NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380043 Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del documento “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” correspondiente al período mayo 2008 – abril 2009. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 0384-2008- GART – Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución, junto con el Resumen Ejecutivo del Anexo 1, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- La presente resolución, junto con el Anexo 1, deberá ser publicada la página Web de OSINERGMIN. www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Informe Nº 0384-2008-GART PROCESO DE REGULACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA Período mayo 2008 - abril 2009 Lima, setiembre de 2008 Resumen Ejecutivo El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones 1 relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fi jación de los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período mayo 2008 - abril 2009, las cuales han sido establecidas por la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, publicada el 14 de abril de 2008, y modi fi cadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 462-2008-OS/CD, publicada el 22 de junio de 2008. Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, OSINERGMIN ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Ley” ó “LCE”); en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”); en los reglamentos de ambas leyes; en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inició con la presentación de la propuesta tarifaria del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”) 2 y culminó con las resoluciones de OSINERGMIN que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fi jó los Precios en Barra. A lo largo del proceso, OSINERGMIN ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna 3, habiendo observado el debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y su fi cientes para ejercitarla. Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos, de fi nidos en el Artículo 47º de la LCE y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, los mismos que están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente.La tarifa que es aplicable a los consumidores fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen uno de los principales insumos para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación Tarifaria El Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2007 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de los Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 26 de noviembre de 2007. Seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido Estudio Técnico Económico. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 4) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual. Posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 14 de marzo de 2008 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra. Con fecha 14 de abril de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 5, publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008- 1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modi fi catorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modi fi catorias. 2 Considerando que para el 14 de noviembre de 2007, plazo máximo de presentación de los estudios técnico económicos de la propuesta de Precios en Barra para el Proceso de Fijación de Precios en Barra del período mayo 2008 - abril 2009, se previó que no se habrían constituido el Subcomité de Generación ni el Subcomité de Transmisión, entes autorizados por la LCE para la presentación de los estudios en su respectiva actividad, estableció en el artículo único de la Resolución OSINERGMIN Nº 319-2007-OS/CD que para dicho proceso la presentación de los estudios técnico económicos continuaría a cargo del COES-SINAC. 3 Artículo 139º (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. ... 4 Artículo 52º (LCE).- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 5 Artículo 43º (LCE) .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe