Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion del documento "Proceso de Regulacion de los Precios en Barra" correspondiente al periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 0384-2008GART ­ Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion, junto con el Resumen Ejecutivo del Anexo 1, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- La presente resolucion, junto con el Anexo 1, debera ser publicada la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Informe Nº 0384-2008-GART MORDAZA DE REGULACION DE LOS PRECIOS EN MORDAZA Periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009 MORDAZA, setiembre de 2008 Resumen Ejecutivo El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones1 relacionadas con la obligacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") de dar a conocer, periodicamente, el MORDAZA seguido para la determinacion de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, calculos y resultados obtenidos en el MORDAZA de fijacion de los Precios en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondientes al periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009, las cuales han sido establecidas por la Resolucion OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, publicada el 14 de MORDAZA de 2008, y modificadas por la Resolucion OSINERGMIN Nº 462-2008-OS/CD, publicada el 22 de junio de 2008. Para la obtencion de los resultados que se presentan mas adelante, OSINERGMIN ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "Ley" o "LCE"); en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley 28832"); en los reglamentos de MORDAZA leyes; en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inicio con la MORDAZA de la propuesta tarifaria del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC")2 y culmino con las resoluciones de OSINERGMIN que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideracion interpuestos contra la resolucion que fijo los Precios en Barra. A lo largo del MORDAZA, OSINERGMIN ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna3, habiendo observado el debido MORDAZA y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Los Precios en MORDAZA se conforman a partir de los precios basicos, definidos en el Articulo 47º de la LCE y Articulos 125º y 126º de su Reglamento, los mismos que estan constituidos por los precios de potencia y energia en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de perdidas de potencia y factores nodales de energia, respectivamente.

La tarifa que es aplicable a los consumidores finales se compone de los Precios a Nivel Generacion, los Peajes por Transmision y el Valor Agregado de Distribucion. Los Precios en MORDAZA constituyen uno de los principales insumos para la determinacion de los Precios a Nivel de Generacion. MORDAZA de Regulacion Tarifaria El MORDAZA de Regulacion Tarifaria se inicio el 14 de noviembre de 2007 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC. OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de los Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 26 de noviembre de 2007. Seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido Estudio Tecnico Economico. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º4) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar los Precios en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual. Posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 14 de marzo de 2008 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra. Con fecha 14 de MORDAZA de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE5, publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 341-2008-

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Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y sus modificatorias; Articulo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y Articulo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. Considerando que para el 14 de noviembre de 2007, plazo MORDAZA de MORDAZA de los estudios tecnico economicos de la propuesta de Precios en MORDAZA para el MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA del periodo MORDAZA 2008 MORDAZA 2009, se previo que no se habrian constituido el Subcomite de Generacion ni el Subcomite de Transmision, entes autorizados por la LCE para la MORDAZA de los estudios en su respectiva actividad, establecio en el articulo unico de la Resolucion OSINERGMIN Nº 319-2007-OS/CD que para dicho MORDAZA la MORDAZA de los estudios tecnico economicos continuaria a cargo del COESSINAC. Articulo 139º (Constitucion Politica del Peru).- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion. ... Articulo 52º (LCE).- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º (LCE).- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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