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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379887 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 8243-2008 Mediante Ofi cio Nº 33940-2008-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 8243-2008, publicada en nuestra edición del día 8 de setiembre de 2008. - En la página 379363; DICE: CUADRO CONCORDANTE DE RIESGOS Grupos de riesgos, integrados para reportar en cuentas activo, pasivo y resultado ACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PÉRDIDAS 01 Incendio y Líneas aliadas 01 Incendio 02 Líneas aliadas de incendio03 Terremoto04 Cristales • ••• •• DEBE DECIR: CUADRO CONCORDANTE DE RIESGOS Grupos de riesgos, integrados para reportar en cuentas activo, pasivo y resultado ACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PÉRDIDAS 01 Incendio y Líneas Aliadas 01 Incendio 02 Líneas aliadas de incendio03 Terremoto05 Cristales • ••• •• 252536-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de agosto de 2008 RESOLUCIÓN Nº 480-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 12 de septiembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº 405-2008/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de agosto de 2008; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del artículo 3º y el numeral 23 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de agosto de 2008: 1.COMERCIAL DE ÚTILES Y SUMINISTROS S.A.C. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2189-2008-TC-S3 de 06.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2.INDUSTRIA PERUANA DEL ALUMINIO S.A. (INPAL S.A.) Mediante Resolución N° 2206-2008-TC- S3 de 08.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1965-2008-TC-S3 de 10.07.2008, que le sanciona con inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3.ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS LA ESPIGA DORADA. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES, según Resolución Nº 2221-2008-TC-S3 de 11.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4.JOMED PERÚ E.I.R.L. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2280-2008-TC-S3 de 18.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 5.CLINIC MEDIC INTERNATIONAL S.A.C. Mediante Resolución N° 2282-2008-TC-S3 de 18.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2092-2008-TC- S3 de 24.07.2008, que le sanciona con seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado Descargado desde www.elperuano.com.pe