Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

N° 1534-04 y 1458-04 del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Gobierno Regional MORDAZA por Accion de Cumplimiento, hechos que se acreditan con la Resolucion Ejecutiva Regional N° 185-E-2005-GRH/PR, de fecha cinco de MORDAZA del dos mi cinco, el informe N° 012-2005-CDJEGRH/PPR, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco, expedido por el propio procesado donde indico que "con respecto a los expedientes 1534-04 y 145804, el MORDAZA se ha llevado de acuerdo a las normas procesales, cuyo resultado han salido favorables para los accionantes, con sentencia de primera instancia, los mismos que fueron apelados, pero nos declararon extemporaneas, lo cual asumo la responsabilidad y se tendra mas cuidado y atencion en su oportunidad"; 13. Que, los citados hechos son actos de suma gravedad teniendo en cuenta que el procesado se desempenaba en un cargo de estricta vigilancia y defensa de los intereses del Gobierno Regional MORDAZA, incurriendo en acto de negligencia que ha permitido que se MORDAZA incorporado a varios ex servidores sin haber tenido la oportunidad de que las instancias superiores jurisdiccionales se pronuncien sobre los hechos, en este extremo se colige que si existe la comision por omision de la materializacion de un ilicito administrativo, por lo que amerita que esta instancia determine responsabilidad administrativa; 14. Determinacion de la existencia de amenaza o vulneracion al interes publico.- Que, el Tribunal Constitucional del Peru en el Exp. Nº 3283-2003-AA/TC (Caso Tajmajal) definio el contenido del termino interes publico del modo siguiente: "se denomina interes publico al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoria de los ciudadanos estima, meritua o tasa como algo necesario, valioso e importante para la coexistencia social. En otras palabras, todo aquello que, por consenso, se comparte o considera como util, valiosos y hasta MORDAZA para la sociedad, al extremo de obligar al Estado de titularizarlo como uno de los fines que debe perseguir en beneficio de sus miembros; su preeminencia no surge de la valoracion de lo distinto, sino de lo general y comun"; bajo este contexto, y teniendo en cuenta el accionar ilicito incurrido por el procesado en los numerales ut supra, se concluye que su conducta omisiva si vulnero el interes publico habida cuenta que contribuyo en el acrecentamiento de los gastos de funcionamiento del Gobierno Regional MORDAZA por motivo de remuneraciones y menoscabo los recursos destinados a inversion publica y realizacion de obras y servicios de interes general a favor de la colectividad de la region Huanuco; por lo tanto si concurre con los elementos constitutivos para imponer una sancion administrativa; 15. Determinacion de la sancion administrativa.La determinacion de la responsabilidad es la labor de ponderacion y valoracion que la Autoridad Administrativa envestida por ley, realiza para imponer una sancion administrativa a un servidor procesado, la misma que debe ser proporcional a los hechos ilicitos incurrido y no resultar ser mas ventajosa al infractor; en este orden de ideas, valorando la cualidades del infractor, que acredita que es un profesional versado en derecho, y pleno conocimiento del ordenamiento juridico, asi como el dano causado al interes publico, y la vulneracion a nuestro ordenamiento juridico en su articulo 25° del Decreto Legislativo N° 276, que establece que "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometen"; concordante con el articulo 19° de la Ley N° 28175, articulo 4° del Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos del Estado a Nivel del Gobierno Regional, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, el injusto administrativo previsto en el articulo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por ello, y las razones expuestas en los consideraciones anteriores, y en uso de la potestad discrecional para determinacion responsabilidad administrativa, amerita que esta instancia se aparte en este extremo de la recomendacion

de sancion contenido en el Informe N° 13-2008-GRHCOCEPAD, de fecha veintitres de MORDAZA del dos mil ocho, y se imponga la sancion contenida en el literal d) del articulo 155° concordante con el articulo 159° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; habida cuenta, que la sancion contenida en el literal b) del articulo 155° del citado MORDAZA normativo resulta ser mas ventajosa y por ende desproporcional, y no se ajusta a los alcances del articulo 240° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto, se debe emitir el presente acto administrativo; En uso de las facultades y atribuciones otorgadas mediante la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 y Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 059-2006-CR/GRH. SE RESUELVE:

Articulo Primero.- IMPONER, al Ex Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de DESTITUCION previsto en el literal d) del articulo 155° concordante con el articulo 159° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion, a la Comision Especial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la parte interesada y a los Organos estructurados correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 254170-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican reajuste integral de las zonificaciones de los distritos de Brena, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA, Carabayllo, La MORDAZA, San MORDAZA de Porres, Ate, Chaclacayo y MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 1165 MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 174-2008-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente: ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- Modificar el Plano de Zonificacion del Distrito de Brena (Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01) aprobado por Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA del 2007, en el sentido de eliminar la manzana comprendida entre la interseccion

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