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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379231 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer al Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRÍGUEZ sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss.LUNA MILLANAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 247350-1 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para el CGBVP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 432-2008 CGBVP San Isidro, 1 de setiembre de 2008VISTOS: El Ofi cio N° 650-2008 CGBVP/DILOG y el Informe N° 018 – 2008 – TECNICO LEGAL/CGBVP/DILOG, de la Dirección de Logística; y el Informe N° 012 – 2008 GCBVP/AJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de julio de 2008, se convocó el Concurso Público Nº 002-2008- “Servicio Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del CGBVP”, cuyo objeto fue contratar a la empresa que brinde el servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones del CGBVP; Que, mediante Acto Público de fecha 12 de agosto de 2008, el Comité Especial procedió a otorgar la Buena Pro del Proceso de Selección antes mencionado, a la empresa Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. –SEPSSA; Que, con fecha 22 de agosto de 2008, a través del SEACE, se comunico a la entidad, de la interposición de Recursos de Apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el servicio de vigilancia y seguridad es de carácter indispensable, en tanto garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la entidad y permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio antes citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el CGBVP; Que, el CGBVP brinda atención a las emergencias suscitadas imprevisiblemente, por lo tanto, las funciones que realiza son de carácter de necesidad pública, lo cual obliga a mantener de manera permanente y continua, en las instalaciones y bienes del CGBVP el servicio de Seguridad y Vigilancia, a fi n que se logre el cumplimiento efectivo de sus funciones; Que, de carecer del servicio de seguridad y vigilancia por un solo día, el patrimonio integral del CGBVP estaría en peligro, por lo tanto, se requiere contar con una empresa que brinde el servicio de seguridad vigilancia hasta que el Tribunal del CONSUCODE resuelva los Recursos de Apelación interpuestos; Que, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, y que se exonere su contratación del proceso de selección respectivo, por cuanto no contar con dicho servicio es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos, son situaciones inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad de la entidad Que, de acuerdo con lo señalado en los informes de vistos, se advierte que la situación acontecida es extraordinaria e imprevisible; Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratación del proceso de selección respectivo; Descargado desde www.elperuano.com.pe