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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382224 Visto los escritos con registros Nºs. 00033177 y 00056636 del 11 de mayo y 13 de agosto del 2007 respectivamente, presentado por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. CONSIDERANDO:Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co; Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 11 de agosto del 2007; Que mediante Resolución Ministerial Nº 629-96- PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se autorizó el incremento de fl ota de la embarcación pesquera denominada ESTHER 8 de matrícula Nº CO-13553-PM, con una carga neta de 290 TM y 430 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación RSW; Que por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcación pesquera denominada ESTHER 8 de matrícula Nº CO-13553-PM, de 430.00 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.) de abertura mínima de malla; Que a través de la Resolución Directoral Nº 318-2005- PE/DNEPP, de fecha 4 de noviembre del 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, que otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación ESTHER 8 de matrícula CO-13553-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la mencionada embarcación y a la denominación de puerto de la matrícula, entendiéndose que actualmente se denomina ANA LUCIA y posee la matrícula CE-13553-PM; así como se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que asimismo, en el artículo 6º de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el considerando precedente, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la carga neta y la capacidad de bodega total de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula Nº CE-13553-PM a 491.84 m 3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada EL PRIMO I de 209.19 m 3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto equipada con red de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE, al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir estos recursos; Que mediante la Resolución Directoral Nº 441-2005- PRODUCE/DNEPP del 20 de diciembre del 2005, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA, de matrícula CE-13553-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que ésta ha sido ampliada a 491.76 m 3, como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE- 13553-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado cumplió con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como, las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; sin embargo, la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, es IMPROCEDENTE; en razón que esta embarcación cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, el que se encuentra en estado suspendido; por lo que es recomendable levantar la suspensión del permiso de pesca de esta embarcación, teniendo en cuenta que el actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, exceptúa la autorización de incremento de fl ota a las embarcaciones pesqueras que realizaron esfuerzo pesquero de estos recursos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nºs. 594-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 831-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 y 29 de setiembre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Levantar el estado de suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Descargado desde www.elperuano.com.pe