Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

OS/CD (en adelante "la RESOLUCION 341"), la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009. Con fecha 07 de MORDAZA de 2008, el COES-SINAC y las empresas Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), Electro Oriente S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE") y Asociacion Pro Consumidores del Peru (en adelante "PROCONSUMIDORES") interpusieron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION 341. El Consejo Directivo de OSINERGMIN convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION 341, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 21 de MORDAZA de 2008. Conforme al procedimiento de fijacion de los Precios en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de MORDAZA de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN. Dentro de dicho plazo, no se recibieron opiniones y sugerencias. Los recursos de reconsideracion fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 454-2008-OS/ CD, OSINERGMIN Nº 455-2008-OS/CD, OSINERGMIN Nº 458-2008-OS/CD, OSINERGMIN Nº 459-2008-OS/CD, OSINERGMIN Nº 460-2008-OS/CD, publicadas entre los dias 13 y 22 de junio de 2008. Asimismo, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados y de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, se determino la necesidad de expedir la Resolucion OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/ CD de oficio (publicada el 22 de junio de 2008), la misma que considero aquellos rubros que fueron aplicados por extension a algunas empresas titulares de sistemas de transmision y, otros que fueron subsanados por OSINERGMIN. Finalmente, las modificaciones a la RESOLUCION 341, debido a los resultados de los recursos de reconsideracion, se consignaron mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 462-2008-OS/CD, publicada el 22 de junio de 2008. Aspectos Metodologicos El Precio Basico de la Energia se determina utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos, denominado PERSEO. El Precio Basico de la Potencia de Punta, de acuerdo con el mandato del Articulo 47º, literales e) y f) de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la unidad de generacion mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los Precios en MORDAZA se calculan agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmision se calcularon aplicando el metodo establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; definido este como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmision y el costo marginal. Los cargos de peaje MORDAZA corresponden a los publicados en la Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD, OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD y en sus modificatorias, debidamente actualizados. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. La informacion de contratos de licitaciones fue suministrada por las empresas distribuidoras. Con relacion a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodologia empleados para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley 28832 en lo relacionado con la aplicacion del Mecanismo de Compensacion;

(ii) la modificacion del Articulo 124º del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinacion, de acuerdo con la Ley 28832, de un precio unico para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia; y (iv) el Monto Especifico establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 116-2008-MEM/DM. Asimismo, se determino un MORDAZA conjunto de factores de actualizacion tarifaria, los cuales se unifican en un unico conjunto para la potencia y energia. Resumen de Resultados

Como resultado de la comparacion del Precio en MORDAZA, se tiene que este no difiere en mas del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, no es necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulacion de Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados y del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") se resumen en los MORDAZA siguientes6: Cuadro Nº 1 SISTEMAS AISLADOS PRECIOS EN MORDAZA ­ MONEDA NACIONAL
Subestaciones Base Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Ucayali Electrocentro Electronorte Emseusa Hidrandina Seal Sersa Tension kV MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT PPM S/./kW-mes 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 PEMP ctm. S/./kW.h 22,06 22,06 22,06 22,06 22,06 37,84 22,06 57,93 64,84 57,93 22,06 22,06 21,07 17,23 22,27 45,41 38,38 PEMF ctm. S/./kW.h 22,06 22,06 22,06 22,06 22,06 37,84 22,06 57,93 64,84 57,93 22,06 22,06 21,07 17,23 22,27 45,41 38,38

Cuadro Nº 2
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL FIJACION DE TARIFAS : MORDAZA 2008 PRECIOS EN MORDAZA - MONEDA NACIONAL
subestaciones base Tension PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF kV S/./kW-mes S/./kW-mes S/./kW-mes ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh

Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte Chimbote 1 Paramonga Paramonga MORDAZA Zapallal

220 220 220 220 60 220 220 220 138 220 220

13,69 13,75 13,62 13,61 13,59 13,55 13,38 13,42 13,38 13,44 13,45

4,67 4,67 4,67 4,67 4,67 4,67 4,67 4,67 4,67 4,67 4,67

18,36 18,42 18,29 18,28 18,26 18,22 18,05 18,09 18,05 18,11 18,12

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,16 0,00 0,00

11,80 11,91 11,98 12,05 12,08 12,06 11,88 11,70 12,29 11,71 11,69

8,68 8,77 8,81 8,86 8,88 8,87 8,76 8,55 9,09 8,54 8,50

6

En el caso del MORDAZA, los peajes del Sistema MORDAZA de Transmision son los publicados en las Resoluciones OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, y en sus modificatorias, actualizados al 31 de marzo de 2008. En el caso de los sistemas aislados, los precios son referenciales y no tienen aplicacion practica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladadas a los consumidores finales. Los precios que se trasladan a los consumidores finales son los Precios en MORDAZA Efectivos resultantes de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados.

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