Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

Que, en consecuencia, el Aerodromo de Collique y la Escuela de Aviacion Civil (EDACI) deberan mudar sus instalaciones para el desarrollo de sus actividades; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, senala que son objetivos permanentes del Estado en materia de aeronautica civil fomentar la creacion y el desarrollo de aerodromos publicos y privados, otorgando las facilidades que MORDAZA convenientes para este proposito y promover la capacitacion de personal aeronautico nacional, mediante el apoyo a la creacion y desarrollo de las escuelas de aviacion de tripulantes tecnicos, aeroclubes, centros de instruccion y asociaciones aerodeportivas en general; Que, mediante Resolucion Nº 105-2008/SBN-GO-JAD de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada la transferencia en dominio fiduciario de terrenos de propiedad del Estado para la constitucion de un patrimonio Fideicometido, bajo la administracion del Fondo MIVIVIENDA S.A. para ejecucion de proyectos de programa de vivienda de interes social y se destinen los ingresos generados de la venta del inmueble al fomento de la aviacion civil, por lo que resulta necesario crear la estructura administrativa que permita canalizar los recursos del fideicomiso senalado hacia la consecucion de dicho fin; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CREACION DE LA COMISION PROAVIACION CIVIL Crease la "Comision Multisectorial encargada de la Identificacion de Nuevas Sedes donde se Desarrollaran Actividades de Aeronautica Civil" la que en adelante se denominara "COMISION PROAVIACION CIVIL", la cual estara adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es identificar las alternativas de ubicacion de sedes destinadas a la construccion, por parte del Estado, de la infraestructura de la Escuela de Aviacion Civil y de un aerodromo de uso publico destinado a actividades de aviacion comercial y actividades de aviacion general. Articulo 2º.- CONFORMACION DE LA COMISION PROAVIACION CIVIL La COMISION PROAVIACION CIVIL estara integrada por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; c) Un representante de la Escuela de Aviacion Civil; d) Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Actuara como Secretario Tecnico de la COMISION PROAVIACION CIVIL la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.DESIGNACION DE REPRESENTANTES Cada entidad designara mediante Resolucion de su Titular, a sus respectivos representantes, dentro del plazo de siete (07) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. El ejercicio de la funcion sera ad honorem; y, el funcionamiento de la Comision no ocasionara gasto alguno al Estado. Articulo 4º.- INSTALACION DE LA COMISION E INICIO DE ACTIVIDADES La Comision Multisectorial debera instalarse en un plazo que no excedera de los ocho (08) dias habiles posteriores a la MORDAZA designacion del (los) representante(s). Articulo 5º.- FUNCIONES DE LA COMISION PROAVIACION CIVIL. LA COMISION PROAVIACION CIVIL tiene las siguientes funciones:

a) Identificar alternativas de ubicacion de la(s) nueva(s) sede(s) donde se construira un aerodromo de uso publico y las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades formativas de la aviacion civil y todas aquellas que le son inherentes. b) Proponer la(s) alternativa(s) de ubicacion que se consideren adecuadas en cada caso, sustentando tecnicamente la misma. c) Coordinar las acciones necesarias con los organismos publicos del Poder Ejecutivo, y con la Direccion General de Aeronautica Civil, en lo que corresponda, para la realizacion de los estudios de preinversion necesarios para la posterior construccion de la infraestructura aeroportuaria, administrativa y academica. Articulo 6º.- INFORME FINAL La COMISION PROAVIACION CIVIL no tiene facultades de disposicion. Al culminar el encargo conferido, la COMISION PROAVIACION CIVIL presentara a los Ministros de Defensa; Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, Transportes y Comunicaciones un Informe Final conteniendo la propuesta de ubicacion que considere mas adecuada para la construccion de la infraestructura senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, a efectos de que dichos Sectores adopten las acciones que correspondan en el ambito de sus respectivas competencias. Articulo 7º.- PERIODO DE DURACION La COMISION PROAVIACION CIVIL existira hasta que culmine el integro de las funciones senaladas en el articulo 5º de la presente resolucion; luego de lo cual, dejara de existir de pleno derecho. Articulo 8º.- REFRENDO La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 253411-10

Otorgan a Inversiones Olivision E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 701-2008-MTC/03 MORDAZA, 12 de setiembre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-024708 por la empresa INVERSIONES OLIVISION E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico;

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