NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 380000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 474- 2008-OS/CD, publicada el 28 de junio de 2008, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), con lo que se culminó las etapas previas al proceso de licitación; Que, posteriormente, con fecha 11 de setiembre del presente, ELECTROCENTRO remitió la Carta N° GCC-032-2008, solicitando la Cancelación del Proceso de Licitación. Además, remite adjunto un Informe sustentando los motivos para solicitar el mismo. En su informe sustentatorio, argumenta que las Bases fueron estimadas teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de energía eléctrica registrada en los primeros meses del presente año, y considerando los requerimientos de energía eléctrica previstos para abastecer las nuevas cargas en el ámbito de su zona de concesión; Que, asimismo señala en su solicitud, que los valores reales de los consumos de energía eléctrica que se vienen registrando en los puntos de entrega del suministro requerido, di fi eren de manera irregular de los previstos, según sea el punto de entrega analizado, habida cuenta el particular crecimiento de la economía de la zona de concesión a abastecer, por lo que se considera conveniente extender el plazo para la convocatoria a licitación, y evitar así, incurrir en eventuales sobrecompras y/o excesos por parte de ELECTROCENTRO durante la vigencia de los contratos resultantes del proceso de licitación; Que, respecto a la solicitud de ELECTROCENTRO, cabe indicar que la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, aplicable a la licitación de suministros de ELECTROCENTRO, en su Artículo 12° dispone que un proceso de licitación podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN, para lo cual el Conductor del Proceso debe efectuar su solicitud por escrito junto con un informe que motive la solicitud de cancelación; Que, si bien en el presente caso, ya se había realizado las etapas previas al proceso de licitación, es menester indicar de modo general que, aun cuando la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, defi ne, en su numeral 5, las etapas y fechas del proceso de licitación; conforme al principio jurídico de “quien puede lo más, puede lo menos”, es igualmente procedente que una solicitud de cancelación pueda considerarse factible, aun encontrándose el proceso, en las etapas previas al proceso de licitación; Que, del análisis de los fundamentos de la solicitud de cancelación se concluye que efectivamente la demanda en las zonas de concesión de los LICITANTES ha sido objeto de variaciones signi fi cativas; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la solicitud de Cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTROCENTRO; Que, en este sentido, de han emitido los Informes N°s. 394-2008-GART y 397-2008-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, que aprueba la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de Cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electrocentro S.A., cuyas bases se aprobaron mediante Resolución OSINERGMIN N° 474-2008-OS/CD. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N°s. 394-2008-GART y 397-2008-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 253817-1 Aprueban solicitud de cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Electronorte S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 594-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 475- 2008-OS/CD, publicada el 28 de junio de 2008, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las empresas Hidrandina S.A, Electronoroeste S.A y Electronorte S.A. (en adelante “LICITANTES”); Que, posteriormente, con fecha 11 de setiembre del presente, las empresas LICITANTES, mediante carta N° GCC-033-2008, solicitan la Cancelación del Proceso de Licitación, para lo cual, adjuntan un Informe sustentando los motivos para solicitar la cancelación del proceso. En dicho informe sustentatorio, argumentan que la aprobación de sus Bases fueron estimadas, teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de energía eléctrica registrada en los primeros meses del presente año, y considerando los requerimientos de energía eléctrica previstos para abastecer las nuevas cargas en el ámbito de su zona de concesión; Que, asimismo, señala, los valores reales de los consumos de energía eléctrica que se vienen registrando en los puntos de entrega del suministro requerido, difi eren de manera importante de los previstos, habida cuenta del crecimiento sostenido de la economía de las respectivas zonas de concesión y, por ende, del crecimiento de la demanda eléctrica de Hidrandina S.A (19%), Electronoroeste S.A (15%) y Electronorte S.A (12%) se consideró conveniente extender el plazo para la convocatoria de licitación, y evitar así incurrir en eventuales excesos por parte de las empresas licitantes durante la vigencia de los contratos resultantes del proceso de licitación; Que, respecto a la solicitud de las LICITANTES, cabe indicar que la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, aplicable a la licitación de suministros de las LICITANTES, en su Artículo 12° dispone que un proceso de licitación podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN, para lo cual el Conductor del Proceso debe efectuar su solicitud por escrito junto con un informe que motive la solicitud de cancelación; Que, si bien en el presente caso, ya se había realizado las etapas previas al proceso de licitación, es menester indicar de modo general que, aun cuando la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, defi ne, en su numeral 5, las etapas y fechas Descargado desde www.elperuano.com.pe