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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379300 se exoneraría la contratación del doctor Danós Ordoñez por tratarse los mismos de servicios personalísimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del doctor Jorge Elías Danós Ordóñez, a fi n que preste el servicio de asesoría legal en derecho administrativo, tributario, constitucional y contrataciones y adquisiciones públicas para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 126,000.00 (Ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el periodo de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 247295-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2008 - noviembre 2008 CIRCULAR Nº B-2174-2008 Lima, 4 de setiembre de 2008 CIRCULAR Nº B- 2174 -2008 F- 514 -2008 CM- 361 -2008 CR- 230 -2008 ----------------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2008 - noviembre 2008 ----------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período setiembre 2008 - noviembre 2008, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período setiembre 2008 - noviembre 2008 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSSETIEMBRE 2008 - NOVIEMBRE 2008 (*) Monto en Nuevos Soles 86,358 (*) Actualización para el trimestre setiembre 2008 - noviembre 2008 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - agosto 2008: 1,39286659. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 247629-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana y Callao”, correspondiente al III Trimestre de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2008-INEI Lima, 22 de agosto del 2008Visto el Ofi cio Nº 199-2008-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana y Callao”; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y Callao” correspondiente al III Trimestre del 2008; Que, en concordancia con la Cuarta Disposición de la Ley Nº 29158 (Ley del Poder Ejecutivo), la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, seguirá ejecutando la Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas, mientras dure el proceso de Descargado desde www.elperuano.com.pe