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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el período 2009-2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2008-CDB Bellavista, 15 de setiembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 199º de la Constitución señala que los Gobiernos Locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; precisando que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Indica también que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo – y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, el instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso Participativo del Año Fiscal 2009. Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, de fi nen en conjunto cómo y a qué van orientar los recursos que el gobierno local tiene destinado para la inversión. Que, es necesario establecer el marco normativo dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo para el año 2009; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el período 2009-2010, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento aprobado en el articulo anterior, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- Autorizar a la Alcaldía en aplicación del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para que mediante Decretos de Alcaldía modi fi que el calendario de las actividades y regule, precise y/o complemente la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Participación Vecinal y Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 254321-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Disponen exoneración de derecho de pago en procedimiento administrativo para registro de can ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2008-MDV Ventanilla, 9 de setiembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Distrital, de fecha 09 de setiembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal No. 026-2004/ MDV-ALC de fecha 13 de octubre del 2004, se aprobó la Ordenanza Municipal que reglamenta el registro e identi fi cación de canes, estableciéndose en su artículo 15, la creación del Registro Municipal de Canes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el que los propietarios o responsables deben registrar de manera obligatoria a los canes que tuvieran a su cargo; dicho registro tiene por fi nalidad identi fi car y controlar la población canina en el distrito a efectos estadísticos, sanitarios y epidemiológicos, así como facilitar la identi fi cación de canes perdidos y/o agresores. Que, mediante Memorando No. 456-2008/MDV-GSS, la Gerencia de Servicios Sociales, señala la necesidad de realizar la difusión de los alcances de la mencionada norma, a través de la realización de una campaña de identi fi cación y registro de los canes en todo el distrito, solicitando para la obtención del éxito esperado, se exonere al vecino del pago por registro y obtención del permiso para tenencia de canes, hasta el 31 de diciembre del 2008. Que, mediante Informe No. 340-2008/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia de Servicios Sociales, en cuanto al procedimiento 11.04, licencia para la tenencia de un can potencialmente peligroso; toda vez que el procedimiento 11.05, licencia para la tenencia de un can, es gratuito. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.380014 Descargado desde www.elperuano.com.pe