Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380005

El Peruano con fecha dieciseis de MORDAZA del dos mil ocho, pagina 370734, a efectos de no restringir su derecho a la defensa; 4. Que, conforme el estado del MORDAZA disciplinario y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 170° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios inicio su labor indagatoria y concluyo con la emision del Informe N° 013-2008-GRHCO-CEPAD, de fecha veintitres de MORDAZA del dos mil ocho, y determino que en aplicacion del Decreto Legislativo N° 276, articulo 25° que establece que "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometen"; concordante con el articulo 19° de la Ley N° 28175, articulo 4° del Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos del Estado a Nivel del Gobierno Regional, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, que determino que el procesado incurrio en falta de caracter disciplinario pasible de sancion tipificado en el articulo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM- al haberse demostrado que el Ex Funcionario habria cumplido sus funciones negligentemente; FUNDAMENTOS: §. El MORDAZA Constitucional de legalidad Administrativo como fuente fundante de la actuacion administrativa. 5. Como cuestion previa se debe tener en cuenta que el MORDAZA del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis segun la cual la Constitucion no era mas que una mera MORDAZA politica, esto es, una MORDAZA carente de contenido juridico vinculante y compuesta unicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes publicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitucion es tambien una MORDAZA Juridica, es decir, una MORDAZA con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (publico o privado) y a la sociedad en su conjunto. De ahi pues que con acierto pueda hacerse referencia a MORDAZA aludiendo al "Derecho de la Constitucion", esto es, al conjunto de valores, derechos y principios que, por pertenecer a MORDAZA, limitan y delimitan juridicamente los actos no solo de los poderes publicos sino tambien de las personas. 6. Que, dentro de este contexto, nuestro MORDAZA MORDAZA normarum en su articulo 38° y 51°, recoge los principios y lineamientos en que se debe desenvolver la actuacion de las Autoridades y personas, estableciendose que el respeto a la constitucion, a la ley y al derecho, en una aplicacion de vinculacion positiva a la MORDAZA debe siempre inspirar la actuacion de la Autoridad Administrativa, MORDAZA que es acogido en forma mas taxativa en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, al estipular que "Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos"; §. De la aplicacion de la MORDAZA de acuerdo a la Teoria de los Hechos Cumplidos.7. Que, en el caso sub examine se debe tener en cuenta, que el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado modificado por el articulo 2° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, establece que "(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos;.", y tiene el caracter de "(...) obligatorio desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte(...)", en concordancia con lo dispuesto el articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado; en consecuencia, de las normas citadas ex MORDAZA, podemos advertir que nuestra Constitucion Politica del Estado, ha adoptado dentro de su cuerpo normativo, la teoria de los hechos cumplidos,

que afirma que los hechos realizados durante la vigencia de la antigua ley se rigen por esta, empero los cumplidos despues de la promulgacion de una ley, se sujetaran a la nueva ley; §. Uso de la Potestad Administrativa Disciplinaria 8. Que, en prima facie se debe tener en cuenta que la autoridad administrativa, es el agente de las entidades que bajo cualquier regimen juridico, y ejerciendo potestades publicas conducen el inicio, la instruccion, la sustanciacion, la resolucion, la ejecucion, o que de otro modo participan en la gestion de los procedimientos administrativos; y para dicho fin disfruta de atribuciones y potestades concedidas por mandato legal. Al respecto, se advierte que una de las potestades que disfruta la autoridad administrativa es la de determinar los castigos e imponer sanciones a sus subordinados que incurran en la comision de ilicitos administrativos, que es conocido como potestad administrativa disciplinarias; 9. Que, la potestad administrativa disciplinaria es la atribucion legal que le permite a la autoridad administrativa poder efectuar las investigaciones y determinar la responsabilidad de un servidor que MORDAZA cometido una falta en el ejercicio de sus funciones o en todo caso por haber tenido una conducta y comportamiento contrario al ordenamiento juridico administrativo; en este orden de ideas, se advierte que constituyen conditio sine qua non para imponer una sancion administrativa: i) determinar que el ejercicio de la potestad disciplinaria se realice por autoridad envestida por ley; ii) se determine previamente que se MORDAZA cometido un ilicito administrativo; iii) se determine la existencia de amenaza o vulneracion al interes publico; y iv) que la determinacion de la sancion administrativa se encuentre dentro de los estandares de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no como consecuencia de discrecionalidad parcializada o arbitraria; §. Analisis del caso concreto - concurrencia de los supuestos de infraccion al deber e ilicito administrativo.10. Ejercicio de la potestad disciplinaria por la autoridad envestida por ley.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, nuestro ordenamiento juridico siguiendo los lineamientos del MORDAZA garantista expresa que es atribucion exclusiva de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios calificar los ilicitos y pronunciarse sobre la procedencia o no de realizar la labor indagadora; empero, de acuerdo al articulo 170° del citado MORDAZA iuris normativo, la atribucion de determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; dentro de este contexto normativo, se desprende que en estricta aplicacion de vinculacion positiva a ley, el titular de la entidad publica es el facultado para determinar la sancion, teniendo en cuenta el MORDAZA del debido MORDAZA, razonabilidad y proporcionalidad; 11. Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta que la emision del Informe N° 13-2008-GRHCO-CEPAD, de fecha veintitres de MORDAZA del ano en curso, se realizo por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional, organo colegiado conformado por funcionarios de superior o similar nivel jerarquico que procesado, califico las faltas y concluyo que los hechos ameritan iniciar la labor indagadora; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, estipula que la Presidencia Regional es el organo ejecutivo del Gobierno Regional que recae en el Presidente Regional, quien es la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; por lo tanto, se concluye en este extremo que esta instancia constituye la autoridad competente para emitir el acto administrativo sancionatorio, en resguardo del derecho a un debido procedimiento; 12. Determinacion previa del ilicito administrativo.- Que, de los actuados administrativos y compulsados con los descargos realizados por el procesado, se colige que el procesado ha interpuesto extemporaneamente el recurso impugnatorio de apelacion contra las sentencias de los expedientes

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