NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379176 VISTOS: el Informe N° 00016-2008/MVF/GII/RENIEC, de la Gerencia de Imagen Institucional; Informe Nº 001887-2008/SGLG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Logística; el Ofi cio Nº 1930-2008/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 612-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Acta N° 16-2008 del Comité Técnico Económico; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 00016-2008/MVF/GII/ RENIEC la Gerencia de Imagen Institucional pone expone las razones técnicas por las que requiere contar con el servicio de publicación de avisos en las Páginas Amarillas, Páginas Blancas, Páginas Amarillas de Bolsillo y Páginas Amarillas On line 2009, debiendo ser contratadas con la empresa Yell Perú S.A.C; Que, respecto a las Páginas Amarillas señala que es el medio de consulta telefónica más usado en el país. Según Apoyo, Opinión y Mercado constituye el medio de consultas de números telefónicos más consultados en empresas y hogares. Por otra parte, de acuerdo al IPSOS Apoyo, Opinión y Mercado, las Páginas Amarillas son usadas por el 93% de las personas que las reciben. Su tiraje de 960,000 ejemplares en Lima supera ampliamente cualquier tiraje de medios de comunicación impresos y su vigencia anual permite un mayor tiempo de exposición de los avisos; Que, asimismo, sobre las Páginas Blancas refi ere que son el medio más efi caz de búsqueda de números telefónicos en hogares y empresas, pues se reparten por cada número telefónico fi jo que existe, constituyendo el único directorio que abarca a todos los abonados de telefonía fi ja de Lima y Callao. Con la publicación de este medio el aviso llegará a todo lugar donde haya un teléfono fi jo, contando con un tiraje de 1’800,000 ejemplares; Que, de otro lado, con relación a las Páginas Amarillas de Bolsillo, indica que éstas pueden ser trasladadas fácilmente y llevadas sin inconvenientes en el auto para una consulta rápida y sencilla. Tiene un tiraje exclusivo de 200,000 ejemplares y se dirige a consumidores comprobados; Que, fi nalmente, agrega dicha Gerencia que las ҏPáginas Amarillas On line es el web site de las páginas amarillas, siendo el más visitado en el Perú en el ámbito de organizaciones. Según IPSOS Apoyo, Opinión y Mercado, las Páginas Amarillas On line recibe más de un millón y medio de consultas mensuales y tiene 680,000 visitantes comprobados al mes. Este medio ofrece la disponibilidad de consulta las 24 horas del día y la posibilidad de actualizar o cambiar el aviso en el momento en que se desee. La vigencia es de un año; Que, por su parte, la Sub Gerencia de Logística, con Informe Nº 001887-2008/SGLG/GAD/RENIEC, señala que ha llevado a cabo las indagaciones correspondientes, determinando a partir de la cotización presentada por Yell Perú S.A.C., que el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a la suma de S/. 31,953.88 (Treinta y un mil novecientos cincuenta y tres con 88/100 Nuevos Soles), correspondiendo desarrollar una Adjudicación Directa Selectiva denominada “Servicio de publicación de avisos informativos”, la misma que se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 del RENIEC. Asimismo, expone dicha Sub Gerencia la necesidad de exonerar el mencionado proceso de selección por considerarlo en la clasifi cación de servicios personalísimos; Que, mediante Ofi cio Nº 1930-2008/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto manifi esta que se cuenta con cobertura presupuestal en la fuente de Recursos Ordinarios para proceder a dicha contratación; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, agrega además la norma citada que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación, encontrándose expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta Nº 16-2008 del Comité Técnico Económico del RENIEC, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Aprobar la exoneración por causal de servicios personalísimos de la Adjudicación Directa Selectiva destinada a la contratación del “Servicio de publicación de avisos informativos”, cuyo valor referencial asciende a S/. 31,953.88 (Treinta y un mil novecientos cincuenta y tres con 88/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley; estando debidamente incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 de la Entidad y financiado con Recursos Ordinarios. Artículo 2 º.- Autorizar a la Gerencia de Administración a fi n de que proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, efectuando la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por ley, así como su publicación en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 245694-5 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 616-2008-JNAC/RENIEC Lima, 29 de agosto de 2008VISTOS: Los Ofi cios Nº 910, 407 y 1349-2008/ GP/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identifi cación, el Ofi cio N° 1590-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe N° 000541-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Descargado desde www.elperuano.com.pe