NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380044 OS/CD (en adelante “la RESOLUCIÓN 341”), la misma que estableció los Precios en Barra para el período Mayo 2008 – Abril 2009. Con fecha 07 de mayo de 2008, el COES-SINAC y las empresas Electroandes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”) y Asociación Pro Consumidores del Perú (en adelante “PROCONSUMIDORES”) interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 341. El Consejo Directivo de OSINERGMIN convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 341, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 21 de mayo de 2008. Conforme al procedimiento de fijación de los Precios en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de mayo de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN. Dentro de dicho plazo, no se recibieron opiniones y sugerencias. Los recursos de reconsideración fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 454-2008-OS/CD, OSINERGMIN Nº 455-2008-OS/CD, OSINERGMIN Nº 458-2008-OS/CD, OSINERGMIN Nº 459-2008-OS/CD, OSINERGMIN Nº 460-2008-OS/CD, publicadas entre los días 13 y 22 de junio de 2008. Asimismo, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados y de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, se determinó la necesidad de expedir la Resolución OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD de ofi cio (publicada el 22 de junio de 2008), la misma que consideró aquellos rubros que fueron aplicados por extensión a algunas empresas titulares de sistemas de transmisión y, otros que fueron subsanados por OSINERGMIN. Finalmente, las modi fi caciones a la RESOLUCIÓN 341, debido a los resultados de los recursos de reconsideración, se consignaron mediante Resolución OSINERGMIN Nº 462-2008-OS/CD, publicada el 22 de junio de 2008. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado PERSEO. El Precio Básico de la Potencia de Punta, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f) de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión se calcularon aplicando el método establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; de fi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Los cargos de peaje secundario corresponden a los publicados en la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD y en sus modifi catorias, debidamente actualizados. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. La información de contratos de licitaciones fue suministrada por las empresas distribuidoras. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleados para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley 28832 en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) la modi fi cación del Artículo 124º del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación, de acuerdo con la Ley 28832, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de e fi ciencia; y (iv) el Monto Específi co establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 116-2008-MEM/DM. Asimismo, se determinó un nuevo conjunto de factores de actualización tarifaria, los cuales se uni fi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación del Precio en Barra, se tiene que éste no di fi ere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, no es necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos para constituir los Precios en Barra de fi nitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) se resumen en los cuadros siguientes 6: Cuadro Nº 1 SISTEMAS AISLADOS PRECIOS EN BARRA – MONEDA NACIONAL Subestaciones Base Tensión kVPPM S/./kW-mesPEMP ctm. S/./kW.hPEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 20,96 22,06 22,06 Chavimochic MT 20,96 22,06 22,06 Edelnor MT 20,96 22,06 22,06 Edelsa MT 20,96 22,06 22,06 Egepsa MT 20,96 22,06 22,06 Electro Oriente MT 20,96 37,84 37,84 Electro Pangoa MT 20,96 22,06 22,06 Electro Puno MT 20,96 57,93 57,93 Electro Sur Este MT 20,96 64,84 64,84 Electro Sur Medio MT 20,96 57,93 57,93 Electro Ucayali MT 20,96 22,06 22,06 Electrocentro MT 20,96 22,06 22,06 Electronorte MT 20,96 21,07 21,07 Emseusa MT 20,96 17,23 17,23 Hidrandina MT 20,96 22,27 22,27 Seal MT 20,96 45,41 45,41 Sersa MT 20,96 38,38 38,38 Cuadro Nº 2 SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL FIJACION DE TARIFAS : MAYO 2008 PRECIOS EN BARRA - MONEDA NACIONAL subestaciones baseTensión kVPPM S/./kW-mesPCSPT S/./kW-mesPPB S/./kW-mesCPSEE ctm.S/./kWhPEMP ctm.S/./kWhPEMF ctm.S/./kWh Talara 220 13,69 4,67 18,36 0,00 11,80 8,68 Piura Oeste 220 13,75 4,67 18,42 0,00 11,91 8,77 Chiclayo Oeste 220 13,62 4,67 18,29 0,00 11,98 8,81 Guadalupe 220 13,61 4,67 18,28 0,00 12,05 8,86 Guadalupe 60 13,59 4,67 18,26 0,00 12,08 8,88 Trujillo Norte 220 13,55 4,67 18,22 0,00 12,06 8,87 Chimbote 1 220 13,38 4,67 18,05 0,00 11,88 8,76 Paramonga 220 13,42 4,67 18,09 0,00 11,70 8,55 Paramonga 138 13,38 4,67 18,05 0,16 12,29 9,09 Huacho 220 13,44 4,67 18,11 0,00 11,71 8,54 Zapallal 220 13,45 4,67 18,12 0,00 11,69 8,50 6 En el caso del SEIN, los peajes del Sistema Secundario de Transmisión son los publicados en las Resoluciones OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, y en sus modifi catorias, actualizados al 31 de marzo de 2008. En el caso de los sistemas aislados, los precios son referenciales y no tienen aplicación práctica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladadas a los consumidores fi nales. Los precios que se trasladan a los consumidores fi nales son los Precios en Barra Efectivos resultantes de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.Descargado desde www.elperuano.com.pe