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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 380004 disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 14 826,48 m², ubicado frente a las costas del mar entre las empresas Pure Biofuels, Neptunia y el Muelle de la empresa CIPSA en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de agosto de 2008, se veri fi có que el área de 14 826,48 m² es ribereña al mar y que presenta una topografía ligeramente plana y con un suave declive al mar; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 01 de setiembre de 2008 sobre la base del Informe Técnico N° 6720-2008-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, la O fi cina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima informa que el terreno en consulta se halla en zona donde grá fi camente no se observa inscripción registral; Que, de acuerdo a la evaluación técnica-legal efectuada, se ha determinado incorporar un área de 6 605,95 m² que forma parte del terreno de 14 826,48 m²; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playas y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación que la sustente, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno sub materia en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 605,95 m² de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° de la Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Estatuto de la SBN, Resolución de Superintendencia N° 315-2001/ SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0369-2008/SBN-GO-JAR, del 12 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 605,95 m², ubicado al Oeste de los predios de las empresas Pure Biofuels, Neptunia y CIPSA del Fundo Márquez, altura del km. 11 de la Avenida Néstor Gambeta en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Jefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales 253933-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Sancionan con destitución a ex procurador público regional del Gobierno Regional Huánuco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 511-2008-GRH/PR Huánuco, 20 de agosto de 2008 VISTO:El Informe N° 13-2008-GRHCO-CEPAD, de fecha veintitrés de mayo del año en curso, expedido por la Presidencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, y; CONSIDERANDO: §. ANTECEDENTES.-1. Que, en mérito al Informe N° 09-2007-GRHCO- CEPAD, de fecha catorce de marzo del dos mil siete, la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huánuco, Huánuco, recomienda que se instaure procedimiento administrativo disciplinario al Ex Procurador Público Regional del Gobierno Regional Huánuco, Abogado Pedro Napoleón Linares Bellido; 2. Que, bajo este contexto, el titular del Gobierno Regional Huánuco expidió la Resolución Ejecutiva Regional N° 100-2008-GRH/PR, de fecha veintiséis de febrero del dos mil ocho, disponiendo la instauración del procedimiento disciplinario al Ex Procurador Público Regional del Gobierno Regional Huánuco, por haber infringido los siguientes dispositivos legales el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el artículo 23 inc. c) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco 2005; inciso d) del artículo 3°, inciso b), d), del artículo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 127°, 132°, del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; incisos c) e i) del artículo 16 de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público; numerales 1, 3, 4 del artículo 6°; numerales 6, del artículo 7 de la Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública; §. Actuación Administrativa y resguardo del derecho a un debido procedimiento administrativo disciplinario [Etapa indagatoria] .- 3. Que, dentro de este contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 167° y 168° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Carrera Administrativa, se notifi co el acto administrativo citado en la parte in fi ne de la Resolución ut supra, al procesado conforme se advierte del Ofi cio N° 477-2008-GRH-PR/SGII, de fecha veintisiete de febrero del dos mil ocho, y asimismo, se publicó el citado acto administrativo en el Diario O fi cial Descargado desde www.elperuano.com.pe