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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382180 de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores de COFOPRI; Que, mediante Informe de VISTO el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica manifi esta a la Secretaría General que por motivos personales le resulta imposible continuar presidiendo y conformando la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de COFOPRI, solicitando la recomposición de la misma; Que, en tal sentido resulta necesario llevar a cabo la recomposición de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, por los motivos expuestos en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto en los considerandos expuestos y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 803 y las Resoluciones de Presidencia N° 030-2004-COFOPRI/PC y Nº 044-2004-COFOPRI/PC y Resolución Directoral N° 104-2007-COFOPRI/DE; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reformular la conformación de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, creada por Resolución de Presidencia N° 030-2004-COFOPRI/PC, modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 044-2004-COFOPRI/PC y Resolución Directoral Nº 104-2007-COFOPRI/DE, conforme a los considerandos expuestos, la misma que estará conformada de la siguiente forma: - Econ. Julio Richard Coz Vargas, Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá. - Ing. José Octavio Flores Gonzáles, Director de la Ofi cina de Sistemas. - Abog. Rosa Angélica Aguirre Salinas, Secretaria (e) del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda aquella disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 269115-1 Declaran nulidad de la buena pro otorgada en proceso de selección convocado para la adquisición de equipos GPS para la OPER LIMA - CALLAO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 170-2008-COFOPRI/DE Lima, 24 de octubre de 2008VISTO:Los Informes Nº 1512-2008-COFOPRI/OA/UABAS de fecha 30 de setiembre de 2008 y N° 397-2008-COFOPRI/OAJ de fecha 10 de octubre de 2008, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2006-AG/PETT/OPERLC “Adquisición de 01 Equipo GPS Diferencial y 04 Equipos GPS Navegadores para la OPER LIMA-CALLAO”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, el Proceso de Selección acotado en el cuarto considerando de la presente Resolución fue convocado bajo el marco legal previsto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razón por la que en ese término debe ser evaluado; Que, en ese sentido, mediante los Informes de VISTO se da cuenta de las irregularidades ocurridas en el Proceso de Selección acotado; toda vez que fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal y no fue previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de un proceso que por naturaleza era programable, y tampoco se aprobaron las respectivas Bases Administrativas; Que, el artículo 11º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, asimismo, el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone: “Toda convocatoria de proceso de selección deberá contar previamente con Bases aprobadas, bajo sanción de nulidad, en el caso de obras se requerirá adicionalmente la existencia del Expediente Técnico”; Que, en el artículo 57º del referido T.U.O., se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en el presente Proceso de Selección no se llegó a celebrar el contrato respectivo ni se emitió la orden de compra correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2006-AG/PETT/OPERLC “Adquisición Descargado desde www.elperuano.com.pe