Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

Aprueban montos minimos de cobertura de las polizas de seguros contra danos y perjuicios a pasajeros y mercancias y por los danos y perjuicios a terceros a cargo de operadores ferroviarios que operan en vias ferreas publicas y privadas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2008-MTC/14. MORDAZA, 27 de agosto del 2008. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, precisa, en su Articulo 8º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, el organo rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria publica o privada; Que, citado Reglamento Nacional ha establecido, en su articulo 123°, que los Operadores Ferroviarios estan obligados a contratar y mantener vigente, por su cuenta y costo, polizas de seguros cuyos montos de cobertura seran determinados por la Autoridad Competente. Dichas polizas estan dirigidas a cubrir: i) Danos y Perjuicios a Pasajeros y Mercancias (comprende: muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica; gastos de sepelio; y danos o perdida de mercancia), y ii) Danos y Perjuicios a Terceros (comprende: muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica; gastos de sepelio; y danos a la propiedad de terceros; asi como danos derivados de polucion y contaminacion); Que, el citado articulo ha previsto, asimismo, que los Operadores Ferroviarios que realicen transporte en infraestructura ferroviaria privada solo deben contratar, en forma obligatoria, una poliza por danos y perjuicios a terceros. De otro lado, ha precisado que los Operadores Ferroviarios que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberan contar con una poliza adicional de seguro que cubra todas las operaciones de transporte, desde su recepcion hasta su disposicion final, asi como la afectacion de terceros y de intereses difusos en materia ambiental; Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, en su Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, ha previsto que los montos de las polizas de seguros que deberan obtener y mantener los Operadores Ferroviarios que transportan pasajeros y/o mercancias, seran determinados por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; Que, el Reglamento de Organizacion y FuncionesROF del Ministerio de Transportes y ComunicacionesMTC, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC, ha establecido en su Articulo 63° (literal d), que son funciones de la Direccion Ferrocarriles de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, entre otras, formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles, en coordinacion con la Direccion de Normatividad Vial; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el ROF del MTC, la Direccion de Ferrocarriles ha emitido el Informe N° 303-2008-MTC/14.08, recepcionado en fecha 01 de Agosto del 2008, por el cual se sustenta los montos de las polizas de los seguros previstos en el articulo 123° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles. En este informe, la Direccion de Ferrocarriles no ha consignado el monto de la poliza correspondiente al transporte de materiales y/o residuos peligrosos, en atencion a que este ha sido previsto en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (articulo 21°), aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-MTC; Que, en atencion a lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 0322005-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE:

Articulo primero.- Aprobar los montos minimos de cobertura de las polizas de seguros Contra Danos y Perjuicios a Pasajeros y Mercancias, y por Danos y Perjuicios a Terceros, que deben adquirir los Operadores Ferroviarios que operan en las vias ferreas publicas (concesionadas y no concesionadas) bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle: Riesgo minimo a ser cubierto Contra Danos y Perjuicios a Pasajeros y Mercancias (equipaje) a) Contra danos pasajeros y perjuicios a Monto minimo de la cobertura

Comprende: Muerte; invalidez US $ 20,000.00 por permanente; incapacidad persona o por siniestro. temporal; gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica; y gastos de sepelio. b) Contra danos y perjuicios mercancias (equipaje) a

Comprende danos o perdida de 25% de una (01) UIT mercancia (equipaje). por pieza de equipaje declarado. Por Danos y Perjuicios a Terceros Comprende: a) Muerte; invalidez permanente; US $ 20,000.00 por incapacidad temporal; gastos de persona o por siniestro. atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica; y gastos de sepelio. b) Danos a la propiedad de terceros US $ 5'000,000.00 por (*), asi como danos derivados de evento o siniestro. polucion y contaminacion. * En este MORDAZA de poliza se enmarca el seguro Contra Danos y Perjuicios a Mercancias (carga). Articulo Segundo.- Aprobar los montos minimos de cobertura de las polizas de seguros por Danos y Perjuicios a Terceros, que deben adquirir y mantener los Operadores Ferroviarios que operan en las vias ferreas privadas bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle: Riesgo minimo a ser cubierto Danos y perjuicios a terceros Comprende: a) Muerte; invalidez permanente; incapacidad US $ 20,000.00 temporal; gastos de atencion medica, por persona o por hospitalaria, quirurgica y farmaceutica; y siniestro. gastos de sepelio, US $ 5'000,000.00 b) Danos a la propiedad de terceros, y danos por evento o siniestro. derivados de polucion y contaminacion. Monto minimo de la cobertura

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