Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

VISTO: El Expediente Nº 27163308, sobre otorgamiento de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Eolica Casma I, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1807211, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Casma I, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Comandante MORDAZA y Casma, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 12 y 13 de agosto de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 1712008-DGE-DCE de fecha 25 de agosto de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., que se identificara con el codigo Nº 27163308, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Casma I, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Comandante MORDAZA y Casma, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56).
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 ESTE 784 000 787 000 792 500 796 500 790 500 788 200 787 600 786 000 NORTE 8 959 700 8 966 800 8 968 600 8 962 000 8 958 000 8 954 700 8 956 500 8 957 500

el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 250950-1

INTERIOR

Autorizan viaje de suboficial de la PNP a MORDAZA para recibir tratamiento medico especializado
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2008-IN MORDAZA, 17 de setiembre de 2008 VISTO, la propuesta de autorizacion de viaje al extranjero de Suboficial de Primera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA EGAS, efectuado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 6160-DIRREHUMPNP del 25 de MORDAZA de 2007, el Suboficial de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA EGAS, paso de la Situacion de Actividad a la de Retiro por Incapacidad Psicosomatica para el servicio policial, lesiones sufridas el 22 de octubre de 2004 en "ACTO DEL SERVICIO" Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru, mediante las Actas de Junta Medica Nº 966-07-DIRSAL-PNP/DIREJOSS/ HN.LNS.PNP.DIVCIR del 21 de setiembre de 2007 y de la Junta Medica Intersanidades Nº 69-07-HN.LNS. PNP.DIR del 19 de octubre de 2007, se acordo que el Suboficial de Primera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA EGAS, requiere evacuacion a un Centro Medico Especializado en el extranjero para un tratamiento medico de acortamiento de femur derecho y rigidez de rodilla, debido a que en nuestro MORDAZA no se realiza dicho tratamiento; Que, mediante Carta del 27 de noviembre de 2007, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vice­Director de Asistencia Medica Internacional del Complejo Cientifico Ortopedico Internacional "FRANK PAIS" de La Habana-Cuba, senala que el Suboficial de Primera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA EGAS, debe permanecer CIENTO DIECISIETE (117) dias en la MORDAZA de La Habana-Cuba, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de US$ 18,968.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dolares Americanos); Que, mediante Oficio Nº 026-2008-DIRSAN.PNP. DIREJASS-DTE del 14 de enero de 2008, el Director Ejecutivo de Administracion de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru, solicita la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el viaje al extranjero del Suboficial de Primera de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA EGAS, para recibir tratamiento medico especializado de acortamiento de femur derecho y rigidez de rodilla por un periodo de CIENTO DIECISIETE (117) dias, en el Complejo Cientifico Ortopedico Internacional "FRANK PAIS" de La

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion,

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