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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 Que, estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Río Negro, en la Sesión Ordinaria Nº 017-2008 de fecha 4 de setiembre del 2008; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Selección, para la adquisición de Terreno en un Área de 207.00 m2, Perímetro 64.00 m.l. valorizado en S/.6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad de GLADIS TEOFILA POVES DE PIRCA, terreno ubicado en el Area Urbana del Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, debido a que no existe un bien inmueble sustituto al requerimiento por la Comunidad Nativa de Río Bertha - Anexo San Sebastián. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de ABASTECIMIENTO realizar las acciones correspondientes para la adquisición del bien inmueble mencionado, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, y poner de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ EDGAR ZEVALLOS RAMÍREZ Alcalde 253957-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Declaran en situación de emergencia la construcción inmediata de la Obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDSM San Marcos, 10 de setiembre del 2008 VISTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos; por cuanto en su Sesión Extra Ordinaria de Concejo Nº 003-2008-MDSM de fecha 9 de setiembre del año en curso, analizó el Informe Legal Nº 442-2008 -MDSM-GAJ, Informe Técnico de Defensa Civil Nº 043- 2008-MDSM-DC/EMVG, INFORME Nº 150-2008-GDUR/VCR; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo señala el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las entidades ediles son órganos de gobierno local que emanan la voluntad popular, con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que en su Sesión Extra Ordinaria Nº 003-2008-MDSM, el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 442-2008-MDSM-GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, el mismo que Opina se declare Procedente lo solicitado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Entidad debiéndose emitir el correspondiente Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, declarando la Localidad de Millhuish en Estado de Emergencia. Y consecuentemente se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente a la obra “Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish”; Que, con Informe Técnico de Defensa Civil Nº 043- 2008-MDSM-DC/EMVG, el Secretario Técnico de esta Comuna informa que se ha realizado la veri fi cación correspondiente y se constatado que el terreno y suelo de la localidad de Millhuis presenta una debilidad estructural del sustrato rocoso sedimentario debido principalmente a la presencia de discontinuidades propias del mismo (desclasamientos y junturas). Predominación de una fuerte pendiente de las laderas encima y debajo del poblado de Millhuish, ausencia de soporte lateral al pie de las laderas que entran en contacto con el Río Mosna, ausencia de cobertura vegetal apropiada en las laderas deslizadas, para atenuar el fenómeno, geodinámica: El tipo de suelo es Franco Arcilloso, la población en Peligro es de aproximadamente 200 afectados; concluyendo “que las condiciones geológicas - geodinámicas de inestabilidad de la zona de Millhuish y los niveles de vulnerabilidad analizados, permiten establecer un alto riesgo de colapso de la infraestructura construida (viviendas, terrenos de cultivo, carretera, camino de herradura, canales)”; además la zona presenta deslizamiento; Que, ante los hechos descritos por el Informe de la Secretaría Técnica de Defensa Civil y por la Gerencia de la GADUR, en salvaguarda de la integridad física de las personas, así como del patrimonio de los mismos que inminentemente se ven amenazados frente a un desastre natural, es importante que la Municipalidad Distrital de San Marcos a través de la Alcaldía como órgano competente de acuerdo a la precitada Ley Orgánica de Municipalidades; proceda a la declaración de estado de emergencia de la localidad de Millhuish; Que, mediante Informe Nº 150-2008-GDUR/VCR, el Gerente de Acondicionamiento Urbano y Rural, concluye que se deberá Declarar en Emergencia la localidad de Millhuish, por tanto el proceso de selección de la obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish; e implementar las recomendaciones de Defensa Civil de la Región Ancash y de la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad; Que, visto los Informes Técnicos del Secretario Técnico de Defensa Civil, el Gerente de Acondicionamiento de Desarrollo Urbano y Rural, se advierte la necesidad de actuar de manera inmediata ante un acontecimiento provocado por la naturaleza en la localidad de Millhuish, la cual deja a los pobladores en grave peligro; puesto que se viene la temporada de lluvia la cual sería fatal para los pobladores de dicha localidad máxime si se puede colegir del Informe realizado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil que el terreno donde se encuentra ubicada la localidad de Millhuish se encuentra deslizándose; Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendrá, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones 380017Descargado desde www.elperuano.com.pe