Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de impugnar acto administrativo relativo a multa impuesta al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 639-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 17 de septiembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 003071-2008/GRH/RENIEC, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 000709-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Sub Directoral Nº 016-12-011-2008, se resolvio imponer al RENIEC, multa equivalente a S/. 9,315.00, por supuestas infracciones a la normatividad laboral en perjuicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saez; Que, con escrito de fecha 01 de febrero de 2008, el RENIEC interpuso recurso de apelacion, lo cual dio lugar a la emision de la Resolucion Directoral Nº 034-2008-GRAY-DRTPE-DPSC, que confirmo en parte la Resolucion Sub Directoral Nº 01-6-12-011-2008, reformandola en el extremo de la multa, la cual fue fijada en S/. 4,657.50; Que, la Resolucion Directoral Nº 034-2008-GRAY-DRTPE-DPSC, no ha tenido en consideracion los fundamentos esgrimidos en el recurso de apelacion presentado por la Entidad, en el sentido que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha tenido ni tiene vinculo laboral alguno con la Entidad, toda vez que su contrato y addendas han sido celebradas en el MORDAZA presupuestal del Sector Publico y han sido regidas por el Codigo Civil; Que, en consecuencia, al tener un vinculo civil con el RENIEC, no le corresponde percibir beneficios sociales o conceptos de indole laboral, en la medida que los mismos derivan de una relacion de trabajo; Que, en ese sentido, la aplicacion de una multa por supuesto incumplimiento de normas laborales, las mismas que no son aplicables a un servidor que mantenia vinculo civil con el RENIEC, carece de todo sustento juridico, MORDAZA si la facultad inspectiva del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se encuentra circunscrita unicamente a relaciones laborales, conforme esta regulado en el numeral 1, del articulo 4º de la Ley General de Inspeccion del Trabajo ­ Ley Nº 28806, lo cual no es el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto mantenia una relacion civil con la Entidad; Que, la Resolucion Directoral Nº 034-2008GRAY-DRTPE-DPSC, ha omitido pronunciarse sobre los fundamentos que han servido de base para la interposicion de la apelacion, por cuanto, solo ha hecho una breve referencia indirecta al citado recurso; en ese sentido ha emitido una resolucion no fundada en derecho, al no expresar las circunstancias de hecho y de derecho en las que sustenta el acto administrativo; Que, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo ­ MORDAZA, omitio la motivacion de la resolucion cuestionada, pues esta debio comprender todas las cuestiones planteadas por el RENIEC; y por tanto, al carecer de motivacion, adolece de falta de fundamentacion normativa y factica. Todo acto administrativo debe estar motivado adecuadamente; la falta de motivacion implica, no solo vicio de forma, sino tambien, y principalmente, vicio de arbitrariedad;

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Que, la Resolucion Directoral Nº 034-2008GR-AYDRTPE-DPSC, ha sido emitida sin la debida motivacion, sin cumplir los requisitos para su validez, regulados en el articulo 187º concordante con los articulos 1º al 7º de la Ley Nº 27444; asimismo ha incumplido lo establecido en el numeral 5.4 del articulo 5º de la citada Ley, respecto al contenido del acto administrativo, al no pronunciarse sobre todos los fundamentos que han sido esgrimidos en el recurso de apelacion interpuesto por el RENIEC; Que, la impugnacion de la Resolucion Directoral Nº 034-2008GR-AY-DRTPE-DPSC, a traves de la interposicion de un MORDAZA Contencioso Administrativo, es factible toda vez que no se ha cumplido a cabalidad el debido procedimiento administrativo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobada mediante Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que, en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, con la finalidad que se impugne el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 034-2008GR-AY-DRTPE-DPSC. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 253103-1

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participacion de biologos del Instituto de Medicina Legal en el "I Congreso latinoamericano de genetica humana y IX Congreso colombiano de genetica", a realizarse en Colombia
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1188-2008-MP-FN MORDAZA, 4 de setiembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", tiene la funcion de capacitar para el trabajo a los profesionales de los sistemas fiscal, medico legal y administrativo, contribuyendo con el fortalecimiento del sistema de administracion de justicia que inspire respeto y confianza en la sociedad y el Estado; Que, en la reformulacion del Plan Operativo de la Escuela del Ministerio Publico, para el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre del ejercicio fiscal 2008, aprobado mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 916-2008-MP-FN, de fecha 07 de MORDAZA de 2008, se encuentra contemplada la participacion de profesionales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico en el "I Congreso latinoamericano de genetica humana y IX Congreso colombiano de genetica", a realizarse en Cartagena ­ Colombia, del 05 al 10 de octubre del presente ano; Que, mediante el Oficio N° 531-2008-MP-FN-IML/ JN, de fecha 15 de agosto de 2008, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal propone la participacion de

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