Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 Aprueban recepción de obras de proceso de habilitación urbana para uso de vivienda de inmueble RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 478-2008-MPC/GGDU Callao, 12 de agosto de 2008 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO el Expediente Nº 10306441 de fecha 21 de Abril de 2003, y sus acompañados, mediante el cual la ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA “LA CHALACA” URBANIZACION LAS MALVAS, representada por don Esteban de La Cruz Ramírez en su calidad de Presidente de la referida asociación con poderes vigentes según Partida Electrónica Nº 70000019 del registro de personas jurídicas, por el que solicita la RECEPCION DE LAS OBRAS DE HABILITACION URBANA del inmueble de 23,082.62 m2. inscrito en la Ficha Registral Nº 11066, seguido en la Partida Electrónica Nº 70051710 del Registro de Predios de la O fi cina Registral Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1840-83 DDU, se aprobó de conformidad a los planos signados con el Nº 73-83-DDU-CPC, los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras y de instalación de los servicios de agua potable y desagüe, presentado por la Asociación Pro Vivienda La Chalaca, de acuerdo con la autorización conferida con la Resolución de Alcaldía Nº 1544-82 de fecha 17-11-82, correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del terreno de 30,750 m2, de su propiedad, ubicado en el ex Fundo La Chalaca, con frente a la Av. Central, y colindante con los cementerios Baquijano, Británico e Israelita, Provincia Constitucional del Callao, denominada Urbanización Las Malvas, otorgándosele un plazo para la ejecución de las obras de habilitación que se aprobaron. Con posterioridad, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1285-84 CPC, se dispuso la modi fi cación del Plano de Lotización de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca (Urbanización “ Las Malvas”), estando a que se cali fi có como Asentamiento Humano Marginal “ Alfonso Aguilar”, a un sector del predio de propiedad de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca, disponiéndose así mismo, efectuar las coordinaciones necesarias para la expropiación del terreno ocupado por el referido asentamiento humano con sujeción a las leyes sobre la materia. Que, el Asentamiento Humano Marginal Alfonso Aguilar ha sido inscrito en la Partida Nº PO1131396 del ex registro predial urbano como “Asentamiento Humano Alfonso Aguilar”, estando a la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca sobre expropiación ante el Tercer Juzgado Civil del Callao, habiéndose transferido la propiedad del asentamiento humano a favor de COFOPRI, en merito al Art. 12 del D.S. 009-99 - MTC, asumiendo competencia en merito a la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operación Nº 082-99-COFOPRI/ GPO del 26-08-99. Que, mediante Resolución de Gerencia de Titulación de COFOPRI Nº 1522-99-COFOPRI/GT de fecha 17 de diciembre de 1999, se procedió a inscribir la recti fi cación del área del plano perimétrico del A. H. Alfonso Aguilar de 8,030 m2, a un área de 7,667.38 m2., según plano de código Nº 2913-COFOPRI-GT-99, modi fi cándose el cuadro de áreas. Que, estando al acuerdo de la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitación Urbana y Subdivisión de Tierras, de la Sesión Nº 008-2003 Acuerdo Nº 12-2003, se APROBÓ la RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION URBANA CON FINES DE VIVIENDA, solicitada mediante Expediente Nº 10306441 y acompañados por la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca - Urbanización Las Malvas, al haber “cumplido con los requisitos requeridos señalados en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao), vigente y en el Reglamento Nacional de Construcciones (titulo II Habilitación y Subdivisión de Tierras y Anexos), debiendo constatarse si existe pago efectuado del posesionario del área ocupada por el Asentamiento Humano Alfonso Aguilar ( 7,667.38 m2) al propietario del terreno matriz, en cuyo caso, dicho propietario deberá pagar los aportes que corresponda en el presenta caso”. Que, con expediente Nº 10306441-B de fecha 14 de enero de 2004, la administrada señaló haber tomado conocimiento de la Ordenanza Municipal Nº 0006 del 19-10-03 que regula exoneración del monto liquidado para pago de derechos por trámite administrativo de habilitación urbana para fi nes de vivienda, por el que solicitaron su aplicación teniendo en cuenta que es una asociación conformada por 102 socios de humilde condición económica, solicitando acogerse a los bene fi cios tributarios señalados en la referida Ordenanza, para exonerarles del pago por derechos administrativo. Al respecto mediante informe técnico Nº 44-2004-MPC-DGDU-GOF del 25 de febrero de 2004, se señaló que los administrados debían cumplir con el pago de dé fi cit de aportes por Educación (2%) 461.65 m2 y por Recreación Pública (parcial) 589.33 m2, así como con el 70% del derecho de recepción de obras . Que, mediante expediente Nº 10306441D, de fecha 13 de julio de 2004, la administrada solicitó acogerse al silencio administrativo positivo, al amparo de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, último párrafo del Art. 14 del Decreto Supremo Nº 011-98 MTC. Que, mediante Resolución Gerencial Nº 460-2004- MPC/GGDU de fecha 30 de septiembre de 2004, sobre Recepción de Obras del proceso de Habilitación Urbana seguido por los representantes de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca “Urbanización Las Malvas”, se declararon improcedentes respecto a la solicitud de copias certifi cadas de los planos presentados y de compensación por pago en exceso efectuado en el derecho de trámite, con el impuesto al valor predial adeudado; así mismo se dispone que la referida Asociación debe cumplir con redimir en dinero el dé fi cit de aportes reglamentarios por Educación y Recreación Pública, señalado en el informe técnico Nº 044-2004-MPC-DGDU-DUC-GOF. Que, mediante Expediente Nº 10306441-H de fecha 14 de Octubre de 2004, la administrada interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencial Nº 460-2004-MPC/GGDU, en los extremos de compensación de pago en exceso efectuado por la asociación, y en lo referente a la entrega de copias certi fi cadas de los planos presentados, y en cuanto ordena cumplir con redimir en dinero el dé fi cit de aportes acotado, para efectos que el superior jerárquico la revoque, sustentado su pretensión en lo señalado en el inciso 1 Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 000448, de fecha 3 de agosto de 2005, se declaró Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por los representantes de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca - Urb. Las Malvas - Callao, contra la Resolución Gerencial Nº 460 -2004 - MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, que se confirma en todos sus extremos, dando por agotada la vía administrativa, disponiéndose además que la Gerencia General de Desarrollo Urbano, de cumplimiento a la referida Resolución. Que, posteriormente, la administrada mediante expediente Nº 10306441-L, de fecha 8 de Agosto de 2005, solicita se precise el monto que les corresponde pagar por défi cit de aportes por Educación y Recreación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 000448, de fecha 3 de agosto de 2005 Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 de fecha 24 de febrero de 2006, si dispuso exonerar del pago de liquidaciones por dé fi cit de Aportes de Recreación Pública a la Asociación Pro-Vivienda la Chalaca - Urbanización Las Malvas, por S/. 25,930.52 nuevos soles, según la liquidación de pago señalado en el Informe Nº 105-2005- MPC-GGDU-GPUC-GOF, encargando a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2007- MPC-GGDU-GPUC-GOF-EEC, de fecha 22 de marzo de 2007, se señaló que la administrada mediante Expediente Nº 10306441-O cumplió con adjuntar la Resolución Jefatural Nº 1242-2006 E, de fecha 25 de Agosto de 2006, del Ministerio de Educación mediante 380012 Descargado desde www.elperuano.com.pe