Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

Aprueban recepcion de obras de MORDAZA de habilitacion MORDAZA para uso de vivienda de inmueble
RESOLUCION GERENCIAL Nº 478-2008-MPC/GGDU Callao, 12 de agosto de 2008 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO MORDAZA VISTO el Expediente Nº 10306441 de fecha 21 de MORDAZA de 2003, y sus acompanados, mediante el cual la ASOCIACION PRO-VIVIENDA "LA CHALACA" URBANIZACION LAS MALVAS, representada por don MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidente de la referida asociacion con poderes vigentes segun Partida Electronica Nº 70000019 del registro de personas juridicas, por el que solicita la RECEPCION DE LAS OBRAS DE HABILITACION MORDAZA del inmueble de 23,082.62 m2. inscrito en la Ficha Registral Nº 11066, seguido en la Partida Electronica Nº 70051710 del Registro de Predios de la Oficina Registral Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1840-83 DDU, se aprobo de conformidad a los planos signados con el Nº 73-83-DDU-CPC, los proyectos referentes a trazado y lotizacion, pavimentacion de calzadas y aceras y de instalacion de los servicios de agua potable y desague, presentado por la Asociacion Pro Vivienda La Chalaca, de acuerdo con la autorizacion conferida con la Resolucion de Alcaldia Nº 1544-82 de fecha 17-11-82, correspondiente a la Habilitacion MORDAZA para Uso de Vivienda del terreno de 30,750 m2, de su propiedad, ubicado en el ex Fundo La Chalaca, con frente a la Av. Central, y colindante con los cementerios Baquijano, Britanico e Israelita, Provincia Constitucional del Callao, denominada Urbanizacion Las Malvas, otorgandosele un plazo para la ejecucion de las obras de habilitacion que se aprobaron. Con posterioridad, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1285-84 CPC, se dispuso la modificacion del Plano de Lotizacion de la Asociacion Pro-Vivienda La Chalaca (Urbanizacion " Las Malvas"), estando a que se califico como Asentamiento Humano Marginal " MORDAZA Aguilar", a un sector del predio de propiedad de la Asociacion ProVivienda La Chalaca, disponiendose asi mismo, efectuar las coordinaciones necesarias para la expropiacion del terreno ocupado por el referido asentamiento humano con sujecion a las leyes sobre la materia. Que, el Asentamiento Humano Marginal MORDAZA MORDAZA ha sido inscrito en la Partida Nº PO1131396 del ex registro predial MORDAZA como "Asentamiento Humano MORDAZA Aguilar", estando a la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra la Asociacion Pro-Vivienda La Chalaca sobre expropiacion ante el Tercer Juzgado Civil del Callao, habiendose transferido la propiedad del asentamiento humano a favor de COFOPRI, en merito al Art. 12 del D.S. 009-99 - MTC, asumiendo competencia en merito a la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operacion Nº 082-99-COFOPRI/ GPO del 26-08-99. Que, mediante Resolucion de Gerencia de Titulacion de COFOPRI Nº 1522-99-COFOPRI/GT de fecha 17 de diciembre de 1999, se procedio a inscribir la rectificacion del area del plano perimetrico del A. H. MORDAZA MORDAZA de 8,030 m2, a un area de 7,667.38 m2., segun plano de codigo Nº 2913-COFOPRI-GT-99, modificandose el cuadro de areas. Que, estando al acuerdo de la Comision Tecnica Calificadora de Habilitacion MORDAZA y Subdivision de Tierras, de la Sesion Nº 008-2003 Acuerdo Nº 12-2003, se APROBO la RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION MORDAZA CON FINES DE VIVIENDA, solicitada mediante Expediente Nº 10306441 y acompanados por la Asociacion Pro-Vivienda La Chalaca - Urbanizacion Las Malvas, al haber "cumplido con los requisitos requeridos senalados en el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao), vigente y en el Reglamento Nacional de Construcciones (titulo II Habilitacion y Subdivision de Tierras y Anexos), debiendo

constatarse si existe pago efectuado del posesionario del area ocupada por el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA ( 7,667.38 m2) al propietario del terreno matriz, en cuyo caso, dicho propietario debera pagar los aportes que corresponda en el presenta caso". Que, con expediente Nº 10306441-B de fecha 14 de enero de 2004, la administrada senalo haber tomado conocimiento de la Ordenanza Municipal Nº 0006 del 19-10-03 que regula exoneracion del monto liquidado para pago de derechos por tramite administrativo de habilitacion MORDAZA para fines de vivienda, por el que solicitaron su aplicacion teniendo en cuenta que es una asociacion conformada por 102 socios de humilde condicion economica, solicitando acogerse a los beneficios tributarios senalados en la referida Ordenanza, para exonerarles del pago por derechos administrativo. Al respecto mediante informe tecnico Nº 44-2004-MPCDGDU-GOF del 25 de febrero de 2004, se senalo que los administrados debian cumplir con el pago de deficit de aportes por Educacion (2%) 461.65 m2 y por Recreacion Publica (parcial) 589.33 m2, asi como con el 70% del derecho de recepcion de obras . Que, mediante expediente Nº 10306441D, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, la administrada solicito acogerse al silencio administrativo positivo, al MORDAZA de los articulos 3 y 4 de la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, ultimo parrafo del Art. 14 del Decreto Supremo Nº 011-98 MTC. Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 460-2004MPC/GGDU de fecha 30 de septiembre de 2004, sobre Recepcion de Obras del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA seguido por los representantes de la Asociacion ProVivienda La Chalaca "Urbanizacion Las Malvas", se declararon improcedentes respecto a la solicitud de copias certificadas de los planos presentados y de compensacion por pago en exceso efectuado en el derecho de tramite, con el impuesto al valor predial adeudado; asi mismo se dispone que la referida Asociacion debe cumplir con redimir en dinero el deficit de aportes reglamentarios por Educacion y Recreacion Publica, senalado en el informe tecnico Nº 044-2004-MPC-DGDU-DUC-GOF. Que, mediante Expediente Nº 10306441-H de fecha 14 de Octubre de 2004, la administrada interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 460-2004MPC/GGDU, en los extremos de compensacion de pago en exceso efectuado por la asociacion, y en lo referente a la entrega de copias certificadas de los planos presentados, y en cuanto ordena cumplir con redimir en dinero el deficit de aportes acotado, para efectos que el superior jerarquico la revoque, sustentado su pretension en lo senalado en el inciso 1 Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 000448, de fecha 3 de agosto de 2005, se declaro Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por los representantes de la Asociacion Pro-Vivienda La Chalaca - Urb. Las Malvas - Callao, contra la Resolucion Gerencial Nº 460 -2004 - MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, que se confirma en todos sus extremos, dando por agotada la via administrativa, disponiendose ademas que la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, de cumplimiento a la referida Resolucion. Que, posteriormente, la administrada mediante expediente Nº 10306441-L, de fecha 8 de Agosto de 2005, solicita se precise el monto que les corresponde pagar por deficit de aportes por Educacion y Recreacion Publica, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 000448, de fecha 3 de agosto de 2005 Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 de fecha 24 de febrero de 2006, si dispuso exonerar del pago de liquidaciones por deficit de Aportes de Recreacion Publica a la Asociacion Pro-Vivienda la Chalaca - Urbanizacion Las Malvas, por S/. 25,930.52 nuevos soles, segun la liquidacion de pago senalado en el Informe Nº 105-2005- MPC-GGDU-GPUC-GOF, encargando a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2007MPC-GGDU-GPUC-GOF-EEC, de fecha 22 de marzo de 2007, se senalo que la administrada mediante Expediente Nº 10306441-O cumplio con adjuntar la Resolucion Jefatural Nº 1242-2006 E, de fecha 25 de Agosto de 2006, del Ministerio de Educacion mediante

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