Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el periodo 2009-2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2008-CDB Bellavista, 15 de setiembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 199º de la Constitucion senala que los Gobiernos Locales formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente bajo responsabilidad, bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion; precisando que las Municipalidades determinaran los espacios de concertacion y regularan mediante ordenanzas los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. Indica tambien que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo ­ y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion de los Presupuestos Participativos, desarrollados en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados; Que, el instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 001-2007-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del MORDAZA Participativo del Ano Fiscal 2009. Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de politica y a la vez de gestion a traves del cual las autoridades locales, asi como las organizaciones de la poblacion debidamente representadas, definen en conjunto como y a que van orientar los recursos que el gobierno local tiene destinado para la inversion. Que, es necesario establecer el MORDAZA normativo dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en la elaboracion y formulacion del presupuesto participativo para el ano 2009; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA PARA EL EJERCICIO 2009 Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el periodo 2009-2010, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del texto completo del Reglamento aprobado en el articulo anterior, en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 3º.- Autorizar a la Alcaldia en aplicacion del articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, para que mediante Decretos de Alcaldia modifique

el calendario de las actividades y regule, precise y/o complemente la aplicacion de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Participacion Vecinal y Unidades Organicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 254321-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Disponen exoneracion de derecho de pago en procedimiento administrativo para registro de can
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2008-MDV Ventanilla, 9 de setiembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Distrital, de fecha 09 de setiembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal No. 026-2004/ MDV-ALC de fecha 13 de octubre del 2004, se aprobo la Ordenanza Municipal que reglamenta el registro e identificacion de canes, estableciendose en su articulo 15, la creacion del Registro Municipal de Canes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el que los propietarios o responsables deben registrar de manera obligatoria a los canes que tuvieran a su cargo; dicho registro tiene por finalidad identificar y controlar la poblacion canina en el distrito a efectos estadisticos, sanitarios y epidemiologicos, asi como facilitar la identificacion de canes perdidos y/o agresores. Que, mediante Memorando No. 456-2008/MDV-GSS, la Gerencia de Servicios Sociales, senala la necesidad de realizar la difusion de los alcances de la mencionada MORDAZA, a traves de la realizacion de una MORDAZA de identificacion y registro de los canes en todo el distrito, solicitando para la obtencion del exito esperado, se exonere al vecino del pago por registro y obtencion del permiso para tenencia de canes, hasta el 31 de diciembre del 2008. Que, mediante Informe No. 340-2008/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina favorablemente sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia de Servicios Sociales, en cuanto al procedimiento 11.04, licencia para la tenencia de un can potencialmente peligroso; toda vez que el procedimiento 11.05, licencia para la tenencia de un can, es gratuito. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40 de la Ley 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley.

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