NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379871 VÉRTICE ESTE NORTE 1 515 225 8 324 363 2 520 225 8 318 363 3 515 225 8 312 363 4 517 225 8 304 363 5 521 225 8 298 363 6 529 225 8 293 363 7 524 225 8 287 363 8 515 225 8 297 363 9 513 225 8 307 363 10 508 225 8 320 363 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 248391-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2008-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2008VISTO: El Expediente N° 27162308, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Punta Balcones, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HUAYRA KALLPA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12156702 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HUAYRA KALLPA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1792858, de fecha 20 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Balcones, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Vichayal y La Brea, provincias de Paita y Talara, respectivamente, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 24 y 25 de julio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 156-2008-DGE-DCE de fecha 11 de agosto de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27162308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Balcones, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Vichayal y La Brea, provincias de Paita y Talara, respectivamente, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 464 558 9 483 975 2 465 048 9 482 2753 481 248 9 468 3754 479 248 9 465 3755 463 998 9 482 625 6 463 998 9 483 875 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 248391-2 Otorgan concesión temporal a Perú Energía Renovable S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Casma I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2008-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe