NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379870 considerado que el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI se encuentre conformado por tres Salas, dos encargadas de tramitar y resolver procedimientos de Defensa de la Competencia y una procedimientos relativos a Propiedad Intelectual; Que, corresponde la ratifi cación y la designación de los Vocales de las tres Salas que conformarán el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi cación de Vocales del INDECOPI Ratifi car como Vocales de las Salas que conforman el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a los señores Juan Luis Avendaño Valdez, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, María Soledad Ferreyros Castañeda y Teresa Stella Mera Gómez. Artículo 2º.- Designación de nuevos Vocales del INDECOPI Designar como Vocales de las Salas que conforman el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a los señores Raúl Francisco Andrade Ciudad, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco, Hernando Montoya Alberti, Miguel Antonio Quirós García, Oscar Darío Arrús Olivera, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Héctor Tapia Cano, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Virginia María Rosasco Dulanto. Artículo 3º.- Conformación de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual La Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual será conformada por los señores Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Luis Avendaño Valdez, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco y Miguel Antonio Quirós García. Artículo 4º.- Conformación de la Sala de Defensa de la Competencia Num. 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual será conformada por los señores Oscar Darío Arrús Olivera, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Hernando Montoya Alberti, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle y Héctor Tapia Cano. Artículo 5º.- Conformación de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual será conformada por los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Teresa Stella Mera Gómez, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Virginia María Rosasco Dulanto. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 253411-4ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones temporales a Huayra Kallpa S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2008-MEM/DM Lima, 2 de setiembre de 2008VISTO: El Expediente N° 27162208, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Bella Unión, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HUAYRA KALLPA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12156702 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HUAYRA KALLPA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1792854, de fecha 20 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 24 y 25 de julio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 155-2008-DGE-DCE de fecha 11 de agosto de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27162208, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): Descargado desde www.elperuano.com.pe