Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

379879

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 071-90-SA/ DM se aprobo el Reglamento que regula el Servicio de Clinicas en los Hospitales e institutos Especializados del Ministerio de Salud; Que, con Resolucion Ministerial Nº 586-2005/MINSA se aprobo la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud"; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0832008-SA-DVM se conformo la Comision encargada de revisar y analizar las observaciones planteadas por la Oficina de Control Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN, a la Directiva Nº 092MINSA/DGSP-V.01, segun Informe Nº 004-2007-02.3757 "Examen Especial a la Administracion de la Clinica (Servicio bajo tarifario diferenciado) periodo 2005 ­ 2006", la misma que presento su informe correspondiente en el cual concluye que se debe proceder a modificar la Directiva citada; Que, mediante Informe Nº 1104-2008-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoria Juridica concluye que el Informe emitido por la precitada Comision resulta insuficiente para proceder con la modificacion planteada, toda vez que se advierte que el analisis realizado no ha considerado determinados factores juridicos que sustentan la existencia del servicio de clinicas bajo tarifario diferenciado, en las instalaciones de los establecimientos de salud publicos; Que, asimismo mediante Informe Nº 260-2008-OPGIOGPP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud ha advertido diversas observaciones respecto al funcionamiento del servicio de Clinicas, asi como respecto al sistema de Tarifario Diferenciado; Que, mediante Oficio Nº 1958-2008-DM/MINSA, se solicito a la Contraloria General de la Republica la realizacion de acciones de control preventivo en los establecimientos del Ministerio de Salud; Que, con fecha 15 de setiembre de 2008, se efectuaron visitas a los establecimientos de salud que cuentan con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, contando con la participacion del representante del Organo de Control Institucional del Ministerio de Salud en representacion de la Contraloria General de la Republica; Que, en tales visitas, se ha podido constatar indicios que determinarian que los ingresos percibidos por profesionales medicos cirujanos excederian el tope establecido por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el ano fiscal 2008, normas aplicables, tanto a las remuneraciones de los funcionarios publicos y a los honorarios por prestacion de servicios al Estado; Que, de otro lado, existe incertidumbre respecto al caracter privado o publico que tienen los ingresos obtenidos en virtud a la atencion brindada por el referido Servicio de Clinicas, en la medida que ingresan a la contabilidad de los establecimientos de salud correspondientes; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas necesarias e inmediatas para dilucidar los aspectos MORDAZA senalados, para lo cual corresponde disponer las acciones necesarias que permitan evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado; Que, por ende, corresponde disponer la suspension de los mencionados servicios durante el periodo que se efectue dicha evaluacion, la cual no debe afectar la atencion de los pacientes que a la fecha hayan iniciado su atencion o tratamiento en dicho servicio; Con la visacion de los Directores Generales de la Direccion General de Salud de las Personas, y de las Oficinas Generales Asesoria Juridica, Planeamiento y Presupuesto y de Gestion de Recursos Humanos, asi como de la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Articulo 1º.- Constituir una Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, la misma que estara conformado por: - Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidira; - Un representante del Despacho Viceministerial; - Un representante de las Direcciones de Salud; y, - Un representante de los Institutos Especializados. 1.1 La citada Comision podra invitar a un representante de la Sociedad Civil, en calidad de veedor, asi como solicitar el apoyo de los organos e instituciones que conforman el sector salud para el desarrollo de sus labores. 1.2 La Comision se instalara al dia siguiente de publicada la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comision MORDAZA senalada se encuentre en funciones, debiendose continuar unicamente con la atencion de los pacientes que a la fecha hayan iniciado su atencion o tratamiento en dicho servicio. Articulo 3º.- Disponer que los Directores de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado efectuen las acciones necesarias para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 253114-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Crean la Comision Multisectorial encargada de la Identificacion de Nuevas Sedes donde se Desarrollaran Actividades de Aeronautica Civil COMISION PROAVIACION CIVIL
RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2008-MTC MORDAZA, 17 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario de dos inmuebles de 321 939,50 m² y de 320 934,53 m², inscritos en la Partida Electronica Nº 42646350 y la Partida Electronica Nº 46624866 del Registro de Predios de MORDAZA, ambos ubicados en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, denominados para estos efectos Ex INDAER y Aerodromo de Collique, respectivamente; Que, la Comision de Coordinacion para facilitar la construccion de viviendas, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada destinada a la vivienda creada por Decreto Supremo Nº 010-2002MTC, mediante Acta de la Vigesima Octava Sesion de fecha 28 de noviembre de 2006, identifico los referidos predios, para destinarlos al Plan Nacional de Vivienda, habiendose encargado al Fondo MIVIVIENDA S.A. la convocatoria del correspondiente Concurso Publico, denominado "Concurso Publico CP 06-FMVGC-2008 MORDAZA HABITAT ­ COMAS LIMA"; Que, como resultado del referido Concurso Publico, los terrenos seran transferidos al postor ganador de la Buena Pro;

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