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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379884 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de impugnar acto administrativo relativo a multa impuesta al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 639-2008-JNAC/RENIEC Lima, 17 de septiembre de 2008VISTO: El Oficio Nº 003071-2008/GRH/RENIEC, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 000709-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Sub Directoral Nº 01- 6-12-011-2008, se resolvió imponer al RENIEC, multa equivalente a S/. 9,315.00, por supuestas infracciones a la normatividad laboral en perjuicio del señor Fernan Gustavo Pacheco Sáez; Que, con escrito de fecha 01 de febrero de 2008, el RENIEC interpuso recurso de apelación, lo cual dio lugar a la emisión de la Resolución Directoral Nº 034-2008-GR-AY-DRTPE-DPSC, que confi rmó en parte la Resolución Sub Directoral Nº 01-6-12-011-2008, reformándola en el extremo de la multa, la cual fue fi jada en S/. 4,657.50; Que, la Resolución Directoral Nº 034-2008-GR- AY-DRTPE-DPSC, no ha tenido en consideración los fundamentos esgrimidos en el recurso de apelación presentado por la Entidad, en el sentido que, el señor Fernan Gustavo Pacheco Sáez, no ha tenido ni tiene vínculo laboral alguno con la Entidad, toda vez que su contrato y addendas han sido celebradas en el marco presupuestal del Sector Público y han sido regidas por el Código Civil; Que, en consecuencia, al tener un vínculo civil con el RENIEC, no le corresponde percibir benefi cios sociales o conceptos de índole laboral, en la medida que los mismos derivan de una relación de trabajo; Que, en ese sentido, la aplicación de una multa por supuesto incumplimiento de normas laborales, las mismas que no son aplicables a un servidor que mantenía vínculo civil con el RENIEC, carece de todo sustento jurídico, máxime si la facultad inspectiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra circunscrita únicamente a relaciones laborales, conforme está regulado en el numeral 1, del artículo 4º de la Ley General de Inspección del Trabajo – Ley Nº 28806, lo cual no es el caso del señor Fernan Gustavo Pacheco Sáez, por cuanto mantenía una relación civil con la Entidad; Que, la Resolución Directoral Nº 034-2008GR- AY-DRTPE-DPSC, ha omitido pronunciarse sobre los fundamentos que han servido de base para la interposición de la apelación, por cuanto, sólo ha hecho una breve referencia indirecta al citado recurso; en ese sentido ha emitido una resolución no fundada en derecho, al no expresar las circunstancias de hecho y de derecho en las que sustenta el acto administrativo; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Ayacucho, omitió la motivación de la resolución cuestionada, pues ésta debió comprender todas las cuestiones planteadas por el RENIEC; y por tanto, al carecer de motivación, adolece de falta de fundamentación normativa y fáctica. Todo acto administrativo debe estar motivado adecuadamente; la falta de motivación implica, no sólo vicio de forma, sino también, y principalmente, vicio de arbitrariedad;Que, la Resolución Directoral Nº 034-2008GR-AY- DRTPE-DPSC, ha sido emitida sin la debida motivación, sin cumplir los requisitos para su validez, regulados en el artículo 187º concordante con los artículos 1º al 7º de la Ley Nº 27444; asimismo ha incumplido lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5º de la citada Ley, respecto al contenido del acto administrativo, al no pronunciarse sobre todos los fundamentos que han sido esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto por el RENIEC; Que, la impugnación de la Resolución Directoral Nº 034-2008GR-AY-DRTPE-DPSC, a través de la interposición de un Proceso Contencioso Administrativo, es factible toda vez que no se ha cumplido a cabalidad el debido procedimiento administrativo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobada mediante Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que, en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, con la fi nalidad que se impugne el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 034-2008GR-AY-DRTPE-DPSC. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 253103-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de biólogos del Instituto de Medicina Legal en el “I Congreso latinoamericano de genética humana y IX Congreso colombiano de genética”, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1188-2008-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, tiene la función de capacitar para el trabajo a los profesionales de los sistemas fi scal, médico legal y administrativo, contribuyendo con el fortalecimiento del sistema de administración de justicia que inspire respeto y confi anza en la sociedad y el Estado; Que, en la reformulación del Plan Operativo de la Escuela del Ministerio Público, para el período comprendido entre los meses de junio a diciembre del ejercicio fi scal 2008, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 916-2008-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2008, se encuentra contemplada la participación de profesionales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público en el “I Congreso latinoamericano de genética humana y IX Congreso colombiano de genética”, a realizarse en Cartagena – Colombia, del 05 al 10 de octubre del presente año; Que, mediante el Ofi cio N° 531-2008-MP-FN-IML/ JN, de fecha 15 de agosto de 2008, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal propone la participación de Descargado desde www.elperuano.com.pe