NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379305 frente a las costas del Callao, al Suroeste de la Isla San Lorenzo, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 21 153,06 m², denominado Isla Palomino Centro, ubicado frente a las costas del Callao, al Suroeste de la Isla San Lorenzo, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de enero de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con un relieve topográfi co variado, ocupado principalmente por aves guaneras y lobos de mar; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 25 de marzo de 2008, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 1953-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, la Ofi cina Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que sobre el citado predio no se ha identifi cado información gráfi ca de planos archivados con antecedentes registrales que comprenda al mismo; Que, el inciso f) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 17752 “Ley General de Aguas” establece que las islas existentes y las que se forman en el mar, en los lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación de las aguas al cruzar tierras de propiedad de particulares son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 153,06 m², de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”, aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0322-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de julio de 2008;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 153,06 m², denominado Isla Palomino Centro, ubicado frente a las costas del Callao, al Suroeste de la Isla San Lorenzo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 247671-6 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 153-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de agosto de 2008Visto el Expediente Nº 080-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 82 171,73 m², denominado Isla Cavinzas, ubicado frente a las costas del Callao, al Oeste del extremo Sur de la Isla San Lorenzo, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo 82 171,73 m², denominado Isla Cavinzas, ubicado frente a las costas del Callao, al Oeste del extremo Sur de la Isla San Lorenzo, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de enero de 2008, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con relieve topográfi co variado en forma de domo y suelo de tipo rocoso; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 25 de marzo de 2008, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 1952-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, la Ofi cina Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el citado terreno se halla en zona donde no se han identifi cado información gráfi ca de planos archivados con antecedentes registrales; Que, el inciso f) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 17752 “Ley General de Aguas” establece que las islas existentes y las que se forman en el mar, en los lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación de las aguas al cruzar tierras de propiedad de particulares son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a Descargado desde www.elperuano.com.pe