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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379880 Que, en consecuencia, el Aeródromo de Collique y la Escuela de Aviación Civil (EDACI) deberán mudar sus instalaciones para el desarrollo de sus actividades; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, señala que son objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil fomentar la creación y el desarrollo de aeródromos públicos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este propósito y promover la capacitación de personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en general; Que, mediante Resolución Nº 105-2008/SBN-GO-JAD de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada la transferencia en dominio fi duciario de terrenos de propiedad del Estado para la constitución de un patrimonio Fideicometido, bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A. para ejecución de proyectos de programa de vivienda de interés social y se destinen los ingresos generados de la venta del inmueble al fomento de la aviación civil, por lo que resulta necesario crear la estructura administrativa que permita canalizar los recursos del fi deicomiso señalado hacia la consecución de dicho fi n; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL Créase la “Comisión Multisectorial encargada de la Identifi cación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil” la que en adelante se denominará “COMISIÓN PROAVIACION CIVIL”, la cual estará adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es identifi car las alternativas de ubicación de sedes destinadas a la construcción, por parte del Estado, de la infraestructura de la Escuela de Aviación Civil y de un aeródromo de uso público destinado a actividades de aviación comercial y actividades de aviación general. Artículo 2º.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL La COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL estará integrada por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c) Un representante de la Escuela de Aviación Civil;d) Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Actuará como Secretario Técnico de la COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. El ejercicio de la función será ad honorem; y, el funcionamiento de la Comisión no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 4º.- INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá de los ocho (08) días hábiles posteriores a la última designación del (los) representante(s). Artículo 5º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PROAVIACION CIVIL. LA COMISIÓN PROAVIACION CIVIL tiene las siguientes funciones:a) Identifi car alternativas de ubicación de la(s) nueva(s) sede(s) donde se construirá un aeródromo de uso público y las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades formativas de la aviación civil y todas aquellas que le son inherentes. b) Proponer la(s) alternativa(s) de ubicación que se consideren adecuadas en cada caso, sustentando técnicamente la misma. c) Coordinar las acciones necesarias con los organismos públicos del Poder Ejecutivo, y con la Dirección General de Aeronáutica Civil, en lo que corresponda, para la realización de los estudios de preinversión necesarios para la posterior construcción de la infraestructura aeroportuaria, administrativa y académica. Artículo 6º.- INFORME FINAL La COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL no tiene facultades de disposición. Al culminar el encargo conferido, la COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL presentará a los Ministros de Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Transportes y Comunicaciones un Informe Final conteniendo la propuesta de ubicación que considere más adecuada para la construcción de la infraestructura señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a efectos de que dichos Sectores adopten las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 7º.- PERÍODO DE DURACIÓN La COMISIÓN PROAVIACIÓN CIVIL existirá hasta que culmine el íntegro de las funciones señaladas en el artículo 5º de la presente resolución; luego de lo cual, dejará de existir de pleno derecho. Artículo 8º.- REFRENDO La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 253411-10 Otorgan a Inversiones Olivisión E.I.R.L., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2008-MTC/03 Lima, 12 de setiembre de 2008VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-024708 por la empresa INVERSIONES OLIVISIÓN E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Descargado desde www.elperuano.com.pe