de selección a emplear resultarían muy amplios para que la citada ejecución ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del T.U.O., se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver tal situación; siendo innecesario para el presente caso la ejecución de un proceso de selección posterior, por cuanto con la contratación derivada de la presente exoneración se satisface la necesidad de abastecimiento del órgano requirente, puesto que la misma se restringe al proceso electoral antes señalado; Que, a su vez, en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el 13º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Impresión de Cédulas de Sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Segundo.- Exonerar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección para la contratación del servicio de impresión de cédulas de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración, la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis con 77/100 Nuevos Soles (S/. 73, 756.77), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00005: Producción y Distribución del Material Electoral para el Proceso de Revocatorias de Autoridades Municipales; y las Específi cas de Gasto 39: “Otros servicios de terceros”. Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 266065-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrada por su actuación como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, por presunto delito de omisión de ejercicio de la acción penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1397-2008-MP-FN. Lima, 15 de octubre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 944-2007-ODCI-LA LIBERTAD, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, elevando el Expediente Nº 114-2007-ODCI-LA LIBERTAD, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra la doctora Rosa María Vega Luján, en su actuación como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, por presunto delito de O MISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2007-ODCI-LA LIBERTAD, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:Primero: Que, en la investigación Nº 587-2006-LA LIBERTAD (fs. 131), seguida contra el Fiscal Superior José Washington León Alva, -a cargo de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de la Libertad-, por la presunta comisión del delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal; mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 597-2007-MP-FN, su fecha 01.06.07, se dispuso la remisión de copias a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de dicho distrito judicial, para que proceda conforme a sus atribuciones contra la hoy investigada doctora Rosa María Vega Luján, al advertir que ésta, en el ejercicio de su función como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, había incurrido en el mismo ilícito imputado al Superior. Que, recibidas dichas copias, la referida Ofi cina abrió la correspondiente investigación preliminar contra la mencionada Fiscal por el indicado ilícito previsto en el artículo 424º del Código Penal, según consta de la Resolución Nº 01, su fecha 14.08.07 (fs. 132), habiendo presentado la investigada su informe de descargo a fs. 137. Concluida la investigación, el Descargado desde www.elperuano.com.pe