NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379875 obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 253411-6 JUSTICIA Aceptan pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos contra la salud pública y contra la libertad y disponen su presentación al Reino de España y a la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2008-JUS Lima, 17 de setiembre de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 089-2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado italiano MARCO BELFIORE, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de agosto de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARCO BELFIORE, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. Nº 85-2008); Que, mediante el Informe Nº 089-2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCO BELFIORE, formulado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 253411-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 160-2008-JUS Lima, 17 de setiembre de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado italiano ARÍSTIDE CANESSA, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de agosto de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ARÍSTIDE CANESSA, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. N° 84-2008); Que, mediante el Informe Nº 090-2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ARÍSTIDE CANESSA, formulado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía Descargado desde www.elperuano.com.pe