Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380017

Que, estando a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Rio Negro, en la Sesion Ordinaria Nº 017-2008 de fecha 4 de setiembre del 2008; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la EXONERACION del MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion de Terreno en un Area de 207.00 m2, Perimetro 64.00 m.l. valorizado en S/.6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, terreno ubicado en el Area MORDAZA del Distrito de Rio Negro, Provincia de Satipo, Departamento de MORDAZA, debido a que no existe un bien inmueble sustituto al requerimiento por la Comunidad MORDAZA de Rio MORDAZA - Anexo San Sebastian. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Area de ABASTECIMIENTO realizar las acciones correspondientes para la adquisicion del bien inmueble mencionado, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, y poner de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 253957-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia la construccion inmediata de la Obra Defensa Riberena del Rio Mosna Sector Millhuish
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDSM San MORDAZA, 10 de setiembre del 2008 VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos; por cuanto en su Sesion Extra Ordinaria de Concejo Nº 003-2008-MDSM de fecha 9 de setiembre del ano en curso, analizo el Informe Legal Nº 442-2008 -MDSM-GAJ, Informe Tecnico de Defensa Civil Nº 0432008-MDSM-DC/EMVG, INFORME Nº 150-2008-GDUR/ VCR; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo senala el Art. 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Art. del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las entidades ediles son organos de gobierno local que emanan la voluntad popular, con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que en su Sesion Extra Ordinaria Nº 003-2008-MDSM, el Concejo Municipal analizo el Informe Legal Nº 4422008-MDSM-GAJ, presentado por el Gerente de Asesoria Juridica, el mismo que Opina se declare Procedente lo solicitado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Entidad debiendose emitir el correspondiente Acto Administrativo, de conformidad con el articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, declarando la Localidad de Millhuish en Estado de Emergencia. Y consecuentemente

se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la obra "Defensa Riberena del Rio Mosna - Sector Millhuish"; Que, con Informe Tecnico de Defensa Civil Nº 0432008-MDSM-DC/EMVG, el Secretario Tecnico de esta Comuna informa que se ha realizado la verificacion correspondiente y se constatado que el terreno y suelo de la localidad de Millhuis presenta una debilidad estructural del sustrato rocoso sedimentario debido principalmente a la presencia de discontinuidades propias del mismo (desclasamientos y junturas). Predominacion de una fuerte pendiente de las laderas encima y debajo del poblado de Millhuish, ausencia de soporte lateral al pie de las laderas que entran en contacto con el Rio Mosna, ausencia de cobertura vegetal apropiada en las laderas deslizadas, para atenuar el fenomeno, geodinamica: El MORDAZA de suelo es MORDAZA Arcilloso, la poblacion en Peligro es de aproximadamente 200 afectados; concluyendo "que las condiciones geologicas - geodinamicas de inestabilidad de la MORDAZA de Millhuish y los niveles de vulnerabilidad analizados, permiten establecer un alto riesgo de colapso de la infraestructura construida (viviendas, terrenos de cultivo, carretera, MORDAZA de herradura, canales)"; ademas la MORDAZA presenta deslizamiento; Que, ante los hechos descritos por el Informe de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y por la Gerencia de la GADUR, en salvaguarda de la integridad fisica de las personas, asi como del patrimonio de los mismos que inminentemente se ven amenazados frente a un desastre natural, es importante que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a traves de la Alcaldia como organo competente de acuerdo a la precitada Ley Organica de Municipalidades; proceda a la declaracion de estado de emergencia de la localidad de Millhuish; Que, mediante Informe Nº 150-2008-GDUR/VCR, el Gerente de Acondicionamiento MORDAZA y Rural, concluye que se debera Declarar en Emergencia la localidad de Millhuish, por tanto el MORDAZA de seleccion de la obra Defensa Riberena del Rio Mosna - Sector Millhuish; e implementar las recomendaciones de Defensa Civil de la Region MORDAZA y de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad; Que, visto los Informes Tecnicos del Secretario Tecnico de Defensa Civil, el Gerente de Acondicionamiento de Desarrollo MORDAZA y Rural, se advierte la necesidad de actuar de manera inmediata ante un acontecimiento provocado por la naturaleza en la localidad de Millhuish, la cual deja a los pobladores en grave peligro; puesto que se viene la temporada de lluvia la cual seria fatal para los pobladores de dicha localidad MORDAZA si se puede colegir del Informe realizado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil que el terreno donde se encuentra ubicada la localidad de Millhuish se encuentra deslizandose; Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que "se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendra, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera de regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones

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