NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379299 VISTO: Lo señalado en el Informe Técnico Nº 078-2008- DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 035-2008-SAAJ, emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación del doctor Jorge Elías Danós Ordóñez, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, por ende se rige bajo las normas de derecho administrativo público, la contratación pública, así como dentro del marco de la legislación tributaria y constitucional, que son de aplicación a todas las Entidades del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 200-2008-SAAJ e Informe Nº 035-2008-SAAJ, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica solicita y sustenta la contratación del doctor Jorge Elías Danós Ordóñez, reconocido jurista especialista en derecho administrativo, tributario, constitucional y contrataciones y adquisiciones públicas, a fi n que brinde el servicio de asesoría legal en dichas materias para la Superintendencia; Que, de acuerdo lo indicado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su informe del visto, dentro del normal desarrollo de sus actividades de supervisión, la Superintendencia realiza actos de carácter administrativo y de administración, de los cuales algunos se enmarcan dentro del ámbito de competencia de la contratación pública, así como dentro del marco de la legislación tributaria y constitucional, por lo que se hace necesaria la contratación de un asesor en las mencionadas ramas del derecho que preste su apoyo y asesoramiento en gestión administrativa de la Institución, la cual redundará en benefi cio de las actividades de supervisión de la Institución; Que, asimismo según el referido informe, los servicios a contratarse deben ser prestados por un abogado especialista en derecho administrativo, administración pública, tributario, constitucional y contrataciones y adquisiciones públicas, que cuente con probada experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación y que posea un reconocimiento en el medio que genere la confi anza sufi ciente a esta Superintendencia, por la importancia de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes que califi can estos servicios como personalísimos. Por otro lado, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gran signifi cado para la Superintendencia; Que, de acuerdo a lo expuesto por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su informe del visto y que fue recogido en el informe del Departamento de Logística, el doctor Jorge Elías Danós Ordóñez es un abogado especialista en materias de derecho administrativo, administración pública, tributario, constitucional y contrataciones públicas, profesor en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país y de América Latina, habiendo participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho administrativo y escrito artículos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en los mencionados temas de derecho; con más de 20 años de ejercicio profesional y que ha ejercido diversos cargos en Entidades del Estado, así como ha patrocinado a numerosas empresas, tanto públicas como privadas en materia de derecho administrativo, tributario, constitucional y contrataciones públicas, lo que acredita su conocimiento teórico - práctico en las mencionadas ramas de derecho. En tal sentido se puede establecer que el doctor Danós Ordóñez cuenta con experiencia, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confi anza a la Institución respecto a la calidad de los servicios a brindar; Que, en tal sentido, conforme a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se puede señalar que el doctor Jorge Elías Danós Ordoñez es un abogado notoriamente especializado en materias de derecho administrativo, administración pública, tributario, constitucional, contrataciones públicas, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en los temas para los cuales se le contrata, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable su comparación con otros profesionales existentes en el mercado; Que, por las razones antes mencionadas la contratación de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realiza teniendo en cuenta a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califi can dichos servicios como personalísimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refi eren a la administración y al manejo de una adecuada gestión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de selección, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; conforme ha quedado demostrado en los párrafos precedentes; Que, asimismo, según los informes sustentatorios antes referidos, resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el doctor Jorge Elías Danós Ordóñez cumple con los requisitos para que sus servicios sean califi cados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un profesional que no sólo reúna las características especiales que lo diferencien de otros en el mercado, sino que genere la confi anza sufi ciente para encargársele temas de suma confi dencialidad y de gran relevancia para los intereses de la institución; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes del doctor Jorge Elías Danós Ordóñez, son determinantes en esta contratación, lo que califi ca sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha confi gurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Que, conforme se desprende del Informe Técnico Nº 078-2008-DL y del Informe Legal Nº 035-2008-SAAJ, el monto total bruto de los honorarios para la contratación del doctor Jorge Elías Danós Ordoñez por el periodo de un año, se ha estimado en la suma de S/. 126,000.00 (Ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto señalado, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Pública; proceso del cual Descargado desde www.elperuano.com.pe