NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379883 que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller. Copia de la constancia de Inscripción Nº 1121- 2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC. Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Don Germán Alberto Kruger Espantoso con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria. Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514437 emitida por RIMAC Seguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., para operar el taller ubicado en el Av. Aviación Nº 1548, Distrito de La Victoria, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2009 Segunda Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2010 Tercera Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2012 Quinta Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2013En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 252937-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Comunican puesta en circulación de monedas conmemorativas del Centenario del Primer Viaje de Lima a Huancayo del Ferrocarril Central del Perú CIRCULAR N° 037-2008-BCRP Lima, 17 de setiembre de 2008El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de su Ley Orgánica, pondrá en circulación a partir del 19 de setiembre de 2008, monedas conmemorativas del CENTENARIO DEL PRIMER VIAJE DE LIMA A HUANCAYO DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL PERÚ. Las características de las monedas son: Valor nominal : S/. 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 (mm) Calidad : Brillante no circuladaCanto : EstriadoAño de acuñación : 2008Acuñación máxima : 1 000 monedas Las monedas son de curso legal. En lo que respecta a su diseño, en el reverso se aprecia como fi gura central dos trenes, uno moderno y otro antiguo, saliendo de un túnel en la cordillera; en la parte superior alrededor de la fi gura central, se observa la frase Centenario del Primer viaje Lima - Huancayo; en la parte inferior en tres líneas se lee la leyenda 1908-2008 Ferrocarril Central del Perú; todo esto rodeado de una gráfi la en forma de línea férrea. En el anverso de la moneda fi gura el escudo nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y el valor nominal de la moneda. El precio inicial de venta de cada moneda es de S/. 132,00. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 253288-1Descargado desde www.elperuano.com.pe