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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379992 Aprueban montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros contra daños y perjuicios a pasajeros y mercancías y por los daños y perjuicios a terceros a cargo de operadores ferroviarios que operan en vías férreas públicas y privadas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2008-MTC/14. Lima, 27 de agosto del 2008. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, precisa, en su Artículo 8º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada; Que, citado Reglamento Nacional ha establecido, en su artículo 123°, que los Operadores Ferroviarios están obligados a contratar y mantener vigente, por su cuenta y costo, pólizas de seguros cuyos montos de cobertura serán determinados por la Autoridad Competente. Dichas pólizas están dirigidas a cubrir: i) Daños y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías (comprende: muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos de sepelio; y daños o pérdida de mercancía), y ii) Daños y Perjuicios a Terceros (comprende: muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos de sepelio; y daños a la propiedad de terceros; así como daños derivados de polución y contaminación); Que, el citado artículo ha previsto, asimismo, que los Operadores Ferroviarios que realicen transporte en infraestructura ferroviaria privada sólo deben contratar, en forma obligatoria, una póliza por daños y perjuicios a terceros. De otro lado, ha precisado que los Operadores Ferroviarios que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar con una póliza adicional de seguro que cubra todas las operaciones de transporte, desde su recepción hasta su disposición final, así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental; Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, en su Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, ha previsto que los montos de las pólizas de seguros que deberán obtener y mantener los Operadores Ferroviarios que transportan pasajeros y/o mercancías, serán determinados por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; Que, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, ha establecido en su Artículo 63° (literal d), que son funciones de la Dirección Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, entre otras, formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles, en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el ROF del MTC, la Dirección de Ferrocarriles ha emitido el Informe N° 303-2008-MTC/14.08, recepcionado en fecha 01 de Agosto del 2008, por el cual se sustenta los montos de las pólizas de los seguros previstos en el artículo 123° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles. En este informe, la Dirección de Ferrocarriles no ha consignado el monto de la póliza correspondiente al transporte de materiales y/o residuos peligrosos, en atención a que éste ha sido previsto en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (artículo 21°), aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-MTC; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo primero.- Aprobar los montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros Contra Daños y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías, y por Daños y Perjuicios a Terceros, que deben adquirir los Operadores Ferroviarios que operan en las vías férreas públicas (concesionadas y no concesionadas) bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle: Riesgo mínimo a ser cubierto Monto mínimo de la cobertura Contra Daños y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías (equipaje) a) Contra daños y perjuicios a pasajeros Comprende: Muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; y gastos de sepelio. b) Contra daños y perjuicios a mercancías (equipaje) Comprende daños o pérdida de mercancía (equipaje). US $ 20,000.00 por persona o por siniestro. 25% de una (01) UIT por pieza de equipaje declarado. Por Daños y Perjuicios a Terceros Comprende: a) Muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; y gastos de sepelio. b) Daños a la propiedad de terceros (*), así como daños derivados de polución y contaminación. US $ 20,000.00 por persona o por siniestro. US $ 5’000,000.00 por evento o siniestro. * En este tipo de póliza se enmarca el seguro Contra Daños y Perjuicios a Mercancías (carga). Artículo Segundo.- Aprobar los montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros por Daños y Perjuicios a Terceros, que deben adquirir y mantener los Operadores Ferroviarios que operan en las vías férreas privadas bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle: Riesgo mínimo a ser cubierto Monto mínimo de la cobertura Daños y perjuicios a terceros Comprende: a) Muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; y gastos de sepelio, b) Daños a la propiedad de terceros, y daños derivados de polución y contaminación. US $ 20,000.00 por persona o por siniestro. US $ 5’000,000.00 por evento o siniestro. Descargado desde www.elperuano.com.pe