Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 4742008-OS/CD, publicada el 28 de junio de 2008, se aprobaron las Bases para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la empresa Electrocentro S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO"), con lo que se culmino las etapas previas al MORDAZA de licitacion; Que, posteriormente, con fecha 11 de setiembre del presente, ELECTROCENTRO remitio la Carta N° GCC032-2008, solicitando la Cancelacion del MORDAZA de Licitacion. Ademas, remite adjunto un Informe sustentando los motivos para solicitar el mismo. En su informe sustentatorio, argumenta que las Bases fueron estimadas teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de energia electrica registrada en los primeros meses del presente ano, y considerando los requerimientos de energia electrica previstos para abastecer las nuevas cargas en el ambito de su MORDAZA de concesion; Que, asimismo senala en su solicitud, que los valores reales de los consumos de energia electrica que se vienen registrando en los puntos de entrega del suministro requerido, difieren de manera irregular de los previstos, segun sea el punto de entrega analizado, habida cuenta el particular crecimiento de la economia de la MORDAZA de concesion a abastecer, por lo que se considera conveniente extender el plazo para la convocatoria a licitacion, y evitar asi, incurrir en eventuales sobrecompras y/o excesos por parte de ELECTROCENTRO durante la vigencia de los contratos resultantes del MORDAZA de licitacion; Que, respecto a la solicitud de ELECTROCENTRO, cabe indicar que la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, aplicable a la licitacion de suministros de ELECTROCENTRO, en su Articulo 12° dispone que un MORDAZA de licitacion podra ser cancelado hasta MORDAZA de la etapa de MORDAZA de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro, previa autorizacion de OSINERGMIN, para lo cual el Conductor del MORDAZA debe efectuar su solicitud por escrito junto con un informe que motive la solicitud de cancelacion; Que, si bien en el presente caso, ya se habia realizado las etapas previas al MORDAZA de licitacion, es menester indicar de modo general que, aun cuando la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", define, en su numeral 5, las etapas y fechas del MORDAZA de licitacion; conforme al MORDAZA juridico de "quien puede lo mas, puede lo menos", es igualmente procedente que una solicitud de cancelacion pueda considerarse factible, aun encontrandose el MORDAZA, en las etapas previas al MORDAZA de licitacion; Que, del analisis de los fundamentos de la solicitud de cancelacion se concluye que efectivamente la demanda en las zonas de concesion de los LICITANTES ha sido objeto de variaciones significativas; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la solicitud de Cancelacion del MORDAZA de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion ELECTROCENTRO; Que, en este sentido, de han emitido los Informes N°s. 394-2008-GART y 397-2008-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Resolucion OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, que aprueba la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la solicitud de Cancelacion del MORDAZA de Licitacion de Suministros de Energia

Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Electrocentro S.A., cuyas bases se aprobaron mediante Resolucion OSINERGMIN N° 474-2008-OS/CD. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N°s. 394-2008-GART y 397-2008-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 253817-1

Aprueban solicitud de cancelacion del MORDAZA de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Electronorte S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 594-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 4752008-OS/CD, publicada el 28 de junio de 2008, se aprobaron las Bases para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las empresas Hidrandina S.A, Electronoroeste S.A y Electronorte S.A. (en adelante "LICITANTES"); Que, posteriormente, con fecha 11 de setiembre del presente, las empresas LICITANTES, mediante carta N° GCC-033-2008, solicitan la Cancelacion del MORDAZA de Licitacion, para lo cual, adjuntan un Informe sustentando los motivos para solicitar la cancelacion del proceso. En dicho informe sustentatorio, argumentan que la aprobacion de sus Bases fueron estimadas, teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de energia electrica registrada en los primeros meses del presente ano, y considerando los requerimientos de energia electrica previstos para abastecer las nuevas cargas en el ambito de su MORDAZA de concesion; Que, asimismo, senala, los valores reales de los consumos de energia electrica que se vienen registrando en los puntos de entrega del suministro requerido, difieren de manera importante de los previstos, habida cuenta del crecimiento sostenido de la economia de las respectivas zonas de concesion y, por ende, del crecimiento de la demanda electrica de Hidrandina S.A (19%), Electronoroeste S.A (15%) y Electronorte S.A (12%) se considero conveniente extender el plazo para la convocatoria de licitacion, y evitar asi incurrir en eventuales excesos por parte de las empresas licitantes durante la vigencia de los contratos resultantes del MORDAZA de licitacion; Que, respecto a la solicitud de las LICITANTES, cabe indicar que la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, aplicable a la licitacion de suministros de las LICITANTES, en su Articulo 12° dispone que un MORDAZA de licitacion podra ser cancelado hasta MORDAZA de la etapa de MORDAZA de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro, previa autorizacion de OSINERGMIN, para lo cual el Conductor del MORDAZA debe efectuar su solicitud por escrito junto con un informe que motive la solicitud de cancelacion; Que, si bien en el presente caso, ya se habia realizado las etapas previas al MORDAZA de licitacion, es menester indicar de modo general que, aun cuando la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", define, en su numeral 5, las etapas y fechas

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