NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379874 días, posteriormente mediante Resoluciones Supremas Nrs. 0537-99-IN/PNP del 06 de setiembre de 1999, 0449-2000-IN/PNP del 05 de julio de 2000 y 0313-2002-IN/PNP del 02 de mayo de 2002, se le autorizó para viajar a La Habana-Cuba, para someterse a tratamiento médico especializado de Pulgarización con Microcirugía en el Hospital Ortopédico Nacional Docente “FRANK PAIS”, por un periodo de VEINTIUN (21), CIENTO OCHENTA (180) y NOVENTA (90) días respectivamente; Que, con Resoluciones Supremas Nrs 0004-2004- IN/PNP del 19 de enero de 2004 y 0032-2005-IN/PNP del 08 de febrero de 2005, se autorizó al citado servidor de la Policía Nacional Perú, para viajar al extranjero y someterse a tratamiento médico especializado en el Hospital Ortopédico Nacional Docente “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; por un período de TREINTA Y CINCO (35) y SETENTA Y CINCO (75) días respectivamente; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta Médica Nº 501-07-HN.LNS.PNP.DIVCIR. DEPTRA del 11 de junio de 2007 y de la Junta Médica Intersanidades Nº 33-07-HN.LNS. PNP.DIR del 22 de junio de 2007, se acordó que el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, continué con su tratamiento médico especializado consistente en artrodesis interfalangica del quinto dedo de mano izquierda con el objeto de conseguir una funcionabilidad aceptable de dicha mano, debido a que en nuestro país no se realiza dicho tratamiento; Que, mediante Carta del 29 de octubre de 2007, el Doctor Rodrigo ALVAREZ CAMBRAS Director General del Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba, señala que el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, debe permanecer VEINTIOCHO (28) días en la ciudad de La Habana - Cuba, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de US$ 4,994.40 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 Dólares Americanos); Que, mediante Ofi cio Nº 006-2008-DIRSAN.PNP. DIREJASS-DTE del 07 de enero de 2008, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Rafael Alberto BARRETO SOTO, para recibir tratamiento médico especializado de artrodesis interfalangica del quinto dedo de mano izquierda con el objeto de conseguir una funcionabilidad aceptable de dicha mano, por un periodo de VEINTIOCHO (28) días, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; asimismo, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú realizará la transferencia de US$ 4,994.40 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 Dólares Americanos) al mencionado nosocomio y sufragará por concepto de pasaje la cantidad de US$ 767.08 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 08/100 Dólares Americanos) y US$ 31.00 (TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos) por impuesto Corpac; Que, mediante Ofi cio Nº 204-2008-DIRSAN.PNP. DIREJASS-DTE del 09 de abril de 2008, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, tiene disponibilidad presupuestaria para el pago por tratamiento médico especializado en el extranjero, pasaje e impuesto Corpac, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO; Que, mediante Informe Nº 016-2008-DIREJADM- DIRECFIN-PNP-DEP/DA. SDB del 25 de enero de 2008, se establece que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de US$ 3,449.60 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 Dólares Americanos), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 017-2008-DIREJADM-PNP-DIRECFIN-EM/UNIPRE del 09 de abril de 2008;Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 2º establece que la Resolución de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29142-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27238-Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y lo previsto en los artículos 19º y 25º del Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú aprobado por Resolución Ministerial Nº 1472-2006-IN/PNP del 09 de julio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, para continuar con su tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba, por un período de VEINTIOCHO (28) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, la cantidad de US$ 3,449.60 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 Dólares Americanos) por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Rafael Alberto BARRETO SOTO, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; ascendente a la suma de US$ 4,994.40 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 Dólares Americanos) y sufragará por concepto de pasaje la cantidad de US$ 767.08 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 08/100 Dólares Americanos) y US$ 31.00 (TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos) por impuesto Corpac. Artículo 4º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados Descargado desde www.elperuano.com.pe