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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379879 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-90-SA/ DM se aprobó el Reglamento que regula el Servicio de Clínicas en los Hospitales e institutos Especializados del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 586-2005/MINSA se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 083- 2008-SA-DVM se conformó la Comisión encargada de revisar y analizar las observaciones planteadas por la Ofi cina de Control Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, a la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, según Informe Nº 004-2007-02.3757 “Examen Especial a la Administración de la Clínica (Servicio bajo tarifario diferenciado) periodo 2005 – 2006”, la misma que presentó su informe correspondiente en el cual concluye que se debe proceder a modifi car la Directiva citada; Que, mediante Informe Nº 1104-2008-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que el Informe emitido por la precitada Comisión resulta insufi ciente para proceder con la modifi cación planteada, toda vez que se advierte que el análisis realizado no ha considerado determinados factores jurídicos que sustentan la existencia del servicio de clínicas bajo tarifario diferenciado, en las instalaciones de los establecimientos de salud públicos; Que, asimismo mediante Informe Nº 260-2008-OPGI- OGPP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud ha advertido diversas observaciones respecto al funcionamiento del servicio de Clínicas, así como respecto al sistema de Tarifario Diferenciado; Que, mediante Ofi cio Nº 1958-2008-DM/MINSA, se solicitó a la Contraloría General de la República la realización de acciones de control preventivo en los establecimientos del Ministerio de Salud; Que, con fecha 15 de setiembre de 2008, se efectuaron visitas a los establecimientos de salud que cuentan con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, contando con la participación del representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud en representación de la Contraloría General de la República; Que, en tales visitas, se ha podido constatar indicios que determinarían que los ingresos percibidos por profesionales médicos cirujanos excederían el tope establecido por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el año fi scal 2008, normas aplicables, tanto a las remuneraciones de los funcionarios públicos y a los honorarios por prestación de servicios al Estado; Que, de otro lado, existe incertidumbre respecto al carácter privado o público que tienen los ingresos obtenidos en virtud a la atención brindada por el referido Servicio de Clínicas, en la medida que ingresan a la contabilidad de los establecimientos de salud correspondientes; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas necesarias e inmediatas para dilucidar los aspectos antes señalados, para lo cual corresponde disponer las acciones necesarias que permitan evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado; Que, por ende, corresponde disponer la suspensión de los mencionados servicios durante el período que se efectúe dicha evaluación, la cual no debe afectar la atención de los pacientes que a la fecha hayan iniciado su atención o tratamiento en dicho servicio; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas, y de las Ofi cinas Generales Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto y de Gestión de Recursos Humanos, así como de la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, la misma que estará conformado por: - Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá; - Un representante del Despacho Viceministerial;- Un representante de las Direcciones de Salud; y,- Un representante de los Institutos Especializados. 1.1 La citada Comisión podrá invitar a un representante de la Sociedad Civil, en calidad de veedor, así como solicitar el apoyo de los órganos e instituciones que conforman el sector salud para el desarrollo de sus labores. 1.2 La Comisión se instalará al día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comisión antes señalada se encuentre en funciones, debiéndose continuar únicamente con la atención de los pacientes que a la fecha hayan iniciado su atención o tratamiento en dicho servicio. Artículo 3º.- Disponer que los Directores de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado efectúen las acciones necesarias para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 253114-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Crean la Comisión Multisectorial encargada de la Identificación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil - COMISION PROAVIACIÓN CIVIL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2008-MTC Lima, 17 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, el Estado es propietario de dos inmuebles de 321 939,50 m² y de 320 934,53 m², inscritos en la Partida Electrónica Nº 42646350 y la Partida Electrónica Nº 46624866 del Registro de Predios de Lima, ambos ubicados en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, denominados para estos efectos Ex INDAER y Aeródromo de Collique, respectivamente; Que, la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda creada por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, mediante Acta de la Vigésima Octava Sesión de fecha 28 de noviembre de 2006, identifi có los referidos predios, para destinarlos al Plan Nacional de Vivienda, habiéndose encargado al Fondo MIVIVIENDA S.A. la convocatoria del correspondiente Concurso Público, denominado “Concurso Público CP 06-FMVGC-2008 NUEVO HABITAT – COMAS LIMA”; Que, como resultado del referido Concurso Público, los terrenos serán transferidos al postor ganador de la Buena Pro;Descargado desde www.elperuano.com.pe