Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379877 Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado PAVEL NAVARRO GUTIÉRREZ, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 253403-2 PRODUCE Declaran el 28 de junio como “El Día del Seviche”, a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2008-PRODUCE Lima, 16 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 241/ INC, de fecha 23 de marzo de 2004, el Instituto Nacional de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al “Seviche: comida tradicional del Perú”; Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, conforme al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Ministerio de la Producción tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo sostenible de las actividades extractivas y productivas de los subsectores pesquería e industria, para incrementar su competividad a nivel nacional e internacional; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, es de interés nacional fomentar y difundir el seviche peruano, tanto a nivel nacional como internacional, como plato de bandera nacional, estimulando su consumo culinario; Que, en tal virtud, se estima conveniente establecer, a nivel nacional, la celebración del “DIA DEL SEVICHE”, en el entendido de que la preparación de este plato constituye la forma más usual de consumo de pescado; Contando con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar el día 28 de junio de cada año, como “EL DIA DEL SEVICHE”, a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 252995-1 RELACIONES EXTERIORES Prorrogan plazo de vigencia del D.S. Nº 061-2006-RE que estableció reducción de la tarifa de derechos consulares para legalizaciones de documentos para efectos de trámites de regularización migratoria DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobó la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por las ofi cinas consulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter ofi cial; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por la protección de los derechos de los peruanos en el extranjero, comprendiéndose dentro de ello la necesidad de brindar las mayores facilidades posible en materia económica en benefi cio de la regularización de la situación migratoria de los connacionales en el país receptor; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe contemplar aquellas situaciones que tiendan a favorecer la regularización migratoria de los connacionales en el exterior, especialmente en lo concerniente a la legalización de documentos requeridos para tales fi nes; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2006-RE, publicado el 16 de setiembre del 2006, se estableció la reducción a un sol consular (1.s/c), respecto a las legalizaciones referidas a los numerales 21, 22 a) y 27 de la citada Tarifa de Derechos Consulares, que deban ser efectuadas por las ofi cinas consulares del Perú sobre los documentos requeridos por los peruanos para efectos de trámites de regularización migratoria, en aquellos países en que hayan sido establecidos procesos con tales fi nes que involucren a los connacionales; Que, el Artículo 2º del acotado Decreto Supremo Nº 061-2006-RE dispuso la vigencia del mismo por un plazo de 365 (trescientos sesenticinco días) contados a partir de su publicación, renovable, por un plazo similar, mediante Decreto Supremo; Que, por el Decreto Supremo Nº 053-2007-RE, publicado el 15 de setiembre del 2007, se prorrogó la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE por un plazo de 365 días, contado a partir del 16 de setiembre del 2007; Que, a fi n de favorecer la regularización migratoria de los peruanos en el exterior, resulta necesario prorrogar la vigencia del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 061-2006-RE, renovado por el Decreto Supremo Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe