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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 380006 N° 1534-04 y 1458-04 del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, seguidos por Martha Villanueva Malpartida y Amadeo Gonzáles Huamán, contra el Gobierno Regional Huánuco por Acción de Cumplimiento, hechos que se acreditan con la Resolución Ejecutiva Regional N° 185-E-2005-GRH/PR, de fecha cinco de mayo del dos mi cinco, el informe N° 012-2005-CDJE-GRH/PPR, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco, expedido por el propio procesado donde indicó que “con respecto a los expedientes 1534-04 y 1458- 04, el proceso se ha llevado de acuerdo a las normas procesales, cuyo resultado han salido favorables para los accionantes, con sentencia de primera instancia, los mismos que fueron apelados, pero nos declararon extemporáneas, lo cual asumo la responsabilidad y se tendrá más cuidado y atención en su oportunidad” ; 13. Que, los citados hechos son actos de suma gravedad teniendo en cuenta que el procesado se desempeñaba en un cargo de estricta vigilancia y defensa de los intereses del Gobierno Regional Huánuco, incurriendo en acto de negligencia que ha permitido que se haya incorporado a varios ex servidores sin haber tenido la oportunidad de que las instancias superiores jurisdiccionales se pronuncien sobre los hechos, en este extremo se colige que si existe la comisión por omisión de la materialización de un ilícito administrativo, por lo que amerita que esta instancia determine responsabilidad administrativa; 14. Determinación de la existencia de amenaza o vulneración al interés público .- Que, el Tribunal Constitucional del Perú en el Exp. Nº 3283-2003-AA/TC (Caso Tajmajal) de fi nió el contenido del término interés público del modo siguiente: “se denomina interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como algo necesario, valioso e importante para la coexistencia social. En otras palabras, todo aquello que, por consenso, se comparte o considera como útil, valiosos y hasta vital para la sociedad, al extremo de obligar al Estado de titularizarlo como uno de los fi nes que debe perseguir en bene fi cio de sus miembros; su preeminencia no surge de la valoración de lo distinto, sino de lo general y común”; bajo este contexto, y teniendo en cuenta el accionar ilícito incurrido por el procesado en los numerales ut supra, se concluye que su conducta omisiva sí vulneró el interés público habida cuenta que contribuyó en el acrecentamiento de los gastos de funcionamiento del Gobierno Regional Huánuco por motivo de remuneraciones y menoscabó los recursos destinados a inversión pública y realización de obras y servicios de interés general a favor de la colectividad de la región Huánuco; por lo tanto sí concurre con los elementos constitutivos para imponer una sanción administrativa; 15. Determinación de la sanción administrativa .- La determinación de la responsabilidad es la labor de ponderación y valoración que la Autoridad Administrativa envestida por ley, realiza para imponer una sanción administrativa a un servidor procesado, la misma que debe ser proporcional a los hechos ilícitos incurrido y no resultar ser más ventajosa al infractor; en este orden de ideas, valorando la cualidades del infractor, que acredita que es un profesional versado en derecho, y pleno conocimiento del ordenamiento jurídico, así como el daño causado al interés público, y la vulneración a nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276, que establece que “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen”; concordante con el artículo 19° de la Ley N° 28175, artículo 4° del Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos del Estado a Nivel del Gobierno Regional, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, el injusto administrativo previsto en el artículo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por ello, y las razones expuestas en los consideraciones anteriores, y en uso de la potestad discrecional para determinación responsabilidad administrativa, amerita que esta instancia se aparte en este extremo de la recomendación de sanción contenido en el Informe N° 13-2008-GRHCO- CEPAD, de fecha veintitrés de mayo del dos mil ocho, y se imponga la sanción contenida en el literal d) del artículo 155° concordante con el artículo 159° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; habida cuenta, que la sanción contenida en el literal b) del artículo 155° del citado corpus normativo resulta ser más ventajosa y por ende desproporcional, y no se ajusta a los alcances del artículo 240° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto, se debe emitir el presente acto administrativo; En uso de las facultades y atribuciones otorgadas mediante la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902 y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 059-2006-CR/GRH. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, al Ex Procurador Público Regional del Gobierno Regional Huánuco, Abogado PEDRO NAPOLEÓN LINARES BELLIDO la sanción administrativa de DESTITUCIÓN previsto en el literal d) del artículo 155° concordante con el artículo 159° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución, a la Comisión Especial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la parte interesada y a los Órganos estructurados correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 254170-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican reajuste integral de las zonificaciones de los distritos de Breña, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Carabayllo, La Molina, San Martín de Porres, Ate, Chaclacayo y Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 1165 ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 174-2008-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Breña (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado por Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2007, en el sentido de eliminar la manzana comprendida entre la intersección Descargado desde www.elperuano.com.pe